ERTE ETOP NO COVID: Períodos de actividad

tealow80

Nuevo miembro
Hola buenos días,

Tengo una duda a ver si me podéis ayudar:

Recientemente he tramitado un ERTE ETOP de REDUCCIÓN DE JORNADA pero NO VINCULADO a COVID. En este caso no se envía el Excel de la solicitud colectiva de prestaciones a través de la Sede Electrónica del SEPE, sino que son los trabajadores los que tienen que ir a una oficina a dar de alta su prestación por desempleo.

El tema es que ahora me surge la duda sobre el formato de los períodos de actividad: ¿debo enviarlos con el cálculo de los DAE, al ser reducción de jornada o los envío como se hacía la principio (marcar exactamente los días actividad / inactividad / descanso?

Yo me decanto por la segunda opción, puesto que al no haber una solicitud de alta de prestación en Excel (en la cual nos obligaban a indicar SUSPENSIÓN), entiendo que el alta en la oficina del SEPE la habrán hecho en base a la reducción de jornada, por lo que no procedería el cálculo de los DAE.

Por otro lado, en el documento de Cuestiones sobre los ERTES actualizado por el SEPE, hablan en el punto 3. de XML: comunicación de periodos de actividad si se percibe prestación ERTE COVID‐19. Donde hablan de los DAE, etc, pero no hacen referencia a los ERTE NO COVID...

Espero haberme explicado bien. ¿Qué opináis?

Gracias.
 

PEDRO

Miembro conocido
Los periodos de actividad los tienes que enviar calculando los DAE, no tiene nada que ver con que el ERTE se por COVID o no. Porque, que yo sepa, no hay periodos para uno u otro.
Aunque si tienes dudas envía la consulta a beres@sepe.es, ahí te resolverán esta cuestión.
 

tealow80

Nuevo miembro
Hola Pedro,

La duda surge en que anteriormente a la crisis de la pandemia, las prestaciones en los ERE se daban de alta con el porcentaje de reducción y no siempre con suspensión, por lo que los períodos de actividad se enviaban sin DAE. Todo radica en cómo el funcionario del SEPE haya dado de alta la prestación del trabajador, sin con reducción o suspensión o si tienen órdenes de independientemente del tipo de ERTE hacerlo siempre con suspensión.

Haré la consulta al buzón que me has indicado.

Gracias por tu respuesta.
 
Buenas tardes,

Acabo de tener la misma duda. En primer lugar, en cuanto a la remisión o no de la solicitud colectiva, por un lado, yo entiendo que es sólo para ertes derivados de covid, pero te da temor que no cobren la prestación por no haberlo enviado y no tener información clara al respecto, por lo menos yo. Escribí a beres, y me indican por un lado, que no hay que enviar solicitud colectiva, pero que contacte a través de redsara de mi dirección provincial para que me digan si la tengo que enviar o no. Es decir, que sigo con la misma duda, porque red sara no sé si me habrán llegado a contestar alguna vez en Madrid.

Sobre los periodos de actividad, en caso de reducción otra duda, porque efectivamente, cuando el covid al principio no había ni que enviar periodos de actividad, porque no lo grababan con parcialidad. Cuando tuve un erte no covid mucho antes de la pandemia, hablando con el funcionario que lo gestionaba, me dijo que tenia que tener en cuenta la reducción y transformarlo a días de inactividad. Es decir, que si tienes el 50 % de reducción, enviar quinces días activo y quince inactivo. Y yo si algún trabajador tiene jornada reducida, lo haré así, lo transformaré teniendo en cuenta la parcialidad.

Un saludo.
 

tealow80

Nuevo miembro
Respecto al hilo que abrí sobre los períodos de actividad en un ERTE ETOP NO COVID, he contactado con la Delegación Provincial del SEPE y ya tengo claro cómo proceder:

Como os comenté, en un ERTE ETOP NO COVID de REDUCCIÓN que comenzó en septiembre envié los períodos de actividad SIN DAE e indicando días de actividad, inactividad y descanso semanal (coeficiente 04 ->1,25). Según la DP es correcto y también sería correcto enviar solo actividad / inactividad.

Y ahora viene lo bueno: también se podría haber enviado con los DAE. Al decirme esto, me ha extrañado y les he consultado que en este caso en que no hay Excel de solicitud colectiva, al no ser vinculado a COVID, sino que solo se les remite el certificado de empresa de reducción y el trabajador se tramita la prestación, cómo saben si estoy enviando DAE o no. Me han contestado que antes de aprobar la prestación revisan los períodos de actividad y entonces determinan si se está o no enviando DAE. Hacen hincapié en que los períodos de actividad se envíen con el mismo criterio durante el ERTE para que se pague correctamente la prestación y no haya regularizaciones.

Resumen del criterio que yo seguiré (obviamente cada cual puede hacer lo que crea más conveniente):
  • En ERTES vinculado a COVID donde se envía Excel de alta prestaciones y se indica medida de suspensión en todos los casos -> DAE.
  • En los ERTES ETOP NO COVID donde no hay Excel de alta de prestaciones, sino que solo tienen certificado de empresa -> NO DAE.
 
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