DERECHO DE LACTACIA

lopez

Nuevo miembro
Buenos días ,

Me surge una duda. El día 16 de octubre me incorporo a mi puesto de trabajo tras 12 semanas de paternidad y 30 días de vacaciones , quedando por disfrutar 4 semanas de paternidad y los días de lactancia acumulada.

23 JUNIO 2024 - 15 SEPTIEMBRE 2024 ( periodo de paternidad = 12 semanas )

16 SEPTIEMBRE 2024 - 15 OCRUBRE 2024 (vacaciones)

*La gestoría de la empresa me comenta que no puedo disfrutar los días de lactancia por no haber consumido totalmente el permiso de paternidad, eso es así?

Mi segundo periodo de paternidad comenzaría el 13 de ENERO 2025 , cogiendo las ultimas 4 semanas restantes , mi pregunta es, desde cuando tengo que empezar a contar los días de lactancia acumulada? desde que acabé mi primer periodo?? o desde que acabo el segundo periodo?
 

Raquel1996

Nuevo miembro
Hola Lopez,

El permiso de lactancia se puede disfrutar una vez hayas disfrutado el permiso de paternidad, hasta que el niño cumpla los 9 meses.
Tienes que empezar a contar tu permiso de lactancia, una vez haya terminado tu segundo periodo, es cuando terminar el permiso de paternidad.

Espero haberte ayudado
Un saludo
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmm...
¿y si tene tramos del permiso de de paternidad más allá de los 9 meses del nacimiento (tiene de margen hasta los 12 meses).
No estoy de acuerdo con esa condición.
 

vivas91

Miembro
yo creo que el literal de la norma no tiene en cuenta la posibilidad de dividir el disfrute del periodo de paternidad. Aunque el literal diga 9 meses, yo entiendo que le sigue correspondiendo ese disfrute, siempre y cuando lo solicite inmediatamente después de finalizar su último periodo de paternidad. Si no fuese así se estaría perjudicando a aquellos trabajadores que no disfrutan todo seguido el periodo de paternidad de los que si lo hacen.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
yo creo que el literal de la norma no tiene en cuenta la posibilidad de dividir el disfrute del periodo de paternidad. Aunque el literal diga 9 meses, yo entiendo que le sigue correspondiendo ese disfrute, siempre y cuando lo solicite inmediatamente después de finalizar su último periodo de paternidad. Si no fuese así se estaría perjudicando a aquellos trabajadores que no disfrutan todo seguido el periodo de paternidad de los que si lo hacen.
Pero es que el literal de la norma no indica esa condición.
Esa aseveración es obra de la gestoria.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y si va por lo de los 9 meses... (yo lo decía por lo de tener que disfrutarlo necesariamente tras el permiso de maternidad/paternidad) no veo sentido (aunque para alguno pueda tenerlo) disfrutar de la "lactancia" pasado ya el año de nacimiento.
En lo que entiendo hay que incidir (salvo en el caso de convenios que van por la vía de "tarifa plana" fijando un determinado número de dias para todos los casos y sin entrar en más matices y menos aún cálculos de cada caso concreto) es en los periodos de actividad efectiva previstos dentro de esos 9 meses si se disfrutara del permiso dia a dia (y contar una hora por dia, hacer la suma y dividirla por la jornada diaria, si es que es siempre la misma, si no... ver a cuantos dias alcanzaría segun la fecha de inicio del permiso), no considerando, por tanto, los tramos que dentro de esos 9 meses se haya disfrutadl del permiso de maternidad/paternidad, vacaciones y otras ausencias.
Y si hay tramos posteriores a los 12 meses, pues no se descuentan, porque ello tampoco condicionaria a los dias de disfrute si lo hiciera dia a dia.
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Quiero decir que no veo porqué se debería limitar el derecho si no está regulado hacerlo.
A eso me refería, que la norma no condiciona a que hayas finalizado el disfrute de la totalidad del permiso por nacimiento de hijo para disfrutar del de lactancia.
Lo que no puedes disfrutar, claro, son los dos a la vez, esto es, nacimiento de hijo y lactancia dia a día (cuyo equivalente en jornadas completas estas acumulando) porque la lactancia dia a dia solo la disfrutas, como es lógico, los dias que trabajas y hasta los 9 meses (con esa posible ampliación actualmente, pero que tiene otro tratamiento y condiciones, hasta los 12 meses).
Cuando no habia tramos esto era más obvio, cuando acabe el permiso de maternidad/paternidad, y en los dias que me toque trabajar (por eso no cuentan vacaciones y otras ausencias) puedo disfrutar de un permiso de una hora de ausencia diaria y hasta los 9 meses y que, como alternativas, puedo optar por una reducción de media hora diaria, durante ese mismo periodo y condiciones, o el equivalente (de la hora de ausencia diaria) acumulado en jornadas completas.
Pues eso, si hay tramos de maternidad/paternidad, al igual que otras ausencias, DENTRO DE LOS 9 MESES, no computan a estos efectos, y las que puedan haber pasados los 9 meses (y aunque se trate tramo o tramos fianales del permiso de maternidad/paternidad) no deberían tener más repercusión a estos efectos.

