El TS matiza su doctrina sobre el carácter salarial del plus de transporte.

toni

Miembro conocido
El Tribunal Supremo, ha analizado el plus de distancia o transporte establecido en convenio colectivo determinando su carácter salarial, a pesar de su denominación de extrasalarial en convenio, dentro de una reclamación asociada al incremento del SMI y la posible compensación y absorción de cantidades.

Mediante la STS n.º 756/2023, de 23 de octubre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:4839, la sala de lo social matiza su doctrina sobre el carácter salarial del plus de distancia o transporte. La controversia analizada radica en determinar el carácter salarial o extrasalarial del plus de distancia o transporte regulado en convenio y si procede la compensación y absorción de ese complemento.

El TS, repasando la doctrina jurisprudencial sobre la presunción iuris tantum de que todas las cantidades que percibe el trabajador del empresario son salario en relación con el plus de transporte, entiende que «(...) para determinar si la empresa abona a estos trabajadores el salario mínimo interprofesional, deben computarse todos los complementos de naturaleza salarial pagados a los empleados de las categorías profesionales II y IV de INV, incluyendo las cantidades abonadas con el concepto de plus de distancia o transporte, que tienen carácter salarial».

Los fundamentos de derecho sustentan esta conclusión debido a que el plus se abona con independencia de las circunstancias individuales de cada trabajador y su necesidad de incurrir en gastos de transporte. Se paga de manera fija incluso durante periodos no laborales como vacaciones y en las pagas extraordinarias, lo cual indica una naturaleza salarial. El complemento del plus en los procesos de incapacidad temporal también refuerza su carácter salarial al no variar según los días trabajados y al abonarse durante los días 21 a 40 de estos procesos.

Finalmente, el Tribunal establece que no se ha presentado evidencia suficiente para refutar la presunción iuris tantum de que las cantidades recibidas por los trabajadores de su empleador son salario, y por tanto, declara que el plus de distancia y transporte es de naturaleza salarial. Además, descarta aplicar interpretaciones favorables al empleado ya que dependiendo del contexto, esto puede beneficiar al empleador en situaciones como cálculo de indemnizaciones, evidenciando así que lo que puede ser favorable en un ámbito puede no serlo en otro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo siempre he pensado que el plus de transporte que regulan los convenios, independientemente de la necesidad o no del trabajador de necesidad del mismo, no deja de ser salarial y, por tanto, aplicable a la indemnización.
 

Mc

Miembro activo
Entonces ahora entiendo que esta más claro que si se tiene que tener en cuenta para SMI anual no ??
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo lo estaba tomando en cuenta para el SMI. Siempre entendí que si lo cotizaba era salario.
 

ROGMZ

Miembro
Buenas, en el caso que se perciba: SB + Plus Transp + Pag Ext=1260 €, para este año, lo que debo hacer es subir el complemento para elevar hasta el SMI actual, pero cuando se publiquen las tablas, absorberé ese plus para ajustar a las cantidades del convenio, ¿es correcto, n? En el convenio estatal de peluquería y centros estéticos habla de, Plus transporte: importe X días efectivamente trabajados, entiendo que es salarial no? porque se abona independientemente de si se tiene el coste de transporte como si no. Muchas gracias, siempre.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aún es un poco pronto para determinar eso pues la sentencia es muy reciente, pero entiendo que sí.
 

Elena-Z

Miembro activo
Lo de que se paga todos los dias aunque no se trabaje... la mayoría de los convenios dice " x importe por dia trabajado" y algunos además dicen si se paga en % a los desplazamientos efectuados o no...

Y yo así lo aplico... ¿aún así es salarial?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues depende de lo que diga el supremo, pero yo me decanto por que sí, porque, igualmente, hay muchos pluses salariales que se pagan por día trabajado.
 

ROGMZ

Miembro
Lo de que se paga todos los dias aunque no se trabaje... la mayoría de los convenios dice " x importe por dia trabajado" y algunos además dicen si se paga en % a los desplazamientos efectuados o no...

Y yo así lo aplico... ¿aún así es salarial?
Pero lo incluyes en la base de cotización?
 

Bruma

Miembro activo
Es salarial desde noviembre o diciembre de 2014 si no me falla la memoria, por consiguiente, a mi entender, el convenio puede decir misa, pero no puede modificar las normas de cotización.
 

PEDRO

Miembro conocido
Al final tenemos que entender que esta sentencia se hace extensible a otros conceptos a los cuales nos obligaron a cotizar y que no tenían el carácter salarial, tales como pudiera ser el quebranto de moneda o el plus de desgaste de herramientas.
 

toni

Miembro conocido
Al final tenemos que entender que esta sentencia se hace extensible a otros conceptos a los cuales nos obligaron a cotizar y que no tenían el carácter salarial, tales como pudiera ser el quebranto de moneda o el plus de desgaste de herramientas.
Al final viene a ser como aquello de que "todo lo que no esta excluido, esta incluido"
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Al final viene a ser como aquello de que "todo lo que no esta excluido, esta incluido"
Es que menos. Por un afán recaudatorio te obligan a cotizar por conceptos los cuales llevaban años excluidos por su carácter no salarial y ahora ¿Que pretenden que no sean salariales? Pues si ¡Qué caray! para uno son salariales y para otro no.
 
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