Duda sobre cómo cotizar un bonus anual

Wunter

Nuevo miembro
Buenas tardes,

En mi empresa, tenemos una duda respecto a un bonus de devengo anual y liquidación complementaria. El trabajador ha obtenido un bonus anual de 102.500 € anuales (devengado de enero a diciembre de 2023). El trabajador va a percibir este bonus a finales de enero de 2024. A la hora de hacer la liquidación complementaria tenemos que incluir ese bonus en las cotizaciones de los 12 meses anteriores. Pero nos surge una duda: (El bonus es de 102.500€ que por mes saldría a 8.546,66€) Su base de cotización fue de 3.904€ con un 24,39% de IRPF cada mes del 2023, ¿Cómo debemos cotizar este bonus? necesitamos conocer la forma correcta de hacerlo, durante los 12 meses del año pasado y el IRFP que se le aplicaría, ya que el trabajador necesita saber cuánto dinero neto va a recibir en su cuenta. Su salario bruto anual es de 48.000€
Por favor, que alguien nos indique cómo hay que hacerlo paso por paso, pues es la primera vez que nos surge tener que pagar un bonus anual tan alto a un director de nuestra empresa.
Gracias por adelantado.
 

fundación

Miembro conocido
Yo lo haría ya metiéndolo en 2023 como una paga nueva de diciembre. Actualización de la nómina de diciembre considerando la base de cotización aumentada al tope, y liquidación de atrasos enero-noviembre hasta el tope de las bases. El IRPF, pues a regularizarlo como si rehicieras la nómina de diciembre. Todo esto aunque el ingreso se lo hagáis a finales de este mes.

El tope de cotización mensual 2023 son 4495,50.
 
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campus34

Miembro conocido
Yo en estos casos, lo que hago es:
- Meto el concepto en la nómina Enero 2024. Debe tributar en 2024.
- Hacemos Atrasos en el programa de nominas. Te saldrán L03 mensual de Enero a Diciembre 2023 cuya base será la diferencia entre 4.495,50 y la Base que se cotizó.
- Deberás en Febrero enviar los CRA de los 12 meses. Te dirá que está fuera del mes, pero te los devolverá como OK.
- Por tanto, su neto será el Bonus menos el IRPF del bonus menos el 6'45% de la diferencia de cotización.

Así es como lo hago yo.
Saludos
 

fmac

Nuevo miembro
Hola,
La tributación debe hacerse en el mes/año del pago (enero 2024) y la cotización mediante L03 de enero a diciembre 2023.
Un saludo
 
Buenas tardes,

En mi empresa, tenemos una duda respecto a un bonus de devengo anual y liquidación complementaria. El trabajador ha obtenido un bonus anual de 102.500 € anuales (devengado de enero a diciembre de 2023). El trabajador va a percibir este bonus a finales de enero de 2024. A la hora de hacer la liquidación complementaria tenemos que incluir ese bonus en las cotizaciones de los 12 meses anteriores. Pero nos surge una duda: (El bonus es de 102.500€ que por mes saldría a 8.546,66€) Su base de cotización fue de 3.904€ con un 24,39% de IRPF cada mes del 2023, ¿Cómo debemos cotizar este bonus? necesitamos conocer la forma correcta de hacerlo, durante los 12 meses del año pasado y el IRFP que se le aplicaría, ya que el trabajador necesita saber cuánto dinero neto va a recibir en su cuenta. Su salario bruto anual es de 48.000€
Por favor, que alguien nos indique cómo hay que hacerlo paso por paso, pues es la primera vez que nos surge tener que pagar un bonus anual tan alto a un director de nuestra empresa.
Gracias por adelantado.
 
