toni
Miembro conocido
He leido el post por arriba y no me he fijado en la duracion de la IT, pero;No, toni, majo, es que si la presenta, hasta que la entidad gestora se pronuncie, no es alta definitiva.
He leido el post por arriba y no me he fijado en la duracion de la IT, pero;No, toni, majo, es que si la presenta, hasta que la entidad gestora se pronuncie, no es alta definitiva.
He leido el post por arriba y no me he fijado en la duracion de la IT, pero;
Impugnar el alta médica no es causa para no reincorporarse al trabajo en procesos de IT de menos de 365 días (STS 17/4/2023).
En ningún momento me he referido a menor de 365, toni. Si es una denegación de IP, habrá consumido esos días hasta llegar al EVI. Lo anterior sería alta ordinaria, no,? Sin resolución.Corrijeme si me equivoco. Si la IT es inferior a 365 dias, aunque impugne tiene que incorporarse. Si es mas tiempo, cuando se pronuncie, es asi?
+1 .Coño que estamos hablando de IP, habia leido IT... Estoy bueno yo..
Gracias.
En este caso ya presentó disconformidad cuando transcurrieron los 12 meses de la IT anterior, y cobró los 11 días adicionales en Pago Directo, pero le denegaron la disconformidad.
Acto seguido, el médico de cabecera le da una nueva baja, pero hace un par de semanas nos llegó aviso de la mutua y de FIE de que dicha baja había sido anulada por la Inspección Médica. Y en esas estamos, que el trabajador dice que a él nadie le ha informado (fehacientemente entiendo), y claro, a lo mejor es verdad, y por tanto, no tendría obligación de incorporarse al trabajo, por muchos burofaxes que le enviemos.
Pues que suerte! Yo estoy ahí. Me avisa el trabajador estando de vacaciones en Ibiza (04/04/2024). Vuelvo día 10/04/2024 y veo todo el follón. Recibo la comunicación por SILTRA el dia 10/04/24. Hago ese dia un alta FUERA DE PLAZO a fecha 04/04/24 y me la deniegan. Me explican que no tengo que dar el ALTA hasta que el trabajador EFECTIVAMENTE se haya incorporado a trabajar. Con lo que envío otro CASIA para que me la dejen a fecha 10/04/24 (en el que realmente se incorpora aunque disfruta de sus vacaciones). Y ahora la mutua me dice que ellos solo le van a pagar hasta el día 04/04/2024. Con lo que el trabajador se queda sin cobrar ni cotizar desde el dia 5 al 9. Vamos, que una no puede irse de vacaciones. Ya lo que me faltaba Flipo! Voy a intentar un ACREDITA...pero no las tengo todas conmigo.Actualizacion: la mutua si ha accedido a abonar los dias desde el dia siguiente a la denegacion hasta el dia anterior a su incorporacion...
Buenas tardes,Buenos dias,
acabo de recibir una denegacion de IP por SILTRA de un trabajador con resolucion del 22/05/2023 me surgen dos dudas por posibles casos que estamos a la espera de conocer bien:
1- si el trabajador ha recibido ese dia o el 23 la resolucion y no se ha incorporado ni avisado, ¿dariais el alta con fecha real de incorporacion y que pierda los dias por su no incorporacion o pediriais que pongan en plazo el alta? Las altas en plazo no las suelen poner ... y habria riesgo de ITSS no?
2- Si ha recibido la resolucion hoy, o todavia no sabe entiendo que el alta se tramita con la fecha real de incorporacion y se hablaria con la mutua para que abonaran los dias desde la resolucion hasta la incorporacion real adjuntando documento que acredite fecha de recepcion de la resolucion no?
En una incidencia que tuve yo la semana pasada, así me comentaron en TGSS que actuara, alta mejor cuando se recibe por parte de la empresa la comunicación de denegación (aunque no conste la notificación al trabajador), pero a tu aclaración creo que añadiría un matiz, que una vez que se sepa cual es la fecha de comunicación al trabajador, al menos, debemos solicitar por casia una puesta en plazo "hacia delante", (hacia atrás no lo hacen...) e igualando fecha de alta con la de notificación al trabajador, como mínimo esa fecha... aunque siendo puretas sería la de "reincorporación efectiva al puesto de trabajo".Buenas tardes,
Habitualmente, la asesoría a través de siltra recibe antes que el trabajador la notificación de la resolución de la I.P.
En este caso, procedo a avisar a la empresa de la resolución y que informe al trabajador. Igualmente, hasta que el trabajador no reciba la notificación bien vía telemática u ordinario no se da por notificado.
En cuanto a la fecha de alta, debe ser con la fecha que indique la notificación, si la resolución denegado es con fecha del 22,el alta debe ser cin fecha del 23. A través de casia mandas la resolución del Inss y quitan el fuera de plazo.
Mientras disfruta las vacaciones pendientes hasta q reciba la notificación. Pero el trabajador una vez denegada la I.P la empresa tiene la obligación de darlo de alta.
si noticado el trabajador no se incorpora seri baja voluntaria, pero a preferente que se resuelva sin problemas la incorporación y con acuerdo de las vacaciones y fecha dw incorporación.
espero haber sido de ayuda.
Saludos
Así es, como hemos comentado recientemente. Aunque yo soy de los del alta cuando se produce la reincorporación o cuando quiere comenzar los días de vacaciones, aunque se puedan perder días de por medio de "no alta" entre la fecha de notificación al trabajador y la del alta.En una incidencia que tuve yo la semana pasada, así me comentaron en TGSS que actuara, alta mejor cuando se recibe por parte de la empresa la comunicación de denegación (aunque no conste la notificación al trabajador), pero a tu aclaración creo que añadiría un matiz, que una vez que se sepa cual es la fecha de comunicación al trabajador, al menos, debemos solicitar por casia una puesta en plazo "hacia delante", (hacia atrás no lo hacen...) e igualando fecha de alta con la de notificación al trabajador, como mínimo esa fecha... aunque siendo puretas sería la de "reincorporación efectiva al puesto de trabajo".
En cuanto a hacer el alta el día después de saber que se le deniega la IP y antes de la notificación al trabajador la TGSS indica que no corresponde porque se prolongan los efectos económicos de la baja hasta "la notificación al interesado"
Ver el archivos adjunto 2947
En un hilo reciente se comentó
Denegación incapacidad permanente y reincorporación efectiva al puesto de trabajo
Buenos días, El pasado día 2/12 me llegó un fichero FIE de un trabajador que me informaba de la denegación de la incapacidad permanente. El alta laboral se debe cursar el día de la reincorporación efectiva al puesto de trabajo, que es cuando se notifica al interesado la resolución de la...foros.elasesorlaboral.com
Yo tengo la misma opinión que Fernando.El alta debe ser cuando se produzca, efectivamente, la reincorporación. No antes. Es el trabajador el que se debe presentar a prestar servicios. La empresa, en todo caso, puede sancionar al trabajador si pasa de ir a la empresa cuando se le ha comunicado la no concesión de la incapacidad permanente. La ley nada dice de que la empresa dará el alta en seguridad social al trabajador al que se deniegue la invalidez permanente, sino que este se personará cuando tenga constancia de la no invalidez y, enteonces, se le dará de alta en seguridad social nuevamente, poniéndose fin a la suspensión del contrato.
Yo también. Reincorporación o vacaciones.Yo tengo la misma opinión que Fernando.