Estaba revisando dos solicitudes de pensión que he formulado y como siempre me vienen las después de presentadas.
La SS establece que el hecho causante de una pensión se entenderá de acuerdo a estas reglas:
Alta en un régimen del sistema de la Seguridad Social. La pensión se entenderá causada el día de la baja como consecuencia del cese en el trabajo.
El de la persona que he solicitado cumple años el 15-06-2023, este es el resguardo de la solicitud ¿Estaría así correcto?
La SS establece que el hecho causante de una pensión se entenderá de acuerdo a estas reglas:
Alta en un régimen del sistema de la Seguridad Social. La pensión se entenderá causada el día de la baja como consecuencia del cese en el trabajo.
El de la persona que he solicitado cumple años el 15-06-2023, este es el resguardo de la solicitud ¿Estaría así correcto?