EMPLEADA POR HORAS

Raquel.gv

Miembro
Buenos días,

una empleada de hogar que trabaja 2 días a la semana, 6 horas cada día (total 12 horas a la semana).
En este caso es obligatorio hacerle la nómina por horas?
O se puede hacer prorrateo SMI.
 

africallora

Miembro conocido
Al prestar sus servicios menos de 120 días al año, procede contratarla como empleada externa por horas (todos los conceptos retributivos*).

Con la subida del SMI, el salario por hora queda en 8,87 euros.
--
* Yo peco de clausular en exceso los contratos. Y en este caso, en cláusulas adicionales, dejaría reflejado que percibirá un importe bruto de 8,87€/hora, estando incluida en dicha retribución la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos.
- -
Todo bien clarito y no sabes tú cuantos problemas te ahorras.
 

PEDRO

Miembro conocido
Al prestar sus servicios menos de 120 días al año, procede contratarla como empleada externa por horas (todos los conceptos retributivos*).

Con la subida del SMI, el salario por hora queda en 8,87 euros.
--
* Yo peco de clausular en exceso los contratos. Y en este caso, en cláusulas adicionales, dejaría reflejado que percibirá un importe bruto de 8,87€/hora, estando incluida en dicha retribución la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos.
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Todo bien clarito y no sabes tú cuantos problemas te ahorras.
Africallora, no creo necesaria la contratación como empleada externa. Yo tengo el caso de una chica que solo trabaja 2 días a la semana así que llamé a la TGSS donde me comentaron que el tema de los 120 días al año no es necesario cuando la trabajadora tiene un contrato a tiempo parcial como cualquier trabajador que presta sus servicios de manera ordinaria durante todo el año con sus 30 días de vacaciones y descansos.
Vamos, que es como un trabajador a tiempo parcial del R.General.
 

africallora

Miembro conocido
Hola, Pedrito, majo

No, no digo que sancionen o que no se pueda, digo es que es lo procede a mi entender.

Por la distribución de la jornada laboral –que es tan solo dos días–, porque van a chocar los 14 feriados que tiene el año con sus días laborales (y hay que dárselos). Por ej.; si en un mes coincide un día de fiesta con uno laborable, trabajará 6 horas menos. Y si son dos días los que coinciden, pues fíjate. Y, también, por el tema de las vacaciones, que hay que hacer un calculo preciso.

Si veis que lo gestionáis mejor en parcialidad, adelante.

Yo me evito todos problemas de arriba poniéndola a retribución por horas. Con menos de 120 días al año se puede. Y solo es prorratear las vacaciones.

1134x15/12= 14175€ /160h= 8,86€ (y redondean al alza una décima 8,87€/h)


Self-service...
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola, Pedrito, majo

No, no digo que sancionen o que no se pueda, digo es que es lo procede a mi entender.

Por la distribución de la jornada laboral –que es tan solo dos días–, porque van a chocar los 14 feriados que tiene el año con sus días laborales (y hay que dárselos). Por ej.; si en un mes coincide un día de fiesta con uno laborable, trabajará 6 horas menos. Y si son dos días los que coinciden, pues fíjate. Y, también, por el tema de las vacaciones, que hay que hacer un calculo preciso.

Si veis que lo gestionáis mejor en parcialidad, adelante.

Yo me evito todos problemas de arriba poniéndola a retribución por horas. Con menos de 120 días al año se puede. Y solo es prorratear las vacaciones.

1134x15/12= 14175€ /160h= 8,86€ (y redondean al alza una décima 8,87€/h)


Self-service...
Te digo lo mismo que a Toni, no me des sustos, porque precisamente lo consulté con la persona de la administración que lleva hogar y me dijo que no había problema en hacerlo como un tiempo parcial ordinario. Y es que además, es verdad, la chica tiene sus 30 dias de vacaciones, los fines de semana y festivos no trabaja, vamos que por una vez, y sin que sirva de precedente, es verdad que trabaja esos días y esas horas.
 

africallora

Miembro conocido
Te digo lo mismo que a Toni, no me des sustos, porque precisamente lo consulté con la persona de la administración que lleva hogar y me dijo que no había problema en hacerlo como un tiempo parcial ordinario. Y es que además, es verdad, la chica tiene sus 30 dias de vacaciones, los fines de semana y festivos no trabaja, vamos que por una vez, y sin que sirva de precedente, es verdad que trabaja esos días y esas horas.

