Buenos días,
En resumen entiendo que el nuevo criterio para embargar es el siguiente:
- Salario con pagas extras prorrateadas, será inembargable el salario líquido que no supere los 1166,66 Euros
- Salario sin pagas extras prorrateadas, será inembargable el salario líquido que no supere los 1000,00 Euros en un mes normal y en los meses de cobro de pagas extras, el salario líquido que no supere los 2000,00 Euros.
Se me plantea la siguiente duda respecto de los trabajadores embargados que tienen tres pagas extras anuales no prorrateadas, ejemplo en mi caso han actualizado mi programa de nóminas en este tema de embargos y los meses normales no embarga por no superar el SMI de 1000,00 Euros (cobra el trabajador 954,65 Euros líquidos), en los tres meses con paga extra tampoco embarga por no superar el SMI de 2000,00 Euros (cobra el trabajador 954,65 Euros líquidos de nómina mensual + 989,14 Euros líquidos de paga extra).
Pero el importe líquido anual percibido por el trabajador son 14423,22 Euros que superan los 14000,00 Euros, por lo que no se debería embargar de alguna forma sobre esos 423,22 Euros que superan el SMI anual?