Cachilipox
Miembro conocido
Son asuntos ya tocados, y discutidos en el foro. Me parece interesante aportarlos:
Respecto del devengo de pagas extraordinarias durante las situaciones ILT.
Teníamos como bastante consensuado que no correspondía. Nuestra línea argumental versaba respecto que la prestación por ILT es un % de la BR. Y la BR ya incluye la parte proporcional de pagas extras. Así que la prestación ILT ya incluye lo que toque de pagas extras.
Línea argumental del Supremo: en ILT se suspende el contrato de trabajo, y por tanto, cesa totalmente la obligación de remunerar, sean pagos ordinarios (mensuales) o extraordinarios. Salvo pacto explícito en convenio o acuerdo.
Respecto de los famosos signos de dependencia y alteridad (tan importantes en caso de presuntos falsos autónomos, o ciertas vinculaciones orgánicas o laborales de socios de sociedades).
Línea argumental del supremo, aunque estemos frente a una actividad que parcialmente no sea lícita, o parcialmente sea ejercida por cuenta propia, si una parte sustancial e independizable se ejerce con claros signos de dependencia y alteridad (sujeción a horario, percepción de las retribuciones por parte directa de la empresa y no el cliente,....), corresponde alta y afiliación a la seguridad social en régimen general.
Sobre las trampas/fraudes que los márgenes de la ley permiten y/o fomentan.
Un asunto que ya fue comentado en diciembre, el significativo aumento de la anticipación de jubilaciones anticipadas, para llevarse el subidón de enero.
El perverso efecto de los "escalones" en las leyes (sean temporales sean cuantitativos, como lo de las RLT y tener 10 o 50 trabajadores.....)
Y ya por último, la invención de un nuevo tipo de contrato laboral temporal, inexistente en las leyes, y sin embargo plenamente legal y de uso abundantísimo:
Hemos inventado el contrato temporal de "periodo de prueba", absolutamente incausal, absolutamente indeterminado en su cortísima duración, absolutamente gratuito en su extinción (salvo que lo hagamos horriblemente mal).
Respecto del devengo de pagas extraordinarias durante las situaciones ILT.
Teníamos como bastante consensuado que no correspondía. Nuestra línea argumental versaba respecto que la prestación por ILT es un % de la BR. Y la BR ya incluye la parte proporcional de pagas extras. Así que la prestación ILT ya incluye lo que toque de pagas extras.
Línea argumental del Supremo: en ILT se suspende el contrato de trabajo, y por tanto, cesa totalmente la obligación de remunerar, sean pagos ordinarios (mensuales) o extraordinarios. Salvo pacto explícito en convenio o acuerdo.
Los trabajadores de baja laboral no tienen derecho a cobrar pagas extraordinarias
Los trabajadores de baja laboral no tienen derecho a cobrar pagas extraordinarias
Una reciente sentencia recuerda que, salvo pacto en contra, durante la incapacidad temporal el contrato está en suspenso
cincodias.elpais.com
Respecto de los famosos signos de dependencia y alteridad (tan importantes en caso de presuntos falsos autónomos, o ciertas vinculaciones orgánicas o laborales de socios de sociedades).
Línea argumental del supremo, aunque estemos frente a una actividad que parcialmente no sea lícita, o parcialmente sea ejercida por cuenta propia, si una parte sustancial e independizable se ejerce con claros signos de dependencia y alteridad (sujeción a horario, percepción de las retribuciones por parte directa de la empresa y no el cliente,....), corresponde alta y afiliación a la seguridad social en régimen general.
El Supremo fija que las empleadas de los clubes de alterne deben estar dadas de alta en la Seguridad Social
El Supremo fija que las empleadas de los clubes de alterne deben estar dadas de alta en la Seguridad Social
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que el hecho de que una mujer trabaje en un club de alterne y, además, ejerza "eventualmente" la prostitución por cuenta propia "no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada".
www.eleconomista.es
Sobre las trampas/fraudes que los márgenes de la ley permiten y/o fomentan.
Un asunto que ya fue comentado en diciembre, el significativo aumento de la anticipación de jubilaciones anticipadas, para llevarse el subidón de enero.
El perverso efecto de los "escalones" en las leyes (sean temporales sean cuantitativos, como lo de las RLT y tener 10 o 50 trabajadores.....)
Casi 20.000 trabajadores adelantan su jubilación para aprovechar la histórica subida del 8,5% en las pensiones
Casi 20.000 trabajadores adelantan su jubilación para aprovechar la histórica subida del 8,5% en las pensiones
La mejora de las prestaciones para afrontar la espiral inflacionista planteó a miles de ocupados la posibilidad de adelantar el final de sus vidas laborales sin tener que soportar en la práctica las penalizaciones que conlleva ese anticipo.
www.publico.es
Y ya por último, la invención de un nuevo tipo de contrato laboral temporal, inexistente en las leyes, y sin embargo plenamente legal y de uso abundantísimo:
Hemos inventado el contrato temporal de "periodo de prueba", absolutamente incausal, absolutamente indeterminado en su cortísima duración, absolutamente gratuito en su extinción (salvo que lo hagamos horriblemente mal).
Los despidos de indefinidos durante el periodo de prueba aumentan un 600%
Los despidos de indefinidos durante el periodo de prueba aumentan un 600%
Sin embargo, el número de contrataciones de este tipo ha crecido en menor medida, puesto que el total de 12.041.846 solo representa un incremento del 23,65% respecto al mismo periodo del año 2021.
www.lainformacion.com