Bueno, el TS al menos intenta justificar la no contradicción, justo apelando al Propio convenio de la OIT, a una de las excepciones que contempla respecto a este requisito de audiencia previa en los despidos:
" ... simplemente, aplicando la excepción de la propia norma objeto de análisis, que permite valorar la razón por la que el empleador no ha dado audiencia previa al trabajador y que, en estos casos, se encuentra razonablemente justificada en los términos que hemos expuesto"
Y esta excepción que contempla la propia norma es "a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador"
Y al respecto, lo que indica el TS en esta sentencia es que, además de "...que el Estado español viene mostrando su disconformidad con las
interpelaciones que viene recibiendo de la Comisión de Expertos en Aplicación de los Convenios y Recomendaciones, al considerar que nuestra legislación cubre las exigencias del art. 7 del Convenio núm. 158 y , hasta el momento, seguimos con ese régimen jurídico que recoge el art. 55 del ET...", pero, sobretodo porque "...cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia venía manteniendo lo contrario..."
En definitiva, que en base a la normativa vigente en España (a pesar de ese Convenio de la OIT) y que la doctrina del propio TS no ha considerado como exigible tal requisito, puede entenderse como "razonable" que la empresa no llevara a cabo el trámite de audencia previa al trabajador al proceder a su despido.
Pero como a partir de ahora las empresas ya están avisadas, pues eso (que ya no se podrá hacer valer esta circunstancia como justificación, vaya)
Vaya, que yo no digo que sea una justificación afortunada o no, simplemente como trata el propio TS de superar esa aparente contradicción que algunos pueden apreciar.
Saludos.