toni
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El Tribunal Supremo, ha analizado el plus de distancia o transporte establecido en convenio colectivo determinando su carácter salarial, a pesar de su denominación de extrasalarial en convenio, dentro de una reclamación asociada al incremento del SMI y la posible compensación y absorción de cantidades.
Mediante la STS n.º 756/2023, de 23 de octubre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:4839, la sala de lo social matiza su doctrina sobre el carácter salarial del plus de distancia o transporte. La controversia analizada radica en determinar el carácter salarial o extrasalarial del plus de distancia o transporte regulado en convenio y si procede la compensación y absorción de ese complemento.
El TS, repasando la doctrina jurisprudencial sobre la presunción iuris tantum de que todas las cantidades que percibe el trabajador del empresario son salario en relación con el plus de transporte, entiende que «(...) para determinar si la empresa abona a estos trabajadores el salario mínimo interprofesional, deben computarse todos los complementos de naturaleza salarial pagados a los empleados de las categorías profesionales II y IV de INV, incluyendo las cantidades abonadas con el concepto de plus de distancia o transporte, que tienen carácter salarial».
Los fundamentos de derecho sustentan esta conclusión debido a que el plus se abona con independencia de las circunstancias individuales de cada trabajador y su necesidad de incurrir en gastos de transporte. Se paga de manera fija incluso durante periodos no laborales como vacaciones y en las pagas extraordinarias, lo cual indica una naturaleza salarial. El complemento del plus en los procesos de incapacidad temporal también refuerza su carácter salarial al no variar según los días trabajados y al abonarse durante los días 21 a 40 de estos procesos.
Finalmente, el Tribunal establece que no se ha presentado evidencia suficiente para refutar la presunción iuris tantum de que las cantidades recibidas por los trabajadores de su empleador son salario, y por tanto, declara que el plus de distancia y transporte es de naturaleza salarial. Además, descarta aplicar interpretaciones favorables al empleado ya que dependiendo del contexto, esto puede beneficiar al empleador en situaciones como cálculo de indemnizaciones, evidenciando así que lo que puede ser favorable en un ámbito puede no serlo en otro.
Mediante la STS n.º 756/2023, de 23 de octubre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:4839, la sala de lo social matiza su doctrina sobre el carácter salarial del plus de distancia o transporte. La controversia analizada radica en determinar el carácter salarial o extrasalarial del plus de distancia o transporte regulado en convenio y si procede la compensación y absorción de ese complemento.
El TS, repasando la doctrina jurisprudencial sobre la presunción iuris tantum de que todas las cantidades que percibe el trabajador del empresario son salario en relación con el plus de transporte, entiende que «(...) para determinar si la empresa abona a estos trabajadores el salario mínimo interprofesional, deben computarse todos los complementos de naturaleza salarial pagados a los empleados de las categorías profesionales II y IV de INV, incluyendo las cantidades abonadas con el concepto de plus de distancia o transporte, que tienen carácter salarial».
Los fundamentos de derecho sustentan esta conclusión debido a que el plus se abona con independencia de las circunstancias individuales de cada trabajador y su necesidad de incurrir en gastos de transporte. Se paga de manera fija incluso durante periodos no laborales como vacaciones y en las pagas extraordinarias, lo cual indica una naturaleza salarial. El complemento del plus en los procesos de incapacidad temporal también refuerza su carácter salarial al no variar según los días trabajados y al abonarse durante los días 21 a 40 de estos procesos.
Finalmente, el Tribunal establece que no se ha presentado evidencia suficiente para refutar la presunción iuris tantum de que las cantidades recibidas por los trabajadores de su empleador son salario, y por tanto, declara que el plus de distancia y transporte es de naturaleza salarial. Además, descarta aplicar interpretaciones favorables al empleado ya que dependiendo del contexto, esto puede beneficiar al empleador en situaciones como cálculo de indemnizaciones, evidenciando así que lo que puede ser favorable en un ámbito puede no serlo en otro.