Descuento faltas asistencia injustificadas y despido

MiriamSR

Miembro conocido
Tengo un abogado que me dice que no podemos descontar faltas asistencia y luego hacer despido, que eso es una doble sanción. Yo nunca lo he visto así, desde mi punto de vista el descuento de las faltas d asistencia no es una sanción, simplemente es que si no has ido a trabajar pues tampoco te tengo porque retribuir ese día. Y el despido, pues eso si, eso es la sanción de que no hayas venido a trabajar incluso después de advertirte varias veces sobre esas faltas y de darle trámite de audiencia. ¿Que opinión tenéis? Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es que si descuentas las inasistencias, entonces la culpa del trabajador se entiende que queda ya satisfecha, pues tú no has pagado un trabajo que no se realizó. Y entonces lo de re-sancionar con el despido parecería como ensañamiento.

Piensa que si descuentas las inasistencias, es casi como si estableces a posteriori una especie de permiso no retribuido, que se caracteriza por:
.- El contrato está vigente
.- El trabajador no asiste
.- La empresa no paga salario
.- Se cotiza cuota empresarial por la base mínima

¿En que se diferenciaría un permiso no retribuido de una sanción/descuento de haberes por inasistencia?
Solo existe la diferencia de la previa comunicación y la autorización de la empresa. Y claro, meter un despido por solo esa leve diferencia parece excesivo.
Además, en el escenario de una posible demanda, es muy fácil que la contraparte reclame que no solo se le ha penalizado con el despido, sino que se ha añadido una sanción de haberes, que están prohibidas por el ET.

Como recomienda @elchuske ,si quieres hacer despido, ve directo a por el despido, formulando una carta-notificación bien precisa y detallada, y déjate de descuentos y compensaciones previas.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Está claro que no vale la pena a veces meterse en "embolaos"y más vale no descontar por si las moscas, eso lo tengo claro. Pero sigo sin ver claro que sea una sanción. Ya no solo es el hecho que te he descontado el día y ya está saldado el perjuicio, tal vez tu inasistencia haya provocado otros dolores de cabeza a la empresa. No acabo de ver que no pueda descontar si no vienes a trabajar y luego no te pueda despedir. Entonces, si eso se alarga en el tiempo, por ejemplo, imaginemos una falta u dos cada mes por lo q la empresa ha ido descontando sueldo ¿Entonces implica que como ya te he descontado salario, después de que faltes x días en un periodo tiempo, no te puedo despedir? Solo he encontrado una sentencia en que no se consideraba sanción los descuentos por impuntualidad, pero nada respecto a días completos + despido. Gracias por vuestras aportaciones, son de gran ayuda.
 

africallora

Miembro conocido
Es que entiendo, incluso, que el trabajador podría meter papeleta en SMAC y solicitar la improcedencia. Alegando que el daño que causó a la empresa con su absentismo fue resarcido por la misma al detraer de su salario la compensación económica que estimó conveniente por cometer tal infracción.

Por tanto, con el despido disciplinario, sancionarías su mala fe contractual con dos sanciones: una grave (económica) y una muy grave (extinción de su contrato).

Guisas de estas no las he vivido, pero ya me han comentado que suceden.
Vete al disciplinario y que se pire.
--
Los ejemplos que pones están bien traídos, pero (..«si se alarga en el tiempo...»), como dices, significa que tras dichas sanciones hay continuidad. Y no es el caso que nos ocupa.
 

fundación

Miembro conocido
A mí entender, los descuentos por absentismo no constituyen sanción.

Los retrasos del trabajador en la incorporación al puesto de trabajo constituyen una conducta sancionable incluso con el despido -si muestran la gravedad suficiente-. La duda surge, sin embargo, a la hora de determinar si la empresa puede, además de sancionar al trabajador, dejar de abonar la retribución correspondiente al tiempo en que no prestó servicios o si, por el contrario, ese "ajuste" debe considerarse una sanción prohibida.

 

MiriamSR

Miembro conocido
Siiii, gracias, a esa sentencia me refería. Pero aquí viene muy bien explicado. Así que mil gracias por el aporte!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Leeré la sentencia (que parece que confirmar lo que algunos pensamos), pero es que iba leyendo y ... no puedo estar acuerdo con la incompatibilidad de descuento ("falta de devengo" diría yo) por las faltas de asistencia (se supone que injustificadas) y sanción. Y es que , de lo contrario, estaríamos equiparando faltas de asistencia justificadas pero no retribuidas, o por ejemplo un permiso sin sueldo, con ausencias injustificadas y eso no es de recibo.

Vamos a ver, como yo digo, más que "descuento" yo prefiero hablar de "devengo" y de no devengo". Si trabajo, devengo salario, si hago vacaciones, devengo salario, si disfruto de un permiso retribuido, devengo salario, si estoy de IT, maternidad/paternidad... devengo (en el caso de la IT a partir del 3er día) una prestación (y, en su caso, posibles complementos), si disfruto de un permiso no retribuido, una ausencia justificada pero no retribuída, un permiso sin sueldo... no devengo salario, pero son ausencias que no generan medidas disciplinarias, no estoy incumpliendo nada. Si resulta que cuando se supone que me toca trabajar, no trabajo, porque no me da la gana, o por cualquier otra causa pero que no suponga una ausencia justificada, un permiso no retribuido que haya acordado con la empresa, etc. en esos casos, obviamente tampoco devengo salario, pero estamos, se supone, ante una falta de disciplina que puede ser sancionada. Es que los permisos, aunque no sean retribuídos, no se toman de forma unilateral, por cualquier motivo que me dé la gana. Ese día se espera que esté en activo, si existe una causa justificada (y ya se verá si implica retribución o no), vale, pero esto no funciona así en plan "hoy me esperan en el trabajo pero no me apetece ir, ya me lo descontarán de la nómina y punto. Noooo, esto no fucniona así. En estos casos, obviamente no devengas salario (como no se devenga, entre otras, en las situaciones que he comentado en las que pueden estas justificadas, incluso previstas, esas ausencias). Aqúi hay algo más, una falta de disciplina y que puede tener en la empresa un impacto más allá del equivalente al salario no devengado (y aunque no fuera el caso, sigue siendo una falta de disciplina y que puede ser merecedora de medias disciplinarias).

Por tanto, una cosa es el no devengo del salario, por no haber trabajado cuando debía hacerlo y, además, de forma injustificada (repito, podríamos estar ante ausencias justificadas pero no retribuidas, en este aspecto estamos hablando de las mismas y lógicas consecuencias) y otra cosa son las medidas disciplinarias que puedan ser aplicables por no asistir al trabajo cuando estaba previsto hacerlo y no existir causa justificada.
 
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