ERTE FUERZA MAYOR Y ERTE IMPEDIMENTO A LA VEZ

June

Miembro
Hola

He consultado al Ministerio de Trabajo la siguiente duda:

PREGUNTA

"Buenas tardes

Mi consulta es la siguiente:

Una empresa que no haya renunciado al ERTE de FUERZA MAYOR concedido en marzo (en el cual sigue habiendo trabajadores afectados) , solicita un ERTE nuevo por IMPEDIMENTO , puede tener los dos ERTES activos y trabajadores en los dos ERTES?

Gracias


Saludos

RESPUESTA


En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que entendemos que  en estos casos, serían compatibles ambos expedientes de regulación de empleo, en cuyo caso, cabe entender que la consecuencia es el mero desplazamiento del ERTE previo ―que no se aplicará en aquellos extremos donde se solape con el ERTE posterior―.

No obstante, como indica la letra del apartado 5 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se establece la incompatibilidad de las exenciones reguladas en la disposición adicional con las medidas aplicables a los ERTE de impedimento y de limitación, operando, por tanto, un encaje entre medidas aplicables a diversos ERTE.

Atentamente.


ENTENDEÍS ALGO?
 

toni

Miembro conocido
june dijo:
Hola

He consultado al Ministerio de Trabajo la siguiente duda:

PREGUNTA

"Buenas tardes

Mi consulta es la siguiente:

Una empresa que no haya renunciado al ERTE de FUERZA MAYOR concedido en marzo (en el cual sigue habiendo trabajadores afectados) , solicita un ERTE nuevo por IMPEDIMENTO , puede tener los dos ERTES activos y trabajadores en los dos ERTES?

Gracias


Saludos

RESPUESTA


En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que entendemos que  en estos casos, serían compatibles ambos expedientes de regulación de empleo, en cuyo caso, cabe entender que la consecuencia es el mero desplazamiento del ERTE previo ―que no se aplicará en aquellos extremos donde se solape con el ERTE posterior―.

No obstante, como indica la letra del apartado 5 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se establece la incompatibilidad de las exenciones reguladas en la disposición adicional con las medidas aplicables a los ERTE de impedimento y de limitación, operando, por tanto, un encaje entre medidas aplicables a diversos ERTE.

Atentamente.


ENTENDEÍS ALGO?


Pues si no me equivoco que en el ERTE antiguo nada de exoneraciones y en el nuevo las que le toquen.
 

June

Miembro
Es lo que tengo intención de hacer, pero ...... no se puede contestar SI o NO....

Horrori

 

Kalin

Miembro activo
Yo creo que si serian compatible pero el viejo sin exoneraciones y el nuevo con exoneraciones
 

valky

Miembro activo
Se entiende que un ERTE FM mayor prorrogado puede convivir con un ERTE impedimento o limitación (según las restricciones de la Administración correspondiente), pero se pueden pasar los trabajadores de un ERTE a otro mientras duren las restricciones, para aplicar exoneraciones y una vez finalizadas estas volver a incluirlos en el ERTE FM prorrogado?
 

Nana

Miembro conocido
En Madrid no  ;D, así somos, ni cerramos perimetral mente ni permitimos trasvases de trabajadores en ERTE ;)

Pero sí pueden coexistir dos ERTE, FM y limitación/impedimento sin problema
 

PEDRO

Miembro conocido
En una de las charlas de Antonio Benavides comentó que si podían convivir ambos ERTEs. Yo entiendo, y es lo que voy hacer en mis clientes, que aquellas en que se simultanean los dos tipos no aplicaré las exenciones en el de marzo y si a los trabajadores en el FM por impedimento.
 

Javie

Miembro
Ayer, en una charla en VLC con la autoridad laboral dijeron, textual: Si se hace un erte de impedimiento o limitación y ya tienes otro hecho ( FM , ETOP ) con el erte antiguo respecto al nuevo erte se produce un "PARENTESIS". Haces todo lo que tengas que hacer para ese nuevo erte y cuando este nuevo erte finalice ( cuando acaben limitaciones o impedimento ) se abre de nuevo el PARENTESIS y sigues con el que tenías de Fm o etop hasta 31/1/2021 si es FM o la fecha que sea si es etop.
 
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