Dossier de prensa reciente

Cachilipox

Miembro conocido
Son asuntos ya tocados, y discutidos en el foro. Me parece interesante aportarlos:

Respecto del devengo de pagas extraordinarias durante las situaciones ILT.
Teníamos como bastante consensuado que no correspondía. Nuestra línea argumental versaba respecto que la prestación por ILT es un % de la BR. Y la BR ya incluye la parte proporcional de pagas extras. Así que la prestación ILT ya incluye lo que toque de pagas extras.
Línea argumental del Supremo: en ILT se suspende el contrato de trabajo, y por tanto, cesa totalmente la obligación de remunerar, sean pagos ordinarios (mensuales) o extraordinarios. Salvo pacto explícito en convenio o acuerdo.

Los trabajadores de baja laboral no tienen derecho a cobrar pagas extraordinarias​


Respecto de los famosos signos de dependencia y alteridad (tan importantes en caso de presuntos falsos autónomos, o ciertas vinculaciones orgánicas o laborales de socios de sociedades).
Línea argumental del supremo, aunque estemos frente a una actividad que parcialmente no sea lícita, o parcialmente sea ejercida por cuenta propia, si una parte sustancial e independizable se ejerce con claros signos de dependencia y alteridad (sujeción a horario, percepción de las retribuciones por parte directa de la empresa y no el cliente,....), corresponde alta y afiliación a la seguridad social en régimen general.

El Supremo fija que las empleadas de los clubes de alterne deben estar dadas de alta en la Seguridad Social​


Sobre las trampas/fraudes que los márgenes de la ley permiten y/o fomentan.
Un asunto que ya fue comentado en diciembre, el significativo aumento de la anticipación de jubilaciones anticipadas, para llevarse el subidón de enero.
El perverso efecto de los "escalones" en las leyes (sean temporales sean cuantitativos, como lo de las RLT y tener 10 o 50 trabajadores.....)

Casi 20.000 trabajadores adelantan su jubilación para aprovechar la histórica subida del 8,5% en las pensiones​


Y ya por último, la invención de un nuevo tipo de contrato laboral temporal, inexistente en las leyes, y sin embargo plenamente legal y de uso abundantísimo:
Hemos inventado el contrato temporal de "periodo de prueba", absolutamente incausal, absolutamente indeterminado en su cortísima duración, absolutamente gratuito en su extinción (salvo que lo hagamos horriblemente mal).

Los despidos de indefinidos durante el periodo de prueba aumentan un 600%​

 

Cachilipox

Miembro conocido
Una de las cosas que me ha llamado la atención es la claridad del TS de establecer que una ILT es una suspensión del contrato, donde no se devengan conceptos salariales, y "solo" se devengan derechos prestacionales (salvo pacto en convenio o acuerdo).
Y claro, no solo existe el devengo de mensualidades ordinarias y pagas extraordinarias como "cosa salarial" y "devengable".
También es "devengable", y su retribución es plenamente "salarial" lo de las vacaciones.

Así que ¿Se devengan vacaciones retribuidas durante una ILT por CC?

En base a ese criterio, yo entendería que respecto del "periodo de duración", una ILT no afecta, ya que su duración tiene un mínimo impuesto por ley.
Pero ya respecto la cuantía de su retribución......

En el límite, una ILT de 365 días, devengaría el derecho a 30 días de ausencia, con remuneración 0,00 €. Lo que sería convertir las vacaciones en un permiso no retribuido.

E incluso eso, a la vista de la sentencia, me entra la duda, ya que si una ILT simplemente es una suspensión de contrato (tal y como dice el ET), y no es una suspensión de las "especiales" (embarazo, nacimiento, lactancia, etc.), en un periodo de suspensión NO se devengan vacaciones, ni en periodo de disfrute, ni en retribución.
Si un trabajador, por causas personales, solicita un permiso no retribuido de 4 meses ¿En cuanto le quedan sus vacaciones anuales y su correspondiente retribución?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Me respondo a mi mismo.
Hay doctrina al respecto.
En ILT se devenga periodo y retribución como si fuese efectivo tiempo trabajado.
 
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