Leeré la sentencia (que parece que confirmar lo que algunos pensamos), pero es que iba leyendo y ... no puedo estar acuerdo con la incompatibilidad de descuento ("falta de devengo" diría yo) por las faltas de asistencia (se supone que injustificadas) y sanción. Y es que , de lo contrario, estaríamos equiparando faltas de asistencia justificadas pero no retribuidas, o por ejemplo un permiso sin sueldo, con ausencias injustificadas y eso no es de recibo.
Vamos a ver, como yo digo, más que "descuento" yo prefiero hablar de "devengo" y de no devengo". Si trabajo, devengo salario, si hago vacaciones, devengo salario, si disfruto de un permiso retribuido, devengo salario, si estoy de IT, maternidad/paternidad... devengo (en el caso de la IT a partir del 3er día) una prestación (y, en su caso, posibles complementos), si disfruto de un permiso no retribuido, una ausencia justificada pero no retribuída, un permiso sin sueldo... no devengo salario, pero son ausencias que no generan medidas disciplinarias, no estoy incumpliendo nada. Si resulta que cuando se supone que me toca trabajar, no trabajo, porque no me da la gana, o por cualquier otra causa pero que no suponga una ausencia justificada, un permiso no retribuido que haya acordado con la empresa, etc. en esos casos, obviamente tampoco devengo salario, pero estamos, se supone, ante una falta de disciplina que puede ser sancionada. Es que los permisos, aunque no sean retribuídos, no se toman de forma unilateral, por cualquier motivo que me dé la gana. Ese día se espera que esté en activo, si existe una causa justificada (y ya se verá si implica retribución o no), vale, pero esto no funciona así en plan "hoy me esperan en el trabajo pero no me apetece ir, ya me lo descontarán de la nómina y punto. Noooo, esto no fucniona así. En estos casos, obviamente no devengas salario (como no se devenga, entre otras, en las situaciones que he comentado en las que pueden estas justificadas, incluso previstas, esas ausencias). Aqúi hay algo más, una falta de disciplina y que puede tener en la empresa un impacto más allá del equivalente al salario no devengado (y aunque no fuera el caso, sigue siendo una falta de disciplina y que puede ser merecedora de medias disciplinarias).
Por tanto, una cosa es el no devengo del salario, por no haber trabajado cuando debía hacerlo y, además, de forma injustificada (repito, podríamos estar ante ausencias justificadas pero no retribuidas, en este aspecto estamos hablando de las mismas y lógicas consecuencias) y otra cosa son las medidas disciplinarias que puedan ser aplicables por no asistir al trabajo cuando estaba previsto hacerlo y no existir causa justificada.