DENEGACION IP TRABAJADOR REINCORPORACION

toni

Miembro conocido
No, toni, majo, es que si la presenta, hasta que la entidad gestora se pronuncie, no es alta definitiva.
He leido el post por arriba y no me he fijado en la duracion de la IT, pero;

Impugnar el alta médica no es causa para no reincorporarse al trabajo en procesos de IT de menos de 365 días (STS 17/4/2023).​

 

africallora

Miembro conocido
He leido el post por arriba y no me he fijado en la duracion de la IT, pero;

Impugnar el alta médica no es causa para no reincorporarse al trabajo en procesos de IT de menos de 365 días (STS 17/4/2023).​


Eso es impugnación, va por via judicial.

Me refiero a esto otro:
_disconformidad con el alta médica emitida por la Entidad gestora a partir de los 365 días
  • Frente a la resolución del INSS (o del ISM), que declare la extinción de la IT por alta médica, el interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución, cumplimentando el modelo aprobado al efecto por la Entidad gestora.
  • La manifestación de disconformidad se presentará ante la Inspección médica del SPS, Entidad gestora o en cualquiera de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  • El interesado lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.
  • Si el SPS discrepara del criterio de la Entidad gestora, podrá proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
    La Entidad gestora deberá pronunciarse expresamente en el transcurso de los 7 días naturales siguientes, notificando la resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica, en el sentido siguiente:
    • Si en función de la propuesta reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de IT a todos los efectos.
    • Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de IT hasta la fecha de la última resolución.
 

toni

Miembro conocido
Corrijeme si me equivoco. Si la IT es inferior a 365 dias, aunque impugne tiene que incorporarse. Si es mas tiempo, cuando se pronuncie, es asi?
 

africallora

Miembro conocido
Corrijeme si me equivoco. Si la IT es inferior a 365 dias, aunque impugne tiene que incorporarse. Si es mas tiempo, cuando se pronuncie, es asi?
En ningún momento me he referido a menor de 365, toni. Si es una denegación de IP, habrá consumido esos días hasta llegar al EVI. Lo anterior sería alta ordinaria, no,? Sin resolución.
 

africallora

Miembro conocido
En este caso ya presentó disconformidad cuando transcurrieron los 12 meses de la IT anterior, y cobró los 11 días adicionales en Pago Directo, pero le denegaron la disconformidad.
Acto seguido, el médico de cabecera le da una nueva baja, pero hace un par de semanas nos llegó aviso de la mutua y de FIE de que dicha baja había sido anulada por la Inspección Médica. Y en esas estamos, que el trabajador dice que a él nadie le ha informado (fehacientemente entiendo), y claro, a lo mejor es verdad, y por tanto, no tendría obligación de incorporarse al trabajo, por muchos burofaxes que le enviemos.

Jolín, que ahora te leo @pajarillo. Pues si, es que no parecía otra cosa. Este ahora va a por la impugnación.
 

IVO

Miembro activo
Buenas das,

actualizacion del caso. El trabajador accede el 26/05/2023 al contenido de la resolucion a traves de sede, no trabaja fines de semana. Hablado con seguridad social para ver el tema del alta, me han indicado que el alta se debe tramitar con la fecha a la que llegen acuerdo empresa y trabajador y que no habria que esperar a la resolucion del trabajador, al conocerlo la empresa se deben poner de acuerdo.

Los dias que van desde que le deniegan la IP hasta su alta, no se los cubre nadie segun me ha dicho, ya que no ha prestado servicios y que si quiere el trabajador puede solicitar un convenio especial para esos dias.
 

IVO

Miembro activo
Actualizacion: la mutua si ha accedido a abonar los dias desde el dia siguiente a la denegacion hasta el dia anterior a su incorporacion...
 