En definitiva, entiendo que no se puede condicionar el disfrute de la lactancia a haber finalizado en su totalidad el permiso de paternidad/maternidad (lo que supondria la imposibilidad de disfrutarlo si, estando en mi derecho, disfruto de algúbn tramo entre los 9 y los 12 meses del nacimiento, ni obligarme, por este motivo, a disfrutar de la lactancia acumulada pasado ya el año del nacimiento.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues yo creo que mientras trabaja y el bebé no tiene 9 meses tiene derecho a la lactancia independientemente de la suspensión por nacimiento, fraccionada o no ... Si trabaja lo tiene, haya disfrutado el permiso entero o no... y descontando los días de vacaciones. Empiezas a acumular por los días que en teoría vayas a ir a trabajar, sin sumar los días de vacaciones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues yo creo que mientras trabaja y el bebé no tiene 9 meses tiene derecho a la lactancia independientemente de la suspensión por nacimiento, fraccionada o no ... Si trabaja lo tiene, haya disfrutado el permiso entero o no... y descontando los días de vacaciones. Empiezas a acumular por los días que en teoría vayas a ir a trabajar, sin sumar los días de vacaciones.
Es justo lo que yo intento explicar
 

lopez

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Y todo esto que comentáis está recogido en algún sitio para yo poder demostrárselo a la gestoría de la empresa que no es necesario agotar el periodo de paternidad completo para solicitar el disfrute de los días de lactancia acumulados?
 

IVO

Miembro activo
La norma no indica nada al respecto pero para el calculo de la lactancia acumulada se deberian descontar las cuatro semanas de paternidad pendientes porque si no tendría mas lactancia acumulada al no haber agotado la paternidad.
 

Petrus

Miembro activo
La norma no indica nada al respecto pero para el calculo de la lactancia acumulada se deberian descontar las cuatro semanas de paternidad pendientes porque si no tendría mas lactancia acumulada al no haber agotado la paternidad.
Yo en esto no estoy de acuerdo, imagina que ni si quiera haga uso de esas semanas pendientes y no las fuera a disfrutar.
Hasta los 9 meses lo que haya, el resto lo quere disfrutar después.
 

IVO

Miembro activo
Lo tiene planteado y
Yo en esto no estoy de acuerdo, imagina que ni si quiera haga uso de esas semanas pendientes y no las fuera a disfrutar.
Hasta los 9 meses lo que haya, el resto lo quere disfrutar después.
Lo tiene planteado y deberian descontarse. Es que si no serian 16,5 dias de lactancia y no se si la gestoria va por ahi por lo que pide que disfrute la paternidad entera. Aqui empieza la pìcaresca o el ingenio de la gente para conseguir mas dias. Esto se arreglaria si en vez de calcular dias y demas pusieran por norma una cantidad exacta de días de lactancia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenas tardes,

Y todo esto que comentáis está recogido en algún sitio para yo poder demostrárselo a la gestoría de la empresa que no es necesario agotar el periodo de paternidad completo para solicitar el disfrute de los días de lactancia acumulados?
Es la gestoria la que tendría que aportar en qué se basa para cuestionarte de esa manera el disfrute del permiso en base a algo que, como has visto, la norma no contempla.
Es como (por poner un ejemplo tonto) si te dicen que tú, por ser de Murcia, solo tienes hasta los 8 meses de lactancia acumulada y te plantearas en qué norma basarte para acreditar que los de Murcia tienen también hasta los 9 meses. Siendo que las normas que, en primera instancia, no contemplan tal limitación, tendría que ser la.otra parte que exponga en qué se basa.

Pero vaya, para mi, el.apartado correspondiente dentro del art 37 ET es.mas.que suficiente
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La norma no indica nada al respecto pero para el calculo de la lactancia acumulada se deberian descontar las cuatro semanas de paternidad pendientes porque si no tendría mas lactancia acumulada al no haber agotado la paternidad.
No estoy de acuerdo.
Piensa que estamos acumulando la hora de ausencia del permiso disfrutado día a día
¿Qué impacto tendría el disfrutar algún tramo del permiso por nacimiento de hijo entre los 9 y los 12 meses desde el nacimiento?
Obviamente, si lo disfrutes día a día eso va suponer que disfrutaré más días de la.hora de ausencia hasta los 9 meses que si hubiera disfrutado de la.totalidad del permiso por nacimiento de hijo dentro de los primeros 9 meses desde el nacimiento . Pues más horas a acumular
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y descontar las vacaciones.
Y cualquier otra ausencia, del tipo que sea.
Pero dentro de los 9 meses
O , dicho en sentido positivo, sumar una hora por cada día que esta previsto trabaje de forma efectiva hasta los 9 meses si se disfrutara el.permiso dia a día (el problema puede ser las ausencias no previstas, por ej una IT, permisos por otras causas familiares o personales...)
Pero vaya, lo que pueda ocurrir, esté previsto o no, más allá de los 9 meses, entiendo que no debe tener más relevancia a estos efectos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo tiene planteado y

