EMPLEADA POR HORAS

PEDRO

Miembro conocido
Pedrito, majo, como dígo, poder, se puede.

Pero la legislación hay que acatarla y es es está: RD 1620/2011, art. 8.5 👈 y esta: Real Decreto 99/2023, art. 4.2 👈

Y CASIA son estos: 👇👇

Y CASIA también son estos: 👇👇

Ver el archivos adjunto 2581
Me reafirmo en lo dicho, es un régimen que ni la propia administración entiende, dado que hemos hecho la misma consulta y hemos recibido informaciones contradictorias.
Aunque la verdad lo de los 120 dias no tiene sentido y no lo entiendo ¿Que pasa que si trabajas 8 horas en dos días 2+2) eres externo y si los trabajas en tres (3+3+2) eres interno?
 

africallora

Miembro conocido
Me reafirmo en lo dicho, es un régimen que ni la propia administración entiende, dado que hemos hecho la misma consulta y hemos recibido informaciones contradictorias.
Aunque la verdad lo de los 120 dias no tiene sentido y no lo entiendo ¿Que pasa que si trabajas 8 horas en dos días 2+2) eres externo

R: Eres externa con retribución horaria (todos los conceptos retribuídos, acorde a los artículos: RD 1620/2011, art. 8.5.; RD 99/2023, art. 4.2 )

y si los trabajas en tres (3+3+2) eres interno?

R: Eres externa con retribución a jornada.
--
Si una EH con retribución a jornada (>2 d/sem o +120 días/año) la pones con todos los conceptos retributivos, infringes el Artículo 38. 1 del ET

« El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual...» Y la infracción no te la comunicarán los de CASIA, sino que lo hará la INSST. (conozco muchos casos)

Cuidado, Pedrito, majo... , Tesorería recauda, no legisla...
 
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PEDRO

Miembro conocido
R: Eres externa con retribución horaria (todos los conceptos retribuídos, acorde a los artículos: RD 1620/2011, art. 8.5.; RD 99/2023, art. 4.2 )



R: Eres externa con retribución a jornada.
--
Si una EH con retribución a jornada (>2 d/sem o +120 días/año) la pones con todos los conceptos retributivos, infringes el Artículo 38. 1 del ET

« El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual...» Y la infracción no te la comunicarán los de CASIA, sino que lo hará la INSST. (conozco muchos casos)

Cuidado, Pedrito, majo... , Tesorería recauda, no legisla...
Espera, a lo mejor no te estoy entendiendo. Yo me refiero en mi caso concreto a que la empleada tiene un contrato a tiempo parcial de 8 horas semanales prestadas 4 lunes y 4 jueves cobrando SMI, pero tienes su disfrute de sus 30 días de vacaciones anuales, descanso semanal y festivos, vamos como cualquier otro trabajador, por lo que entiendo que no se está infringiendo ninguna norma.
otra cosa es pagarle a SMI y que trabaje todo el año. Eso no.
 

africallora

Miembro conocido
Espera, a lo mejor no te estoy entendiendo. Yo me refiero en mi caso concreto a que la empleada tiene un contrato a tiempo parcial de 8 horas semanales prestadas 4 lunes y 4 jueves cobrando SMI, pero tienes su disfrute de sus 30 días de vacaciones anuales, descanso semanal y festivos, vamos como cualquier otro trabajador, por lo que entiendo que no se está infringiendo ninguna norma.

Se permite, no infringes, porque los conceptos retreibutivos se los abonas, aunque lo propio sería pagarle por horas. Esto ha sido así toda la vida.

https://shorturl.at/mAHSW 👈
 

PEDRO

Miembro conocido
Se permite, no infringes, porque los conceptos retreibutivos se los abonas, aunque lo propio sería pagarle por horas. Esto ha sido así toda la vida.

https://shorturl.at/mAHSW 👈
No, esto no ha sido así toda la vida, antes de la reforma del 2012 la empleada pagaba una cuota fija y trabajaba en donde y para quien quisiera.
Luego quisieron "arreglarlo" y lo regularon tanto que así no "luce" el pelo a todos que no hay manera de aclararse.
Y respecto a pagarle a que la TGSS recauda tienes razón, pero tiene un simulador para estos caso donde reconoce el posible que yo estoy haciendo, así que si viene la inspección No voy a ser yo, o este caso mi cliente , el pagano. Ellos son los que me "facilitan" las herramientas:
1708016087020.png
 

africallora

Miembro conocido
Pedrito, majo, vamos a dejar el hilo que estamos aburriendo al personal. Se va a borrar hasta el @administrador del Foro. 😂
Por cierto, , SMI =1260€: 👇

SMI, por decir algo.jpg

Muy actualizado, muy acutalizado no esta, ¿no?.. Lo dejamos, si no te importa, que si no vamos a acabar hablando del Servicio doméstico Nacional Montepío 😂
 
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