Yo lo hago como VOS64 pero a la vista de tu criterio ¿Cuándo lo aplicas? ¿Cuando al menos trabaje por ejemplo menos de 4 días en la semana?Es una jornada irregular, por lo que seria 5/16= 313
Yo hago igualExacto, menos de 4 dias, con 4 ya sobre 40 horas.
Imaginate que trabajo 2 dias, 4 horas cada dia, pues no aplico 8/40= 200, aplico 8/16=500, pues trabajo medio dia y eso es un 500.
Lo mismo que si trabajo un dia 4 horas, no es 4/40=100, aplico 4/8= 500
hecha un vistazo
no puedes coger 40 horas porque no trabaja 5/6 semana, tienes que coger el modulo de 8 horas/dia por dia trabajado.5 horas de una jornada de 40, 5/40=12,5%, creo yo.
Ahora,planteo yo una duda que tengo: si trabaja por ejemplo 8 horas al mes, pero unas veces repartidos e 4 dias, otros meses hace las 8 horas en un dia, etc. Hace siempre 8 h/ mes, pero siempre en distintos dias y horas, segun convenga. Seria entonces 8/180???
Yo cuando son dias sueltos hago el calculo a partir de la jornada diaria tambienExacto, menos de 4 dias, con 4 ya sobre 40 horas.
Imaginate que trabajo 2 dias, 4 horas cada dia, pues no aplico 8/40= 200, aplico 8/16=500, pues trabajo medio dia y eso es un 500.
Lo mismo que si trabajo un dia 4 horas, no es 4/40=100, aplico 4/8= 500
hecha un vistazo
Uff que complicado..Ahora,planteo yo una duda que tengo: si trabaja por ejemplo 8 horas al mes, pero unas veces repartidos e 4 dias, otros meses hace las 8 horas en un dia, etc. Hace siempre 8 h/ mes, pero siempre en distintos dias y horas, segun convenga. Seria entonces 8/180???
Distribuiria las 8 horas en un mes ideal de 4 semanas (2/40) y luego calcularia el salario hora a partir de la jornada anual y pagaria por horasAhora,planteo yo una duda que tengo: si trabaja por ejemplo 8 horas al mes, pero unas veces repartidos e 4 dias, otros meses hace las 8 horas en un dia, etc. Hace siempre 8 h/ mes, pero siempre en distintos dias y horas, segun convenga. Seria entonces 8/180???
Si, eso es lo que yo digo. Es lo que veo más lógico. Despues el cambio de horario, que se haga un dia u otro, ya queda justificado en el registro horario, mientras no haga mas horas que las pactadas en el contrato.Yo cálculo el importe de la hora y lo multiplico por las 8 horas.
En SS 8/160= 0,05