Me reafirmo en lo dicho, es un régimen que ni la propia administración entiende, dado que hemos hecho la misma consulta y hemos recibido informaciones contradictorias.Pedrito, majo, como dígo, poder, se puede.
Pero la legislación hay que acatarla y es es está: RD 1620/2011, art. 8.5 y esta: Real Decreto 99/2023, art. 4.2
Y CASIA son estos:
Y CASIA también son estos:
Ver el archivos adjunto 2581
Aunque la verdad lo de los 120 dias no tiene sentido y no lo entiendo ¿Que pasa que si trabajas 8 horas en dos días 2+2) eres externo y si los trabajas en tres (3+3+2) eres interno?