Hola
He consultado al Ministerio de Trabajo la siguiente duda:
PREGUNTA
"Buenas tardes
Mi consulta es la siguiente:
Una empresa que no haya renunciado al ERTE de FUERZA MAYOR concedido en marzo (en el cual sigue habiendo trabajadores afectados) , solicita un ERTE nuevo por IMPEDIMENTO , puede tener los dos ERTES activos y trabajadores en los dos ERTES?
Gracias
Saludos
RESPUESTA
En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que entendemos que en estos casos, serían compatibles ambos expedientes de regulación de empleo, en cuyo caso, cabe entender que la consecuencia es el mero desplazamiento del ERTE previo ―que no se aplicará en aquellos extremos donde se solape con el ERTE posterior―.
No obstante, como indica la letra del apartado 5 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se establece la incompatibilidad de las exenciones reguladas en la disposición adicional con las medidas aplicables a los ERTE de impedimento y de limitación, operando, por tanto, un encaje entre medidas aplicables a diversos ERTE.
Atentamente.
ENTENDEÍS ALGO?
He consultado al Ministerio de Trabajo la siguiente duda:
PREGUNTA
"Buenas tardes
Mi consulta es la siguiente:
Una empresa que no haya renunciado al ERTE de FUERZA MAYOR concedido en marzo (en el cual sigue habiendo trabajadores afectados) , solicita un ERTE nuevo por IMPEDIMENTO , puede tener los dos ERTES activos y trabajadores en los dos ERTES?
Gracias
Saludos
RESPUESTA
En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que entendemos que en estos casos, serían compatibles ambos expedientes de regulación de empleo, en cuyo caso, cabe entender que la consecuencia es el mero desplazamiento del ERTE previo ―que no se aplicará en aquellos extremos donde se solape con el ERTE posterior―.
No obstante, como indica la letra del apartado 5 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se establece la incompatibilidad de las exenciones reguladas en la disposición adicional con las medidas aplicables a los ERTE de impedimento y de limitación, operando, por tanto, un encaje entre medidas aplicables a diversos ERTE.
Atentamente.
ENTENDEÍS ALGO?