Me contesto a mi misma, después de revisar de nuevo el foro... siento haber repetido la pregunta. Gracias
Artículo 4
Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar.
1. Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa No excedan de Ciento Veinte Días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.