DUDA IMPORTANTE EMBARGOS MES EXTRAS

Dos preguntas:
- Entiendo que esto ya podemos aplicarlos en las nóminas de noviembre.
- Y algo que no tengo claro, es el mismo criterio que la AEAT (no me leí la sentencia perdona) entiendo que sin pagas prorrateadas en el mes 1000€ y cuando prorrateadas 1166,67. Es que como habla de cuando se cobre la paga extra, pero es que la gente la tiene prorrateada en muchas ocasiones.
pues es lo que estoy pensando yo todavía saldrán con que esa sentencia no es exactamente el caso de trabajadores (o pensionistas) con 12 pagas...
 

Caslaboral

Miembro conocido
pues es lo que estoy pensando yo todavía saldrán con que esa sentencia no es exactamente el caso de trabajadores (o pensionistas) con 12 pagas...
Eso no lo dudes, me la lei por encima y no vi ninguna referencia a las pagas prorrateadas, aunque claramente se puede extraer esa conclusion del texto. Aun asi creo que lo intentaran :ROFLMAO:
 

PEDRO

Miembro conocido
En la emitida por la la AEAT fue dictada en esos términos, así que supongo que no se columpiarán con eso.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ya está en la prensa económica general:

Y sí, lo ciñen en principio al embargo de pensiones, pero lo importante de la sentencia de casación es que dice que cuantía de SMI a efectos de embargo es lo que la norma establece como obligado en términos anuales (12 pagas ordinarias, + 2 extraordinarias, prorrateadas o no).
 

valky

Miembro activo
Buenos días,
En resumen entiendo que el nuevo criterio para embargar es el siguiente:
- Salario con pagas extras prorrateadas, será inembargable el salario líquido que no supere los 1166,66 Euros
- Salario sin pagas extras prorrateadas, será inembargable el salario líquido que no supere los 1000,00 Euros en un mes normal y en los meses de cobro de pagas extras, el salario líquido que no supere los 2000,00 Euros.
Se me plantea la siguiente duda respecto de los trabajadores embargados que tienen tres pagas extras anuales no prorrateadas, ejemplo en mi caso han actualizado mi programa de nóminas en este tema de embargos y los meses normales no embarga por no superar el SMI de 1000,00 Euros (cobra el trabajador 954,65 Euros líquidos), en los tres meses con paga extra tampoco embarga por no superar el SMI de 2000,00 Euros (cobra el trabajador 954,65 Euros líquidos de nómina mensual + 989,14 Euros líquidos de paga extra).
Pero el importe líquido anual percibido por el trabajador son 14423,22 Euros que superan los 14000,00 Euros, por lo que no se debería embargar de alguna forma sobre esos 423,22 Euros que superan el SMI anual?
 

PEDRO

Miembro conocido
Acabo de hablar con la URE de la TGSS y me dicen que ellos no tienen instrucciones la respecto, que esa sentencia era para un caso concreto y que el criterio es el mismo.
Yo de verdad me tiro debajo de un camión.
 
Lo esperable la verdad...hasta que no se lo diga expresamente un juez no cambian de criterio.

Parece que en proyecto de ley para la ley de empleo van a cambiar la redacción del art 27 ET para considerar el SMI anula inembargable.
 

PEDRO

Miembro conocido
¿Decírselo un juez? será una con una pistola, esto es una sentencia del TS en relación al embargo de un jubilado de una pensión que paga la TGSS, por lo que entiendo que se hace extensible a todo tipo de embargo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Entiendo que con esta modificación introducida por la Ley de Empleo la TGSS tendrá que ceñirse al criterio que ya usa la AEAT en relación al tema las pagas prorrateadas, y no como hasta ahora que hacia tabla rasa y retenía sin mas miramientos.

Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
Uno. Se modifica el artículo 27, apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.»
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues a partir de ahora voy a comenzar a aplicarlo. Me daba un coraje cuando llamabas a la URE, les decías que la AEAT tenía en cuenta las pagas y ellos te contestaban que no tenían instrucciones que para ellos el salario mínimo era 1000 y punto que se embargaba todo.
Ahora al fin ya tenemos la norma para que no pongan objeciones.
 
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