Despido por burofax y baja en seguridad social

LORENA25

Nuevo miembro
Tengo una duda respecto a cuándo debo tramitar la baja en seg. social de un trabajador que he despedido.
Este trabajador actualmente está de permiso retribuido, pero vamos a hacerle un despido objetivo sin preaviso (se pagará todo en la liquidación), debido a esto le hemos enviado un burofax con fecha de hoy, ¿puedo tramitarle ya la baja en seg. social o debo esperarme a que lea/abra el mensaje así sea, me invento, el próximo lunes?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Puedes indicar la fecha de hoy como la fecha de efecto del despido, pero el plazo para, en su caso, impugnarlo el trabajador empezará a contar desde el momento en que recepcione o vaya a Correos a buscar el burofax (y siempre que lo haga en el plazo de 30 días y no conste que se haya opuesto a recepcionarlo en los intentos de entrega).
De todas formas, indicas que está de permiso retribuido... para que no se pueda considerar que ha habido mala fe en ese sentido, yo esperaría al menos a que finalice el permiso (si no enviarlo, al menos la fecha de efecto).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y, claro (que acabo de revisar tu consulta, tras ver la respuesta de Fernando,que se ha cruzado con la mía), fecha de baja la fecha de efecto del despido, y contando que tenéis 3 días naturales de plazo para comunicarlo a la SS.
Veo que ya habéis enviado hoy el burofax, pero ¿con qué fecha de efecto? ¿también la de hoy?
 

Arvillena

Miembro activo
Tengo una duda respecto a cuándo debo tramitar la baja en seg. social de un trabajador que he despedido.
Este trabajador actualmente está de permiso retribuido, pero vamos a hacerle un despido objetivo sin preaviso (se pagará todo en la liquidación), debido a esto le hemos enviado un burofax con fecha de hoy, ¿puedo tramitarle ya la baja en seg. social o debo esperarme a que lea/abra el mensaje así sea, me invento, el próximo lunes?
Le vais a hacer un despido durante un pemiso retribuido ? Ten cuidado puesto que tras la Reforma, hay algunos supuestos en los que los despidos durante un permiso retribuido se consideran nulos.
 

LORENA25

Nuevo miembro
Y, claro (que acabo de revisar tu consulta, tras ver la respuesta de Fernando,que se ha cruzado con la mía), fecha de baja la fecha de efecto del despido, y contando que tenéis 3 días naturales de plazo para comunicarlo a la SS.
Veo que ya habéis enviado hoy el burofax, pero ¿con qué fecha de efecto? ¿también la de hoy?
Sí, despido y burofax enviado a fecha de hoy, se le pagará el preaviso.
Sucede que no sabíamos que estaba de permiso hasta que cuando preguntamos en voz alta, alguien lo sabía
 

Arvillena

Miembro activo
Ufff. Pues me temo que vais a tener que negociar al alza si el trabajador ataca la nulidad por ese tema. Mucha suerte
 

africallora

Miembro conocido
Sí, despido y burofax enviado a fecha de hoy, se le pagará el preaviso.
Sucede que no sabíamos que estaba de permiso hasta que cuando preguntamos en voz alta, alguien lo sabía

Los permisos retribuidos que recoge el artículo 37 del ET son de obligado cumplimiento.

De no ser uno de ellos, si se le ha dado al trabajador un permiso retribuido para atender asuntos particulares, igual sí que podría suponer un problema haberle notificado su despido durante el mismo.
--
PS. Vayase, usted, sin problema, que podemos arreglarnos y esos días no se lo descontamos....¡Despido!
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Le vais a hacer un despido durante un pemiso retribuido ? Ten cuidado puesto que tras la Reforma, hay algunos supuestos en los que los despidos durante un permiso retribuido se consideran nulos.
...pero eso era durante el tema ese del COVID no?..si las causas objetivas son demostrables y ajustadas a la norma no se puede despedir??..pregunto
 

LORENA25

Nuevo miembro
Ufff. Pues me temo que vais a tener que negociar al alza si el trabajador ataca la nulidad por ese tema. Mucha suerte
Sí que habíamos visto la sentencia que declaraba nulo el despido en permiso, pero mi compañera acaba de consultar al abogado y este le ha dicho que no hay problema en hacer el despido objetivo estando de permiso retribuido, pero que mejor nos esperemos para tramitar su baja en seg. social

PD. Miedo me da jaajajja
 

Arvillena

Miembro activo
Sí que habíamos visto la sentencia que declaraba nulo el despido en permiso, pero mi compañera acaba de consultar al abogado y este le ha dicho que no hay problema en hacer el despido objetivo estando de permiso retribuido, pero que mejor nos esperemos para tramitar su baja en seg. social