PARA COTIZAR EN PLAZO SIN RECARGO HAY QUE INDICAR FECHA CONTROL ( EL DEL MES DEL PAGO) A LA HORA DE CREAR EL FICHERO BASES L03 ESE MISMO MES Y ENVIAS LOS SEGUROS AL MES SIGUIENTE DEL ABONO DE LOS ATRASOS , SALVO MEJOR OPINION. PARA CURARSE EN SALUD HACER CASIA.
 

campus34

Miembro conocido
PARA COTIZAR EN PLAZO SIN RECARGO HAY QUE INDICAR FECHA CONTROL ( EL DEL MES DEL PAGO) A LA HORA DE CREAR EL FICHERO BASES L03 ESE MISMO MES Y ENVIAS LOS SEGUROS AL MES SIGUIENTE DEL ABONO DE LOS ATRASOS , SALVO MEJOR OPINION. PARA CURARSE EN SALUD HACER CASIA.
Así es. IRPF mes de plazo, cotización retroactivo con L03, con fecha control de Enero 2024 si se paga en la nómina de Enero. Y se envían en Febrero 2024. Los CRA aparecerán con Error, pero la respuesta vendrá correcta.
 

TMT

Miembro activo
La Tgss está controlando esas liquidaciones solicitando el documento firmado entre las partes con fecha anterior al inicio del devengo y con descripción de porque se da ese bonus y la fecha de pago. Como no esté esto te aplican recargo.
 

Anai

Nuevo miembro
Yo tengo un caso parecido en el que se va a pagar un bonus en enero con cantidades muy altas que superan las bases máximas de cotización. Hice una consulta a CASIA y me contestaron que el prorrateo se hace de enero a diciembre de 2023, con fecha de control 01-2024 y de liquidación 02-2024. La empresa también va a pagar otro bonus en febrero y me indicaron que en este caso el periodo de devengo debería ser 02-2023/01-2024 (aunque tendré que hacerlo en dos L03 distintas al tratarse de años diferentes), con el apunte de que la cantidad que sobrepase la base máxima, debe comunicarse con la marca "E" en los CRA. En esto último ya me pierdo porque no sé como hacerlo, ¿alguien ha tenido algún caso así?
 

aliciaig

Miembro
Hola!

He estado leyendo vuestras respuestas, no obstante, me surge la duda de qué pasa cuando el trabajador ya tiene las bases del año anterior topadas (4.495/4720€). ¿Tiráis atrasos y presentáis L03 igualmente? No, no?

Muchas gracias de antemano a todos.
 

fmac

Nuevo miembro
Hola!

He estado leyendo vuestras respuestas, no obstante, me surge la duda de qué pasa cuando el trabajador ya tiene las bases del año anterior topadas (4.495/4720€). ¿Tiráis atrasos y presentáis L03 igualmente? No, no?

Muchas gracias de antemano a todos.
No, en ese caso no sé presenta nada
 

VOS64

Miembro activo
Yo en estos casos, lo que hago es:
- Meto el concepto en la nómina Enero 2024. Debe tributar en 2024.
- Hacemos Atrasos en el programa de nominas. Te saldrán L03 mensual de Enero a Diciembre 2023 cuya base será la diferencia entre 4.495,50 y la Base que se cotizó.
- Deberás en Febrero enviar los CRA de los 12 meses. Te dirá que está fuera del mes, pero te los devolverá como OK.
- Por tanto, su neto será el Bonus menos el IRPF del bonus menos el 6'45% de la diferencia de cotización.

Así es como lo hago yo.
Saludos
Duda que me surge, si imaginemos el bonus ha sido de 6.000 € anuales en esos atrasos que comentas metemos la cantidad de 6.000 € y ya el programa detectará si la cantidad mensual resultante (6.000/12=500 €) está por encima de los 4.495,50 €, ¿no?
Es decir si algún mes, pongamos que ese trabajador cotizó por 4.200 € y ahora al meter el bonus se le aumenta en 500 € más, su cotización al hacer la L03, será por 295,50 €. Ya me diréis, por favor.
 

