Duda con nuevos contratos temporales (90 días)

CHARO

Miembro conocido
Actualizo información: Ayer remití alta de fecha 01/04/2022, por fichero, de un contrato 502 y el CT en blanco porque el programa no tiene habilitados los nuevos CT.... y me acaba de llegar respuesta de error "COLECTIVO INCOMPATIBLE CON TIPO DE CONTRATO", he tenido que hacer corrección de errores online para grabar el CT 967, no ha habido problema, se supone que me llegará el informe de OK.
¿a qué esperan los de A3?
Ni Sage tampoco, supongo que no tienen prisa.
 

BELEN

Miembro conocido
Ni Sage tampoco, supongo que no tienen prisa.
He hablado con ellos... es alucinante, la persona que me ha atendido no sabía ni de qué le estaba hablando, ni hay ningún aviso en la web de que se está implementando, le he dado el dato del Boletín Red, y no ha sido capaz ni de decirme que están en ello... que toma nota y me contestarán ¿en serio soy la única que lo está reclamando?
 

CHARO

Miembro conocido
He hablado con ellos... es alucinante, la persona que me ha atendido no sabía ni de qué le estaba hablando, ni hay ningún aviso en la web de que se está implementando, le he dado el dato del Boletín Red, y no ha sido capaz ni de decirme que están en ello... que toma nota y me contestarán ¿en serio soy la única que lo está reclamando?
Bueno, es que hay mucho gente que no utiliza el programa para el envío de ficheros de afiliación, hacen el alta directamente on line, yo por ejemplo.
 

Laertes

Miembro
Si no estoy equivocada, para vacaciones debería ser el eventual de máximo 6 meses y no el de 90 días según redactado del artículo 15.2 en su segundo parrafo.
En cuanto a los 90 días, y si tampoco lo he entendido mal, son los días de los que dispone la empresa al año natural, es decir, es como una bolsa de días que tiene la empresa independientemente de los trabajadores que tenga dados de alta con esta modalidad. Yo no entiendo que se refiera a 90 días por trabajador. Además como irán definidos en el alta con los subcodigos 967 o 968 creo que la tesorería lo tendrá a huevo y la Inspección también, para saber que a excedido de esos 90 días anuales.
Ayer vi un webinar donde los ponentes decían que no era de aplicación para las vacaciones que se generan con normalidad cada año, sino que debe existir una oscilación real y ponían como ejemplo el hecho de que un trabajador en IT se reincorpore y coja sus vacaciones. Eso provocaría una oscilación imprevisible que justificaría el contrato.
Ahí ya apagué el cerebro o_O
 

Nana

Miembro conocido
Mira, las opiniones son como los culos, cada uno tiene la suya, pero yo, para vacaciones, voy a usar el de 6 meses por mucha o poca oscilación real que cause a la empresa

Después de la locura desde 2020, necesito cosas fáciles y cero dramas

Por cierto, ya han empezado las inspecciones con los registros sobre la brecha salarial. Tengo una el 31/03, día de la huelga de inspectores :ROFLMAO::ROFLMAO: , que afortunada soy :cautious:

Ya os contaré
 

MarLo

Miembro conocido
Ayer vi un webinar donde los ponentes decían que no era de aplicación para las vacaciones que se generan con normalidad cada año, sino que debe existir una oscilación real y ponían como ejemplo el hecho de que un trabajador en IT se reincorpore y coja sus vacaciones. Eso provocaría una oscilación imprevisible que justificaría el contrato.
Ahí ya apagué el cerebro o_O
jejej... aquí me uno a la opinión de Nana. Ya se irán matizando las cosas pero el texto está claro y yo voy a usar los 402/502:
"A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales"

Vacaciones anuales.
Con anterioridad a la reforma había varias sentencias en este sentido. Indicando que los 402/502 son para cubrir vacaciones.

También lo explica así este artículo. Únicamente deriva a un fijo discontinuo cuando se sustituyen las vacaciones todos los años con la misma persona

 

PEDRO

Miembro conocido
Mira, las opiniones son como los culos, cada uno tiene la suya, pero yo, para vacaciones, voy a usar el de 6 meses por mucha o poca oscilación real que cause a la empresa

Después de la locura desde 2020, necesito cosas fáciles y cero dramas

Por cierto, ya han empezado las inspecciones con los registros sobre la brecha salarial. Tengo una el 31/03, día de la huelga de inspectores :ROFLMAO::ROFLMAO: , que afortunada soy :cautious:

Ya os contaré
Por favor con toda la que está cayendo en este país y no tienen otra cosa que la brecha salarial, perdón, pero son ganas de joder a la gente. Nos vamos a la mierda.
 

kandraka

Miembro activo
Acabo de hacer un alta 502 para mañana con código 968 pero no veo reflejado ni en el idc ni en consulta de trabajadores el código. A ver como acreditamos ante posibles inspecciones los códigos. Meto un casia a ver que me cuentan.
 

kandraka

Miembro activo
Por si es de vuestro interés

Descripción:
Hola, realizada alta previa de un 502 con código 968 en colectivo trabajadores, este último no queda reflejado ni en el idc ni en consulta de situación de afiliado. ¿Como se acredita al alta con el código 968? Saludos

Resolución del Caso​

Buenos días, esta información la indican ustedes en el apartado colectivo trabajador en el mismo alta.Al tratarse de un apartado nuevo, no podemos confirmarle que a través de un IDC pueda visualizar este campo, puesto que no todo lo que informan en un alta, se plasma en el IDC. Puede visualizarlo, accediedo por Cambio de contrato, una vez se consolide el alta. Un saludo.

No lo veo funcional... ¿vamos a tener que estar revisando las opciones de Red Online para ver donde localizamos los códigos?
 

BELEN

Miembro conocido
Efectivamente NO sale reflejado en los Idc... los estoy guardando con ese comentario por si acaso y hasta que no lo habiliten (si es que lo hacen) la única opción que nos queda es así...como si fuéramos a modificar y guardar pantallazo.... menudo TRUÑO de administración estamos sufriendo.
 
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