Cada día es más complicada esta profesión
Gracias DavidGA. Una pregunta ¿Estos es efectivo YA? ¿O desde cuando?
Cada día es más complicada esta profesión
Yo entiendo que síGracias DavidGA. Una pregunta ¿Estos es efectivo YA? ¿O desde cuando?
Gracias Nando, ya vi el otro post, asi que ando escribiendo por ambos.He insertado esta misma noticia en un post que ya teníamos creado sobre el tema.
Efectivamente, aún no está disponible la sentencia, pero en los artículos que hacen referencia a la misma se deja claro que no tiene efectos retroactivos, es decir, no aplica a despidos ejecutiados antes de esta sentencia, pero sí deberá ser tenida en cuenta en los despidos llevados a cabo a partir de ahora.
GraciasPues sí, ya es de aplicación.
Yo no le veo motivo de nulidad, si de improcedenciaUna duda, entiendo que prescindir del trámite de audiencia supondría que el despido considerado como improcedente que no nulo, yo así lo entiendo.
Si fuera así, no os parece que en este país de pícaros habrá gente que lo haga a propósito en prescindir del trámite para evitar que tener que argumentar debidamente la causa del despido y así que se ya de mano improcedente y pagar.
Prescindir del trámite de audiencia no es causa objetiva de nulidad. Otra cosa será que ante una posible situación de nulidad (IT, con matices) aunque asumas la improcedencia, como medida de cobertura yo añadiría el trámite de audiencia.Una duda, entiendo que prescindir del trámite de audiencia supondría que el despido considerado como improcedente que no nulo, yo así lo entiendo.
Si fuera así, no os parece que en este país de pícaros habrá gente que lo haga a propósito en prescindir del trámite para evitar que tener que argumentar debidamente la causa del despido y así que se ya de mano improcedente y pagar.
Despidos en una situación de IT siempre son peliagudos.Prescindir del trámite de audiencia no es causa objetiva de nulidad. Otra cosa será que ante una posible situación de nulidad (IT, con matices) aunque asumas la improcedencia, como medida de cobertura yo añadiría el trámite de audiencia.
Un caso que tuve el mes pasado.
TRABAJADOR BAJA LARGA DURACION + 200 DIAS (antigüedad 2 año)
Comprobamos a través de sus redes sociales que podría incurrir en fraude y deslealtad con la empresa y la seguridad social ( con muchos matices).
Valoramos costes de detectives, coste probatorio...complicado. La empresa aceptaría la improcedencia (evidente).
Abrimos trámite de audiencia y expediente disciplinario.... La semana pasada cerramos acuerdo con sus abogados de reconocimiento de improcedencia por la indemnización 1 año (33 días). Evitar riesgos de nulidad