Ná, a mí ni caso. Está perfecto lo tuyo.

Lo.jpg
 

Argi

Miembro conocido
Yo creo que al final es más justo (ambos correctos) lo que dice Africallora (vaya nick!) Un calendario laboral incluyendo las horas y los días que trabaja y al final de cada mes trasferencia por las horas trabajadas, incluyendo las vacaciones. Sumamos las horas totales, dividimos entre 12 y ese es el salario que se informaría a la TGSS.
Por aquí, las 8,87/hora que se comenta está fuera de mercado. Difícil encontrar por menos de 12 euros netos la hora.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Buenos dias En el caso de empledada a tiempo parcial que disfruta sus vacaciones, yo le pongo 1323.00 mes, pero en regimen externo se pone si o no?
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Y si en vez de pagar por horas a 8,87 se paga mensual, al informar del sueldo mensual en TGSS la hora la informáis a 8,27 ?
 

Neolab

Miembro
Hola,
¿Me podeis ayudar? no he llevado nunca Hogar pero está saliendo muchas oportunidades de gestión. No tengo ni idea de como comunicar el contrato al SEPE, hay un modelo especifico? o con indicar el regimen es suficiente?
Antes con netcontrata te lo incluían en el servicio y viéndolo por ahí estaba claro. Ya no dispongo de el y al entrar al SEPE me he sentido como si entrara en una selva
 

toni

Miembro conocido
El contrato de las EH no se registran en el SEPE ni en ningun sitio, de momento.

A los pocos dias de cursar el alta en la TGSS, desde el SEPE autorizandote la empresa puedes sacar una comunicacion.
 

AnaZ

Miembro activo
Hola a PEDRO y a AFRICALLORA, entiendo que ambos teneis razón ya que desde la cotización del ejercicio 2021, ya se ha venido regulando que todo va a depender de lo que se pacte con la trabajadora en los casos de tiempo parcial externa:

- hora con salario todo incluido (retribucion por horas que en 2024 es de 8,87).
- smi en proporcion a la jornada con pagas extra (retribucion mensual, % jornada en proporcion al smi con pagas que en 2024 es 1323).

Y si la TGSS no tiene constancia de si es por horas o por mensual por smi, se considera mensual, salvo aportes prueba en contra.

Otra cosa es, como la experiencia le ha llevado a Africallora a concluir que pagando la hora con todo incluido le da menos quebraderos de cabeza en estos casos, pero tambien es verdad que Pedro lo tienes bien si asi está estipulado con la trabajadora pagandole durante los 12 meses y disfrutando 30 dias y festivos pagados.

No se si he encendido más el tema o aclarado a alguien algo, sobretodo a raquel.gv que lo ha preguntado.

Lo que si sé y recuerdo perfectamente es que antes de que lo "aclarasen", hubo bastantes movidas de reclamacion a los que trabajaban a tiempo parcial pq tgss interpretaba que se debia multiplicar por la hora con todo incluido, y claro muchos tiempos parciales que se pagaban arreglo a smi, tuvieron que pelear con la tgss...el que lo ha vivido lo sabe (creo que fue por alla 2019 o 2020).


En fin, os copio pego la primera redacción que salio en dicho sentido que he intentado exponeros. Y la ultima aplicable a 2023.

Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.


2. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación.
En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.

Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.​

2. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:

a) En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

b) En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.

c) En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.

d) En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola a PEDRO y a AFRICALLORA, entiendo que ambos teneis razón ya que desde la cotización del ejercicio 2021, ya se ha venido regulando que todo va a depender de lo que se pacte con la trabajadora en los casos de tiempo parcial externa:

- hora con salario todo incluido (retribucion por horas que en 2024 es de 8,87).
- smi en proporcion a la jornada con pagas extra (retribucion mensual, % jornada en proporcion al smi con pagas que en 2024 es 1323).