Lo tiene planteado y deberian descontarse. Es que si no serian 16,5 dias de lactancia y no se si la gestoria va por ahi por lo que pide que disfrute la paternidad entera. Aqui empieza la pìcaresca o el ingenio de la gente para conseguir mas dias. Esto se arreglaria si en vez de calcular dias y demas pusieran por norma una cantidad exacta de días de lactancia.
Picaresca... es que yo no entro en la "ingeniería" que la norma permite a la hora de optimizar ciertos permisos. No estoy entrando en lo bien o mal, lo justo o injusto que me parece. Si empiezo a hacer juicios de valor, y siempre pongo el mismo ejemplo, me parece una barbaridad que tenga hasta 5 días por operación de cataratas del abuelo de mi pareja de hecho y solo dos si fallece mi hijo, pero así está hecha la norma y todo queda a expensas de hasta dónde quiera uno llegar. Pero si nos centramos en el debate técnico, vuelvo al mismo razonamiento, trato de esquematizarlo:

- estamos hablando de la alternativa prevista por la norma de acumular en jornadas completas la hora diaria de ausencia del pemiso de lactancia y que se disfruta hasta los 9 meses desde el nacimiento (y por cada dia de trabajo efectivo, claro; si estoy de permiso por nacimiento de hijo o cualquier otro permiso, vacaciones... en definitiva, cualquier ausencia, ese día no disfruto de esa permiso de ausencia, por pura lógica; dicho de otro modo, disfruto de una hora por cada dia de trabajo efectivo hasta los 9 meses del nacimiento).

- actualmente se puede disfrutar del permiso por nacimiento de hijos por tramos semanales (siendo solo obligatorio el disfrute desde el inicio y de forma intenterrumpida las primeras 6 semanas), existiendo de margen para el disfrute hasta los 12 meses del nacimiento

- por tanto, y más allá de lo que podamos entender como picaresca y del juicio de valor que me puede merecer a mi, la empresa (ni el gestor) no es quien para decidir, dentro de las pautas y márgenes previstos por la norma, cómo distribuyo la totalidad del permiso por nacimiento de hijo (dicho de otra manera, no me puede obligar a disfrutar de la totalidad del mismo antes de los 9 meses ni impedir que disfrute del permiso de lactancia, precisamente el que corresponde a esos primeros 9 meses (que luego está la posibilidad de prolongarlo hasta los 12 meses pero en otras condiciones y requisitos) por tener periodos del permiso por nacimiento de hijo posteriores a los 9 meses.

- si decido disfrutar del permiso de lactancia (el de hasta los primeros 9 meses) dia a dia, el hecho de haber planificado algún tramo del disfrute del permiso por nacimiento de hijo entre los 9 y los 12 meses del nacimiento, para nada va a condicionar que yo pueda disfrutar de la hora de ausencia cada uno de los dias que trabaje de forma efectiva. Obviamentente, y otras posibles ausencias al margen, está claro que de esta manera disfrutaré de ese permiso de una hora de ausencia diario durante más dias que sin hubiera disfrutado de la totalidad del permiso dentro de los 9 meses.
Vamos , nadie me va a decir que tengo que finalizar por ejemplo el permiso diario 4 semanas antes de los 9 meses porque voy a disfrutar de 4 semanas del permiso por nacimiento de hijo pasados los 9 meses del nacimiento (no sé porque se suele reparar en la diferencia, "picaresca", etc solo cuando hablamos del permiso acumulado en jornadas completas).

- Para el caso de optar por el disfrute del permiso de lactancia en la opción de acumularlo en jornadas completas, y si se trata de hacer la equivalencia con la modalidad de referencia, es decir, la hora de ausencia diaria hasta los 9 meses del nacimiento debo hacer una ficción sobre cuántos dias disfrutaria de permiso diario si lo hicera en esa modalidad. Y ya ha quedado claro que a menor número de ausencias, más dias teóricos de trabajo efectivo dentro del periodo de referencia a considerar (hasta los 9 meses del nacimiento), por tanto, un permiso acumulado en jornadas completas lógicamente más largo.

En fin, es puramente norma en mano y artitmética. Y si queréis, nos recreamos en si es justo o no, etc, pero es lo que la norma y las matemáticas permiten y en eso trato de centrarme.

¿Que es más justo el fijar cierto número de dias para todos los casos, tal como hacen muchos convenios?. Dejo lo d ejusto y sigo con el tema técnico. Sin duda, y "aparentemente" puede parecer más fácil, pero no siempre es así, sobretodo cuando, como suele ser habitual, no se entra en más matices (por ej partos múltiples, excedencias o periodos de inactividad por otros motivos dentro del periodo de referencia, la discriminación en el caso, por ej, de tiempo parcial, ya que estamos reduciendo la equivalencia real...).
 
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