TMT

Miembro activo
claro el programa tiene en cuenta la base de cotización por la que se ha cotizado en esos meses y hace la diferencia hasta la base máxima si la supera. Yo tengo el a3
 

MACALENA

Miembro activo
Tema ampliamente debatido sobre el periodo de devengo de los bonos y si se cotiza en los 12 meses previos o en los 12 meses del año en curso pero, con la cotización de solidaridad prevista para 2025, ¿qué tenéis previsto a hacer?
Lógicamente, me refiero a trabajadores topados.
Bono que se suele percibir en enero/febrero, a la vista de resultados de la compañía.
Si el periodo de devengo es de enero-diciembre 2024, estaría exento de cotización porque mensualmente los trabajadores estaban topados.
Pero, si el periodo de devengo es enero-diciembre 2025, entrarían los nuevos tipos de la cotización de solidaridad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tema ampliamente debatido sobre el periodo de devengo de los bonos y si se cotiza en los 12 meses previos o en los 12 meses del año en curso pero, con la cotización de solidaridad prevista para 2025, ¿qué tenéis previsto a hacer?
Lógicamente, me refiero a trabajadores topados.
Bono que se suele percibir en enero/febrero, a la vista de resultados de la compañía.
Si el periodo de devengo es de enero-diciembre 2024, estaría exento de cotización porque mensualmente los trabajadores estaban topados.
Pero, si el periodo de devengo es enero-diciembre 2025, entrarían los nuevos tipos de la cotización de solidaridad.
Nuevos "tipos" y nuevos "topes". El tema no es baladí (y, más allá de la novedad de este próximo año de la "cotización de solidaridad", siempre ha estado el impacto de los nuevos topes de cada año, también tenemos la progresiva cotización adicional por el "mecanismo de equidad"...).
De forma interesada, está claro lo que conviene (cotizar para atras, y si puede ser concentrada toda la cotización a lo largo del año natural anterior, mejor, claro). Estoy pensando en el coste empresa claro.
Pero lo curioso es que la otra parte interesada (pero en sentido contrario), la TGSS, suele aceptar de forma generalizada (incluso proponer, sin entrar en cuestiones que puden tener relevancia a estos efectos) la cotización 12 meses hacia atrás.

Al final... siempre repito el mismo mantra, la norma dice lo que dice, todo lo que sea de devengo irregular o superior al mes, cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del ejercicio de cobro (no para adelante ni para atrás, del ejercicio). Lo del devengo 12 meses hacia atrás (salvo que se trate de un pago en diciembre) o hacia adelante (salvo que se trate de un pago en enero) no lo acabo de ver. Respecto a si se trata de un bono del año anterior y que pago en enero del año siguiente (o en febrero, marzo...), considerar que el "devengo" del mismo corresponde al año anterior y que la cotización prorrateada debe ser durante los 12 meses del año anterior (y, por tanto, con topes del año anterior, sin cotización por solidaridad, tipos del mecanismo de equidad más bajos...)... habría que ver si realmente se ha devengado durante esos 12 meses, y en este sentido, siempre pongo el mismo ejemplo, ¿si alguien causa baja a lo largo del año anterior percibirá la parte proporcional (en el momento de causar baja, en el finiquito, como ocurre, pr ejemplo con las pagas extras, o bien, ya desligado de la empresa, cuando esté previsto el pago, ya en el año siguiente?. Si la respuesta es "no", entonces no ha devengado nada. Si resulta que una de las condiciones es estar en al empresa en cierto momento del año siguiente, es entonces cuando realmente lo he devengado, aunque se hayan considerado para su calculo elementos del año anterior, por lo que cotizará durante el año de pago (y por no poder justficar que se ha devengado íntegramente en un mes concreto, de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año del pago).
Otra cosa es que, conscientes de que la TGSS probablemente no nos pondrá ningún problema (es más, si le preguntamos, probablemente nos indiquen lo de la "cotización hacia atrás") y que nos sale más rentable hacerlo así, pues lo hagamos de esta manera. Pero vaya, yo, si fuera inspector, incidiria en cuestiones como las que comento.
 