Anatzaro

Nuevo miembro
Actualizacion: la mutua si ha accedido a abonar los dias desde el dia siguiente a la denegacion hasta el dia anterior a su incorporacion...
Pues que suerte! Yo estoy ahí. Me avisa el trabajador estando de vacaciones en Ibiza (04/04/2024). Vuelvo día 10/04/2024 y veo todo el follón. Recibo la comunicación por SILTRA el dia 10/04/24. Hago ese dia un alta FUERA DE PLAZO a fecha 04/04/24 y me la deniegan. Me explican que no tengo que dar el ALTA hasta que el trabajador EFECTIVAMENTE se haya incorporado a trabajar. Con lo que envío otro CASIA para que me la dejen a fecha 10/04/24 (en el que realmente se incorpora aunque disfruta de sus vacaciones). Y ahora la mutua me dice que ellos solo le van a pagar hasta el día 04/04/2024. Con lo que el trabajador se queda sin cobrar ni cotizar desde el dia 5 al 9. Vamos, que una no puede irse de vacaciones. Ya lo que me faltaba;) Flipo! Voy a intentar un ACREDITA...pero no las tengo todas conmigo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, el trabajador tiene derecho al subsidio de it hasta que se le comunica la no invalidez. Una vez comunicada, se debe poner a disposición de la empresa para pactar los días que tiene pendientes de vacaciones. Entonces es cuando se da de alta al trabajador, cuando se pone a disposición de la empresa.
 
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Reacciones: TMT
Buenos dias,

acabo de recibir una denegacion de IP por SILTRA de un trabajador con resolucion del 22/05/2023 me surgen dos dudas por posibles casos que estamos a la espera de conocer bien:

1- si el trabajador ha recibido ese dia o el 23 la resolucion y no se ha incorporado ni avisado, ¿dariais el alta con fecha real de incorporacion y que pierda los dias por su no incorporacion o pediriais que pongan en plazo el alta? Las altas en plazo no las suelen poner ... y habria riesgo de ITSS no?

2- Si ha recibido la resolucion hoy, o todavia no sabe entiendo que el alta se tramita con la fecha real de incorporacion y se hablaria con la mutua para que abonaran los dias desde la resolucion hasta la incorporacion real adjuntando documento que acredite fecha de recepcion de la resolucion no?
Buenas tardes,

Habitualmente, la asesoría a través de siltra recibe antes que el trabajador la notificación de la resolución de la I.P.
En este caso, procedo a avisar a la empresa de la resolución y que informe al trabajador. Igualmente, hasta que el trabajador no reciba la notificación bien vía telemática u ordinario no se da por notificado.

En cuanto a la fecha de alta, debe ser con la fecha que indique la notificación, si la resolución denegado es con fecha del 22,el alta debe ser cin fecha del 23. A través de casia mandas la resolución del Inss y quitan el fuera de plazo.
Mientras disfruta las vacaciones pendientes hasta q reciba la notificación. Pero el trabajador una vez denegada la I.P la empresa tiene la obligación de darlo de alta.

si noticado el trabajador no se incorpora seri baja voluntaria, pero a preferente que se resuelva sin problemas la incorporación y con acuerdo de las vacaciones y fecha dw incorporación.

espero haber sido de ayuda.

Saludos
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes,

Habitualmente, la asesoría a través de siltra recibe antes que el trabajador la notificación de la resolución de la I.P.
En este caso, procedo a avisar a la empresa de la resolución y que informe al trabajador. Igualmente, hasta que el trabajador no reciba la notificación bien vía telemática u ordinario no se da por notificado.

En cuanto a la fecha de alta, debe ser con la fecha que indique la notificación, si la resolución denegado es con fecha del 22,el alta debe ser cin fecha del 23. A través de casia mandas la resolución del Inss y quitan el fuera de plazo.
Mientras disfruta las vacaciones pendientes hasta q reciba la notificación. Pero el trabajador una vez denegada la I.P la empresa tiene la obligación de darlo de alta.

si noticado el trabajador no se incorpora seri baja voluntaria, pero a preferente que se resuelva sin problemas la incorporación y con acuerdo de las vacaciones y fecha dw incorporación.

espero haber sido de ayuda.

Saludos
En una incidencia que tuve yo la semana pasada, así me comentaron en TGSS que actuara, alta mejor cuando se recibe por parte de la empresa la comunicación de denegación (aunque no conste la notificación al trabajador), pero a tu aclaración creo que añadiría un matiz, que una vez que se sepa cual es la fecha de comunicación al trabajador, al menos, debemos solicitar por casia una puesta en plazo "hacia delante", (hacia atrás no lo hacen...) e igualando fecha de alta con la de notificación al trabajador, como mínimo esa fecha... aunque siendo puretas sería la de "reincorporación efectiva al puesto de trabajo".

