Hola buenos días,
Tengo una duda a ver si me podéis ayudar:
Recientemente he tramitado un ERTE ETOP de REDUCCIÓN DE JORNADA pero NO VINCULADO a COVID. En este caso no se envía el Excel de la solicitud colectiva de prestaciones a través de la Sede Electrónica del SEPE, sino que son los trabajadores los que tienen que ir a una oficina a dar de alta su prestación por desempleo.
El tema es que ahora me surge la duda sobre el formato de los períodos de actividad: ¿debo enviarlos con el cálculo de los DAE, al ser reducción de jornada o los envío como se hacía la principio (marcar exactamente los días actividad / inactividad / descanso?
Yo me decanto por la segunda opción, puesto que al no haber una solicitud de alta de prestación en Excel (en la cual nos obligaban a indicar SUSPENSIÓN), entiendo que el alta en la oficina del SEPE la habrán hecho en base a la reducción de jornada, por lo que no procedería el cálculo de los DAE.
Por otro lado, en el documento de Cuestiones sobre los ERTES actualizado por el SEPE, hablan en el punto 3. de XML: comunicación de periodos de actividad si se percibe prestación ERTE COVID‐19. Donde hablan de los DAE, etc, pero no hacen referencia a los ERTE NO COVID...
Espero haberme explicado bien. ¿Qué opináis?
Gracias.
Tengo una duda a ver si me podéis ayudar:
Recientemente he tramitado un ERTE ETOP de REDUCCIÓN DE JORNADA pero NO VINCULADO a COVID. En este caso no se envía el Excel de la solicitud colectiva de prestaciones a través de la Sede Electrónica del SEPE, sino que son los trabajadores los que tienen que ir a una oficina a dar de alta su prestación por desempleo.
El tema es que ahora me surge la duda sobre el formato de los períodos de actividad: ¿debo enviarlos con el cálculo de los DAE, al ser reducción de jornada o los envío como se hacía la principio (marcar exactamente los días actividad / inactividad / descanso?
Yo me decanto por la segunda opción, puesto que al no haber una solicitud de alta de prestación en Excel (en la cual nos obligaban a indicar SUSPENSIÓN), entiendo que el alta en la oficina del SEPE la habrán hecho en base a la reducción de jornada, por lo que no procedería el cálculo de los DAE.
Por otro lado, en el documento de Cuestiones sobre los ERTES actualizado por el SEPE, hablan en el punto 3. de XML: comunicación de periodos de actividad si se percibe prestación ERTE COVID‐19. Donde hablan de los DAE, etc, pero no hacen referencia a los ERTE NO COVID...
Espero haberme explicado bien. ¿Qué opináis?
Gracias.