Y si la TGSS no tiene constancia de si es por horas o por mensual por smi, se considera mensual, salvo aportes prueba en contra.

Otra cosa es, como la experiencia le ha llevado a Africallora a concluir que pagando la hora con todo incluido le da menos quebraderos de cabeza en estos casos, pero tambien es verdad que Pedro lo tienes bien si asi está estipulado con la trabajadora pagandole durante los 12 meses y disfrutando 30 dias y festivos pagados.

No se si he encendido más el tema o aclarado a alguien algo, sobretodo a raquel.gv que lo ha preguntado.

Lo que si sé y recuerdo perfectamente es que antes de que lo "aclarasen", hubo bastantes movidas de reclamacion a los que trabajaban a tiempo parcial pq tgss interpretaba que se debia multiplicar por la hora con todo incluido, y claro muchos tiempos parciales que se pagaban arreglo a smi, tuvieron que pelear con la tgss...el que lo ha vivido lo sabe (creo que fue por alla 2019 o 2020).


En fin, os copio pego la primera redacción que salio en dicho sentido que he intentado exponeros. Y la ultima aplicable a 2023.

Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.


2. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación.
En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.

Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.​

2. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:

a) En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

b) En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.

c) En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.

d) En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.
Tienes toda la razón, efectivamente inicialmente hubo mucho problema con ese tema y los dichosos, si trabaja menos de 120 días al año y otras monsergas.
Yo hasta el año pasado lo tenía en cuenta hasta que a finales del mismo pude preguntarle a una funcionaria que me llamó por un tema y que casualmente llevaba hogar así que aproveché y fue quien me lo dijo. Si trabaja de manera ordinaria, vamos como cualquier trabajador a tiempo parcial con sus festivos vacaciones y demás contrato.
Otra cosa es que llames por unas horas y dias no fijos entonces si hay que pagarle el salario con la parte proporcional de vacaciones y decansos.
 

africallora

Miembro conocido
Hola a PEDRO y a AFRICALLORA, entiendo que ambos teneis razón ya que desde la cotización del ejercicio 2021, ya se ha venido regulando que todo va a depender de lo que se pacte con la trabajadora en los casos de tiempo parcial externa:
(...)

Sí, es un mantra que se repite todos los años.

Se debe buscar el encaje de esos dos días por semana o <120 días de trabajo al año que va a realizar la EH teniendo en cuenta siempre la necesidad del emplead@r.

En el caso de que sea entre semana, no veo nigún problema en que se haga en parcialidad*. (*luego matizo). En el caso de que la contratación se vaya a hacer para una interna de fin de semana, ha de ser por horas obligatoriamente, por razones obvias, pues no se le puede dar festivos a la empleada que cubre los festivos.

Volviendo a la EH de entre semana, el quid de la cuestión lo ha dado @Argi . La empleada que va dos días por semana, no te va por 8,87€/hora –a no ser que vaya a trabajar muchas horas–, sino que te pide entre 12 y 15€/hora. Neto. (15€*6,37% de S.Sociales -según tramo- puede salir en Bruto a unos 18€/h.apróx. Y eso es impermitible. Por lo tanto, le obliga al gestor a incluir en ese precio los festivos y las vacaciones, para buscar la equidad en la contratación.

Espero haberlo podido aclarar un poquito mejor.
 
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PEDRO

Miembro conocido
Sí, es un mantra que se repite todos los años.

Se debe buscar el encaje de esos dos días por semana o >120 días de trabajo al año que va a realizar la EH teniendo en cuenta siempre la necesidad del emplead@r.

En el caso de que sea entre semana, no veo nigún problema en que se haga en parcialidad*. (*luego matizo). En el caso de que la contratación se vaya a hacer para una interna de fin de semana, ha de ser por horas obligatoriamente, por razones obvias, pues no se le puede dar festivos a la empleada que cubre los festivos.