PD. Miedo me da jaajajja
Exacto. Yo hubiera esperado unos días.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, depende del tipo de permiso, y depende también de si el despido objetivo es defendible o no. Si es permiso por enfermedad grave de familiar o conviviente, ojo, porque, en caso de improcedencia, sería despido nulo. Ahora bien, si es un permiso retribuido por asuntos propios, ahí no acabo de ver el problema. Eso sí, cuidado con despedir sin causa, porque, ahora cada vez está más en boga añadir indemnización por encima de improcedencia para que el despido sea resarcitorio para el trabajador y disuasorio del despido para la empresa.

Eso sí, tu abogado se ha hecho un lío monumental: ¿cómo que esperar a dar la baja en seguridad social, si en la carta pone una fecha de efectos? Esa es la fecha de baja obligatoria en seguridad social.
 

Arvillena

Miembro activo
Exacto coincido 100 por 100 con Fernando. Los días de asuntos propios no entran. Se reformó el art 55.2 b ET para incluir los casos de despido nulo en días de permisos retribuidos del art 37. (Dias por fallecimiento, enfermedad grave?
Respecto a la baja, lo que dice Fernando,acabo de leer que habéis enviado ya el burofax con lo cual el despido está hecho.

Pienso igual que Fernando Lo de pedir ya la nulidad por todo e incluso otro pastizal por daño moral está absolutamente de moda.
No hagáis la típica carta de "disminicion continúada y voluntaria del rendimiento de trabajo." Que os la lian
Meted literatura
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Temo que el abogado no tiene mucha idea de la operativa en filiación (y puede ser normal). Si la fecha de efecto es hoy (y ya hemos advertido de los riesgos de hacerlo en estas circunstancias), tenéis 3 días para comunicar la baja a SS.
En definitiva, lo determinante (y el riesgo) está en la fecha de efecto del despido (yo hubiera elegido otra, no sé si ya sabíais que estaba de permiso cuando le habéis enviado el burofax con fecha de efecto del despido de hoy), no cuando comuniques la baja a SS (para lo que esiste un plazo y condicionado a la fecha de efecto de la baja).
 
Última edición:

MJ1977

Miembro activo
Pues baja hoy en SS si la fecha de la carta del burofax pone fecha de hoy, si la recibe otro dia esa fecha no es la fecha que determina la fecha del despido.
Acuérdate de hacer la transferencia hoy de todo, nomina, finiquito, preaviso e indemnización.
Si luego reclama........es derecho del trabajador.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues baja hoy en SS si la fecha de la carta del burofax pone fecha de hoy, si la recibe otro dia esa fecha no es la fecha que determina la fecha del despido.
Acuérdate de hacer la transferencia hoy de todo, nomina, finiquito, preaviso e indemnización.
Si luego reclama........es derecho del trabajador.
Creí entender por otros temas, que cuando comunicas un despido por burofax, la fecha del despido el día en que lo remites. Luego el trabajador, con independencia de cuando lo reciba, para el, los 20 días para recurrirlo comienzan cuando lo reciba.
Yo creía que era así.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Creí entender por otros temas, que cuando comunicas un despido por burofax, la fecha del despido el día en que lo remites. Luego el trabajador, con independencia de cuando lo reciba, para el, los 20 días para recurrirlo comienzan cuando lo reciba.
Yo creía que era así.
Puedes poner como fecha de efecto la del dia en que lo remites u otra posterior (yo suelo poner al menos el día siguiente, para que existan más garantías de que lo haya recibido, pero no porque sea un condicionante, lo hago por concepto y sabiendo que en algunos casos puede acabar recepcionándolo o recogiéndolo varios días más tarde).
Pero, como indicas, siendo válida, en principio, la fecha de efecto que hayas indicado en el comunicado (y que, repito, puede ser perfectamente la del mismo día en que envías el burofax), el dies a quo para recurrir (los 20 dias de plazo) empieza en el momento de la entrega o recogida del burofax, y teniendo en cuenta que hay 30 días de plazo para ello (por ej, deliberadamete, el trabajador despedido, conocedor del aviso de intento de entrega y de recogida en la oficina de Correos, puede, deliberadamente, apurar ese plazo de 30 dias para recogerlo, y a partir de ese momento tendrá 20 días hábiles para reclamar).

Saludos.
 

MICA

Miembro activo
Y digo yo... no es más sensato esperarse un par de días... una vez ya se reincorporé del permiso retribuido, y quizá os ahorraréis problemas mayores que pagar 2-3 días más.
 
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