Despido ( algun consejo?)

CC2019

Miembro conocido
"Despedir sin razones reales" no me cabe en la cabeza.
Decidir despedir a alguien porque hoy me he levantado de cierta manera...

Otra cosa es que las razones que se puedan tener no se ajusten a las causas tasadas de despido, no sean suficientes, puedan haber problemas para acreditarlas o, simplemente "por economía procesal" (típico caso que por antigüedad la indemnización es muy pequeña y no me complico).

Pero, siendo o no causa de despido, siempre habrá algún problema de rendimiento, actitud, causas económicas... si no... es para hacerselo mirar (me refiero a la empresa o cliente)
Caso de hoy:

“Es que siempre está quejandose”
“Es que dice que no quiere ir a la comida de navidad”

Como tu comprenderás, tampoco voy a comerme mucho la cabeza visto lo visto
 

Christian

Miembro activo
Me refería a si es posible un despido objetivo, reflejando en la carta de despido por ejemplo que es por causas organizativas, o bien en el caso que comentas de MSCT, pero en vez de pagar 20 días, mejorarlo a 33 días, sin reconocer en ningún momento la improcedencia.
esto es la clave para saltarse el SMAC, despido objetivo por causas organizativas, con una indemnización de 33 días por año, queda exento y el empleado percibe la máxima y sin necesidad de movernos de la oficina
 

CHARO

Miembro conocido
esto es la clave para saltarse el SMAC, despido objetivo por causas organizativas, con una indemnización de 33 días por año, queda exento y el empleado percibe la máxima y sin necesidad de movernos de la oficina
Estais seguros que esa diferencia de 20 a 33 días estaría exenta? porque yo no lo tengo tan claro :rolleyes:
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Estais seguros que esa diferencia de 20 a 33 días estaría exenta? porque yo no lo tengo tan claro :rolleyes:
Si, está exenta, lo indica la norma (estamos hablando de despidos objetivos).
De hecho, lo hemos comentando a menudo, que por ej, en mi caso, aún sabiendo que no es necesario, hemos tenido casos en los que los hemos acabado formalizando en conciliación, especialmente para tranquilidad del trabajador (y porque tampoco cuesta tanto) y siempre comento, como curiosidad, que, a pesar de ello (no ser necesario para la exencion del IRPF) el funcionario conciliador siempre advierte al trabajador despedido que guarde el acta de conciliación como oro en paño por si tiene una Inspección de Hacienda, porque es justo ese acta la que garantiza esa exención (yo sé que no es así, y, de hecho ya se lo he advertido al trabajador, igual que proablemente el conciliador le diga otra cosa, pero como queremos ir rápido y sin malos rollos, si al conciliador se hace sentirse mejor tener esa creencia y trasmitirla, pues no le voy a llevar la contraria)
 

manolo

Miembro activo
Cuando el contrato se extinga por las causas contempladas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, cuando concurra alguna de las causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y afecte a un número inferior de trabajadores del establecido en dicho artículo, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012).

 