TMT

Miembro activo
Lo de la cotización hacia adelante no lo he hecho nunca y me han revisado bonus y sin problemas. Siempre teniendo acuerdo de bonus en un periodo y pago en una fecha. Es decir por un bonus por objetivos del primer trimestre de 2024 pagado julio, cotización los 6 primeros meses. Revisado por la TGSS una vez enviado seguro social y todo perfecto. Siempre repito con acuerdo de bonus firmado por ambas partes en enero en este caso. He hecho hasta trimestrales y revisión y todo bien. Hasta uno que era porque el trabajador lo mandaron a trabajar a Africa y acordaron pagarle una cantidad significativa por ese trabajo de reparación de un motor de un barco, fueron dos meses y cotice hacia atrás esos dos meses y revisaron y todo bien.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo de la cotización hacia adelante no lo he hecho nunca y me han revisado bonus y sin problemas. Siempre teniendo acuerdo de bonus en un periodo y pago en una fecha. Es decir por un bonus por objetivos del primer trimestre de 2024 pagado julio, cotización los 6 primeros meses. Revisado por la TGSS una vez enviado seguro social y todo perfecto. Siempre repito con acuerdo de bonus firmado por ambas partes en enero en este caso. He hecho hasta trimestrales y revisión y todo bien. Hasta uno que era porque el trabajador lo mandaron a trabajar a Africa y acordaron pagarle una cantidad significativa por ese trabajo de reparación de un motor de un barco, fueron dos meses y cotice hacia atrás esos dos meses y revisaron y todo bien.
Siempre lo digo, mientras acabes cotizando por todo (y no reparen, cuando sea el caso, de que puedes ir retrocediendo a un periodo con topes inferiores y resto de cuestiones que hemos comentado: solidaridad, equidad...), probablemente no te pongan problemas, pero es que no hay cotizaciones por devengos semestrales, o de dos meses... la norma es clara, todo lo que supere el devengo mensual (o sea de devengo irregular o no definido) cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del ejercicio.
Repito, la norma no contempla esa posibilidad. Pero como digo (y acreditando tema fechas, etc) si resulta que en dos meses, 6 meses, etc, cotizas por todo (y, ojo!, ello no altera prestaciones) ellos contentos, claro.
Un inspector podría incidir si, tambien por esa concentración en menos meses de esa cotizacion que debería estar prorrateade en 12 meses, se ha dejado de cotizar un importe mayor por la entrada en juego de los topes mensuales (y es que si, por ejemplo, prorrateas 6.000€ entre 6 en lugar de entre 12, es probable que, en general, el impacto de los topes mensuales sea mayor.
 

VOS64

Miembro activo

Adjunto una prueba que he hecho, simulando un bonus de 300€ que se paga en diciembre correspondiente a una prima anual del año 2024. He generado unos atrasos con devengo de enero a diciembre de 2024. ¿Lo veis correcto?
 

Archivos adjuntos

  • Bonus.pdf
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MiriamSR

Miembro conocido
Entiendo que la parte proporcional de diciembre (si es que el bonus lo abonas en diciembre) deberás cotizarlo en la L00 pues no son atrasos sino que estás en plazo (y veo que en la base de cotización tienes el total del bonus - 300 euros). Devengo de atrasos del 01/01/24 al 30/11/24 fecha abono y control 16/12 (como veo que tienes puesto). Y luego, preguntarte arriba porque si has puesto devengo del 01/01 al 31/12, te aparecen 270 días de devengo.
Espera si quieres otras opiniones, pero yo creo que es así.
 

VOS64

Miembro activo
Entiendo que la parte proporcional de diciembre (si es que el bonus lo abonas en diciembre) deberás cotizarlo en la L00 pues no son atrasos sino que estás en plazo (y veo que en la base de cotización tienes el total del bonus - 300 euros). Devengo de atrasos del 01/01/24 al 30/11/24 fecha abono y control 16/12 (como veo que tienes puesto). Y luego, preguntarte arriba porque si has puesto devengo del 01/01 al 31/12, te aparecen 270 días de devengo.
Espera si quieres otras opiniones, pero yo creo que es así.
Cierto, había pensado entonces (suponiendo una cantidad ficticia de bonus de 300 € anuales) poner en la nómina de diciembre 25 € (una doceava parte), que cotizaría en la L00 de diciembre y el resto, los 275 €, hacer los atrasos con una L03 con devengo enero a noviembre.
Sí, Miriam me he fijado que aparecen 270 días de devengo. Eso es porque aún no había calculado las nóminas de octubre y noviembre. Ahora lo he probado de nuevo y para la L03 que digo de enero a noviembre el devengo que me aparece son 330 días = 11 meses x 30 días.

Gracias.
 
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