DUDA IMPORTANTE EMBARGOS MES EXTRAS

MiriamSR

Miembro conocido
Perdonar chicos, pero hoy estoy yo preguntona. Tengo una duda. Que yo sepa el último criterio de la AEAT en cuanto embargos el mes de la extra era sumar nómina + extra y a partir de ahí calcular límites, y si las extras estaban prorrateadas se procedía igual, sobre el líquido nómina aplicar límites. Sin embargo acabo de entrar el simulador de calculo de la AEAT y veo que esta existe el indicador "con pagas extras prorrateadas, SI o NO". Si no recuerdo mal este indicador había desaparecido ¿¿no??¿sabéis si sigue igual o es que ahora han cambiado de nuevo el criterio?

Ayuda para el cálculo del importe embargable de sueldos​

Datos del embargo​

  • * Importe a embargar

Tipo de retribución​

  • * Tipo de salario
    Mensual
    Diario

    • * Pagas extras prorrateadas Elija la opción deseada Sí No

  • * Importe líquido mensual / diario
ER
 

Mc

Miembro activo
Y entonces es que ha cambiado algo ??? Ahora ya no suman los importes totales del mes ???
 

fundación

Miembro conocido
¿Hay alguna información sobre este cambio de criterio?

He consultado con un amigo jefecillo en AEAT, a ver si me dice algo.
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
¿Hay alguna información sobre este cambio de criterio?
qué información van a dar? cambios hechos con nocturnidad y alevosía. Ya decía yo que estaba este servicio out. Acabo de hacer una simulación y pongo para 1200 líquido paga extra prorrateada NO: y me pone los resultados de las dos posibilidades. Ojo porque con el importe mensual con la paga extra prorrateada me calcula Importe a ingresar: 0

Hago ese mismo cálculo sobre 1200 líquido y marco paga extra prorrateada SI: y me sale un importe a ingresar de 10 euros

🤪

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FERNANDO

Miembro conocido
Lo he mirado en la página web y me temo que sigue igual: si cobras extra, lo sumas todo y aplicas la escala, pero el SMI sin pagas.
 

fundación

Miembro conocido
Lo que siempre he dicho, el amigo fundacion tiene amigos hasta en el infierno...:alien:

He de decir que tengo unos cuantos amigos de juventud que han sido muy listos. Porque se dedicaron a opositar al poco de terminar la carrera y son funcionarios en diversos organismos, osea que están disfrutando de una vida más plácida.

Por otro lado, en meses anteriores la página de AEAT para cálculo de embargos ya aplicaba el límite de 1000 euros sin más. Por lo que ahora ha sido actualizada y con el tema de la prorrata/14 pagas.
 

fundación

Miembro conocido
Vale, ¡quieto todo el mundo! Que mi colegui me acaba de pasar la info....


Doctrina del TEAC, resolución de 17 mayo 2022.
...
Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, acuerda: DESESTIMARLO, fijando el criterio siguiente:

El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma.

En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC.
 

Mc

Miembro activo
Es decir , que ahora se calcula como haciamos antes
El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma.

En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC.
Es decir como haciamos antes .....
 

YOLI

Miembro activo
Exactamente, como se hacía antes, con razón se quejaban de que ahora se les descontaba más de embargo que antes. Ahora a explicarles otra vez que Hacienda a vuelto a cambiar el criterio....
 
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