CHARO

Miembro conocido
Si, está exenta, lo indica la norma (estamos hablando de despidos objetivos).
De hecho, lo hemos comentando a menudo, que por ej, en mi caso, aún sabiendo que no es necesario, hemos tenido casos en los que los hemos acabado formalizando en conciliación, especialmente para tranquilidad del trabajador (y porque tampoco cuesta tanto) y siempre comento, como curiosidad, que, a pesar de ello (no ser necesario para la exencion del IRPF) el funcionario conciliador siempre advierte al trabajador despedido que guarde el acta de conciliación como oro en paño por si tiene una Inspección de Hacienda, porque es justo ese acta la que garantiza esa exención (yo sé que no es así, y, de hecho ya se lo he advertido al trabajador, igual que proablemente el conciliador le diga otra cosa, pero como queremos ir rápido y sin malos rollos, si al conciliador se hace sentirse mejor tener esa creencia y trasmitirla, pues no le voy a llevar la contraria)
Pero si está exenta, para que pasáis por conciliación???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero si está exenta, para que pasáis por conciliación???
Ya lo he intentado explicar (bueno, vale, "de aquella manera"), aunque yo tengo claro que en estos casos (despido objetivo incluso con idemnización mejorada pero mientras no exceda de la que corresponde al despido improcedente), y no porque tenga una bola mágica, sino porque así, expresa y claramente, lo indica la norma (y que ya veo que alguien se ha molestado en localizar y compartir), esto es, que no es necesario ir a conciliación, siendo un tema sensible, y dado que, por suerte, en nuestro caso son casos muy, muy puntuales (y hace ya tiempo de eso), y que, al menos así lo veo yo, es un trámite de lo más simple y rápido, pues si sirve para que todos se queden más tranquilos (y no hablo solo del propio afectado, en el conexto del momento pude tener alguna otra presión adicional), pues nada, no me preocupa hacerlo, pero siempre dejando claro que es por... bueno, eso, para que todos estén más traquilos, adelantando, como ya he dicho, que probablemente el funcionario conciliador dirá otra cosa, pero que, al menos por el tema de la exención del IRPF no es necesario.
Si me encontrara ahora el caso... no sé lo que haría. Como digo, en el contexto del momento en que me he podido encontrar con algun caso de este tipo, dejando claro, repito, como lo veo yo (lo que indica la norma, vaya) imagino que habré considerado que perdia menos tiempo y energía yendo a conciliación que tratando de despejar cualquier inquietud.
No sé, en otras cosas me pongo más burro, pero en este, repito, hace ya tiempo, casos muy puntuales y en determinado contexto, pues lo hicimos así. Pero queda claro que no es necesario y, por supuesto, en nigún caso pretendo que lo hagáis como yo lo he llegado a hacer en alguna ocasión. Lo explicaba más como anécdota, sobretodo por, si acabas yendo a conciliación, el mensaje que siempre acaba dando el funcionario concilidor y que, también por los motivos comentados, no le suelo discutir.
Por lo que sea, en ocasiones yo he adoptado un perfil muy soft en esta cuestión, pero, conceptualmente lo tengo claro y así trato de transmitirlo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya lo he intentado explicar (bueno, vale, "de aquella manera"), aunque yo tengo claro que en estos casos (despido objetivo incluso con idemnización mejorada pero mientras no exceda de la que corresponde al despido improcedente), y no porque tenga una bola mágica, sino porque así, expresa y claramente, lo indica la norma (y que ya veo que alguien se ha molestado en localizar y compartir), esto es, que no es necesario ir a conciliación, siendo un tema sensible, y dado que, por suerte, en nuestro caso son casos muy, muy puntuales (y hace ya tiempo de eso), y que, al menos así lo veo yo, es un trámite de lo más simple y rápido, pues si sirve para que todos se queden más tranquilos (y no hablo solo del propio afectado, en el conexto del momento pude tener alguna otra presión adicional), pues nada, no me preocupa hacerlo, pero siempre dejando claro que es por... bueno, eso, para que todos estén más traquilos, adelantando, como ya he dicho, que probablemente el funcionario conciliador dirá otra cosa, pero que, al menos por el tema de la exención del IRPF no es necesario.
Si me encontrara ahora el caso... no sé lo que haría. Como digo, en el contexto del momento en que me he podido encontrar con algun caso de este tipo, dejando claro, repito, como lo veo yo (lo que indica la norma, vaya) imagino que habré considerado que perdia menos tiempo y energía yendo a conciliación que tratando de despejar cualquier inquietud.
No sé, en otras cosas me pongo más burro, pero en este, repito, hace ya tiempo, casos muy puntuales y en determinado contexto, pues lo hicimos así. Pero queda claro que no es necesario y, por supuesto, en nigún caso pretendo que lo hagáis como yo lo he llegado a hacer en alguna ocasión. Lo explicaba más como anécdota, sobretodo por, si acabas yendo a conciliación, el mensaje que siempre acaba dando el funcionario concilidor y que, también por los motivos comentados, no le suelo discutir.
Por lo que sea, en ocasiones yo he adoptado un perfil muy soft en esta cuestión, pero, conceptualmente lo tengo claro y así trato de transmitirlo.
Pero trato de explicarlo de otro modo: me he encontrado casos muy sensibles, que me han pedido abordar de forma lo más exquisita posible y que cuando he visto que la única preocupación o inquietud que se podía tener era esa , y a pesar de considerar que yo suelo trasnmitir seguridad, confianza, y que suelo apoyarme en elemento claros, al final me he dicho, "nada, si solo es por eso y lo demás esta asumido, por eso no vamos a dejar de cerrar el tema ya y de forma pacífica, vamos a conciliación, que se hace un un plis plas, y aquí paz y después gloria.
Cada uno sabe sus cosas.
Pero, como he intentado dejar claro de forma reiterada, NO ES NECESARIO!! 😅
 

MARTALCAB

Miembro activo
Si, está exenta, lo indica la norma (estamos hablando de despidos objetivos).
De hecho, lo hemos comentando a menudo, que por ej, en mi caso, aún sabiendo que no es necesario, hemos tenido casos en los que los hemos acabado formalizando en conciliación, especialmente para tranquilidad del trabajador (y porque tampoco cuesta tanto) y siempre comento, como curiosidad, que, a pesar de ello (no ser necesario para la exencion del IRPF) el funcionario conciliador siempre advierte al trabajador despedido que guarde el acta de conciliación como oro en paño por si tiene una Inspección de Hacienda, porque es justo ese acta la que garantiza esa exención (yo sé que no es así, y, de hecho ya se lo he advertido al trabajador, igual que proablemente el conciliador le diga otra cosa, pero como queremos ir rápido y sin malos rollos, si al conciliador se hace sentirse mejor tener esa creencia y trasmitirla, pues no le voy a llevar la contraria)
Pero se pierden los 15 dias de preaviso si se opta por el objetivo (me refiero al tipico despido de que el empresario nos dice, busca tu la causa). Porque por mucho que quieras poner la carta para atrás, la indemnicación tiene que quedar constascia de que se le paga 15 dias antes, no? o se me escapa algo?
 
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