Volviendo a la EH de entre semana, el quid de la cuestión lo ha dado @Argi . La empleada que va dos días por semana, no te va por 8,87€/hora –a no ser que vaya a trabajar muchas horas–, sino que te pide entre 12 y 15€/hora. Neto. (15€*6,37% de S.Sociales -según tramo- puede salir en Bruto a unos 18€/h.apróx. Y eso es impermitible. Por lo tanto, le obliga al gestor a incluir en ese precio los festivos y las vacaciones, para buscar la equidad en la contratación.

Espero haberlo podido aclarar un poquito mejor.
Yo las empleada de hogar que tengo, trabajan dos días a la semana y las tengo como un trabajador a tiempo parcial cualquiera a SMI, y es aquí donde tengo que discrepar contigo y con Argi. Tal cual han regulado ahora mismo este régimen han conseguido el efecto contrario, si antes estaban las EH en una situación precaria ahora mas, porque mucha gente que te pregunta ante tanta burocracia se retrae de contratarlas, y los que lo hacen les pagan el SMI y el resto en "b". Es que ahora fíjate que la gente tiene que tener una asesoría para contratarlas y confeccionarles las nómina, es farragosa su contratación, y si no fíjate en nosotros que se nos presume especialistas en el tema, y es tanto el lio que han montado, que discutimos si un EH que va un día a trabajar es interno o externo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Si os orienta un poco os adjunto la respuesta que recibí de CASIA cuando se varió la jornada de una EH que pasó a trabajar solo 2 días a la semana:
CONSULTA:
Mi clienta tiene una empleada de hogar que trabaja 9 horas semanales distribuidas en tres días de trabajo, pero a partir de junio va a trabajar solo 8 horas pero solo dos días. Mi duda viene para el cálculo del salario, si se realiza en proporción al salario mínimo interprofesional (32 horas mes * 7,88 = 252,16€) o tiene que hacerse por horas dado que trabaja menos 120 días al año (tal como se fija por Real Decreto 99/2023 que regula el SMI ) y por lo tanto abonarle la hora por 8,45 €.¿Cuál seria la opción correcta? Les indico el CCC de la empresa y la trabajadora objeto de modificación.
Resolución del Caso
LO QUE SE TIENE QUE GRABAR ES EL Nº HORAS AL MES, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DIAS QUE TRABAJE. SI LA EMPLEADA DISFRUTA DE DIAS DE VACIONES PAGADAS, EL IMPORTE MINIMO POR HORA ES 7,88 €. SI NO ES ASI, EL MINIMO ES 8,45 €/HORA.
 

africallora

Miembro conocido
Pedrito, majo, como dígo, poder, se puede.

Pero la legislación hay que acatarla y es es está: RD 1620/2011, art. 8.5 👈 y esta: Real Decreto 99/2023, art. 4.2 👈

Y CASIA son estos: 👇👇
CONSULTA:
Mi clienta tiene una empleada de hogar que trabaja 9 horas semanales distribuidas en tres días de trabajo, pero a partir de junio va a trabajar solo 8 horas pero solo dos días. Mi duda viene para el cálculo del salario, si se realiza en proporción al salario mínimo interprofesional (32 horas mes * 7,88 = 252,16€) o tiene que hacerse por horas dado que trabaja menos 120 días al año (tal como se fija por Real Decreto 99/2023 que regula el SMI ) y por lo tanto abonarle la hora por 8,45 €.¿Cuál seria la opción correcta? Les indico el CCC de la empresa y la trabajadora objeto de modificación.
Resolución del Caso
LO QUE SE TIENE QUE GRABAR ES EL Nº HORAS AL MES, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DIAS QUE TRABAJE. SI LA EMPLEADA DISFRUTA DE DIAS DE VACIONES PAGADAS, EL IMPORTE MINIMO POR HORA ES 7,88 €. SI NO ES ASI, EL MINIMO ES 8,45 €/HORA.
Y CASIA también son estos: 👇👇

Casia.jpg
 
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