En cuanto a hacer el alta el día después de saber que se le deniega la IP y antes de la notificación al trabajador la TGSS indica que no corresponde porque se prolongan los efectos económicos de la baja hasta "la notificación al interesado"

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En un hilo reciente se comentó

 

Nikele

Miembro activo
En una incidencia que tuve yo la semana pasada, así me comentaron en TGSS que actuara, alta mejor cuando se recibe por parte de la empresa la comunicación de denegación (aunque no conste la notificación al trabajador), pero a tu aclaración creo que añadiría un matiz, que una vez que se sepa cual es la fecha de comunicación al trabajador, al menos, debemos solicitar por casia una puesta en plazo "hacia delante", (hacia atrás no lo hacen...) e igualando fecha de alta con la de notificación al trabajador, como mínimo esa fecha... aunque siendo puretas sería la de "reincorporación efectiva al puesto de trabajo".

En cuanto a hacer el alta el día después de saber que se le deniega la IP y antes de la notificación al trabajador la TGSS indica que no corresponde porque se prolongan los efectos económicos de la baja hasta "la notificación al interesado"

Ver el archivos adjunto 2947

En un hilo reciente se comentó

Así es, como hemos comentado recientemente. Aunque yo soy de los del alta cuando se produce la reincorporación o cuando quiere comenzar los días de vacaciones, aunque se puedan perder días de por medio de "no alta" entre la fecha de notificación al trabajador y la del alta.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El alta debe ser cuando se produzca, efectivamente, la reincorporación. No antes. Es el trabajador el que se debe presentar a prestar servicios. La empresa, en todo caso, puede sancionar al trabajador si pasa de ir a la empresa cuando se le ha comunicado la no concesión de la incapacidad permanente. La ley nada dice de que la empresa dará el alta en seguridad social al trabajador al que se deniegue la invalidez permanente, sino que este se personará cuando tenga constancia de la no invalidez y, enteonces, se le dará de alta en seguridad social nuevamente, poniéndose fin a la suspensión del contrato.
 

TMT

Miembro activo
El alta debe ser cuando se produzca, efectivamente, la reincorporación. No antes. Es el trabajador el que se debe presentar a prestar servicios. La empresa, en todo caso, puede sancionar al trabajador si pasa de ir a la empresa cuando se le ha comunicado la no concesión de la incapacidad permanente. La ley nada dice de que la empresa dará el alta en seguridad social al trabajador al que se deniegue la invalidez permanente, sino que este se personará cuando tenga constancia de la no invalidez y, enteonces, se le dará de alta en seguridad social nuevamente, poniéndose fin a la suspensión del contrato.
Yo tengo la misma opinión que Fernando.
 

nudelma

Miembro
Buenas, me ha surgido el siguiente caso, a ver si alguien me puede ayudar al hilo de los mensajes. Trabajadora contratada el 08-03-2024. Parece ser que está de baja medica desde el 03-09-2022 (lo sé gracias al IDC) pero la empresa no lo sabía (o eso me dicen). Me mandan ahora una resolución donde le deniegan la pensión de incapacidad permanente y me entra por SILTRA el alta de IT con fecha del 03-05-2023. PERO, la trabajadora lleva desde el día uno yendo al trabajo con normalidad. No sé muy bien como tengo que proceder y claro, los seguros me están dando error..
¿Alguien que le haya pasado algo similar? :(
 

Mc

Miembro activo
Hola .... en su momento el sms que enviaban al trabajador no era una notificacion, ahora en la mutua me dicen que piensan que sí .. el caso es se nos comunico una denegacion IP a falta de que se notificara al trabajador la resolucion , y yo pensaba esperar a darle de alta en la empresa una vez recibieramos la comunicacion de dicha notif. Ya no se cuando debo darle de alta , porque ademas es imposible hablar con el Inss y la consulta de Acra tarda .....
 
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