Caslaboral
Miembro conocido
Para mi el criterio que manda es el de AEAT. Si no les gusta que se peleen entre ellos y se pongan de acuerdo.
No vale nada, pasan de todo en la TGSS, ya antes lo indiqué, yo hice la consulta por escrito y no me contestaron, me llamaron por teléfono para decirme lo mismo que a ti. No se "mojan" porque no tienen ni idea ellos.Desde CASIA me dicen que eso no lo pueden resolver que me ponga en contacto con la URE de mi zona.
Llamo a la URE y le explico la situación a la funcionaria que me coge el teléfono. Según tienen de mandato de la TGSS el salario que se embarga es por encima de 1000€ independientemente de si tiene pagas extras prorrateadas o no. Que es criterio suyo y no comparten con el de Hacienda. Por tanto en mi caso tendría que embargar.
La verdad que la que me entendió muy maja y se le notaba que esto les está dando quebraderos de cabeza con las empresas. Tiene pinta que son órdenes de arriba...
Pero el documento que adjuntas es de 2007, después de eso AEAT ha cambiado de criterio 2 veces.No vale nada, pasan de todo en la TGSS, ya antes lo indiqué, yo hice la consulta por escrito y no me contestaron, me llamaron por teléfono para decirme lo mismo que a ti. No se "mojan" porque no tienen ni idea ellos.
Aunque si te digo que sus "primos hermanos" del INSS si siguen el criterio de la AEAT, Te adjunto copia de una notificación a una pensionista de la SS.
El documento es de 07-10-2022, lo que pasa es que lo he borrado. La fecha que estás mirando es la fecha en que fue nombrada la Subdirectora. Además ¿no te parece un poco dificil que siendo del 2007 en texto se haga mención al recurso del TEAC de 1975/2022 de 17 mayo?Pero el documento que adjuntas es de 2007, después de eso AEAT ha cambiado de criterio 2 veces.
Toda la razón, he contestado muy deprisa. Sorry!!El documento es de 07-10-2022, lo que pasa es que lo he borrado. La fecha que estás mirando es la fecha en que fue nombrada la Subdirectora. Además ¿no te parece un poco dificil que siendo del 2007 en texto se haga mención al recurso del TEAC de 1975/2022 de 17 mayo?
Pero eso es del INSS. Y en tesoreria - ure son mas listos que nadieEl documento es de 07-10-2022, lo que pasa es que lo he borrado. La fecha que estás mirando es la fecha en que fue nombrada la Subdirectora. Además ¿no te parece un poco dificil que siendo del 2007 en texto se haga mención al recurso del TEAC de 1975/2022 de 17 mayo?
Pues lo son, o son mas jetas, porque mira a esta pensionista que tiene un embargo le aplican según la AEAT. Por contra la TGSS se la trae al pairo, hasta que no lo diga un juez ellos a embargar.Pero eso es del INSS. Y en tesoreria - ure son mas listos que nadie
Así es, tal cual.o sea que entonces los juzgados, aeat y inss un criterio con los embargos
Tgss otros distinto
Pais,,,
Gracias por el artículo. El resumen, tanto AEAT y juzgados siguen le criterio del TRiB ECON, ADM. por contra la TGSS se lo pasa por el forro de sus caprichosLa Seguridad Social cambia de criterio y seguirá embargando las pensiones inferiores al SMI
Para sorpresa de los jubilados españoles que tienen deudas con la Seguridad Social, su Tesorería General ha decidido que no aplicará la resolución de mayowww.elindependiente.com
Me encanta!! Gracias!!!Sentencia en casación del TS, respecto de los criterios aplicados por la TGSS:
Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos
www.poderjudicial.es
"Pues bien, considerando, según lo ya razonado, que el legislador contempla el Salario Mínimo Interprofesional en su cuantía o cómputo anual mínimo (de 12.600 Euros, ex art. 3.1 RD) con una previsión de 12 mensualidades ordinarias más dos gratificaciones extraordinarias -esto es, 14 pagas- implica que se fijan y se establecen unos ingresos anuales totales como retribución esencial mínima para satisfacer las necesidades vitales del trabajador (principio de suficiencia de salario) que ha de ponerse en relación con la finalidad a la que obedece el privilegio de la inembargabilidad,..."
"Esto es, son inembargables los salarios o pensiones en cuanto no superen el importe anual global fijado, que incluye pagas ordinarias y extraordinarias."
"...declarar que en las nóminas mensuales ordinarias la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 LEC sobre la parte que exceda de dicha suma. Mientras que en las pagas extraordinarias de junio y diciembre no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional..."
Dos preguntas:Sentencia en casación del TS, respecto de los criterios aplicados por la TGSS:
Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos
www.poderjudicial.es
"Pues bien, considerando, según lo ya razonado, que el legislador contempla el Salario Mínimo Interprofesional en su cuantía o cómputo anual mínimo (de 12.600 Euros, ex art. 3.1 RD) con una previsión de 12 mensualidades ordinarias más dos gratificaciones extraordinarias -esto es, 14 pagas- implica que se fijan y se establecen unos ingresos anuales totales como retribución esencial mínima para satisfacer las necesidades vitales del trabajador (principio de suficiencia de salario) que ha de ponerse en relación con la finalidad a la que obedece el privilegio de la inembargabilidad,..."
"Esto es, son inembargables los salarios o pensiones en cuanto no superen el importe anual global fijado, que incluye pagas ordinarias y extraordinarias."
"...declarar que en las nóminas mensuales ordinarias la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 LEC sobre la parte que exceda de dicha suma. Mientras que en las pagas extraordinarias de junio y diciembre no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional..."
Pues me viene pal pelo esta sentencia que todavia tengo pendiente una contestacion a un embargo con una nomina quue está entre 1000 y 1166,70 con pagas extras prorrateadas.Esa sentencia ya es pública (no vía BOE, sino CENDOJ, pero ya es de público acceso, estudio y conocimiento). Y resuelve la disyuntiva que aun existía con la TGSS, que disponía de una vieja y antigua sentencia del mismo TS que decía que salario mínimo inembargable era solo el mensual. Claro que la norma del SMI de entonces (hablamos de casi 30 años), decía cosas distintas a lo que ahora dice.
Dice la sentencia de casación que SMI inembargable es el establecido en términos anuales, y que el mecanismo o procedimiento de embargo/inembargabilidad debe calcularse o en base a 14 SMIs (10 simples + 2 dobles), o en base a 12+prorrata, según sea la forma de cobrar del embargado.
Si hay vivo algún embargo de la TGSS, habría que adaptarlo a la ya en vigor jurisprudencia. Dudo que por mucha rabia que les de, ningún funcionario dicte una resolución incumpliendo lo establecido. Se arriesga muy en serio a una querella por prevaricación (dictar una resolución a sabiendas que es injusta).