Bien y de acuerdo. Ahora, atrévete a decirle que no y verás… ( a nivel práctico me refiero)La empresa si puede negarse a concedersela basandose en razones organizativas, ya que no tiene obligacion de concederla siempre y en todo caso. El articulo 46.2 de ET donde viene regulado la excedencia, otorga un derecho a que se reconozca "la posibilidad" de situarse excedencia, por tanto no es un derecho automatico del trabajador que se puede ejercer de manera unilateral, sino que requiere de la aceptacion de la empresa.
Motivos? Si por ejemplo tiene dificultad para contratar a un sustito, si ya existe algun trabajador en excedencia, etc etc.
En cuanto al contrato de trabajo, en principio no es posible realizar un contrato de sustitución por excedencia voluntaria, ya que no existe un derecho al reingreso automático, es decir, no existe reserva del puesto de trabajo, sin embargo, si el convenio colectivo establece un derecho al reingreso, aunque sea durante un periodo de tiempo, en ese caso, el contrato de sustitución, sí que sería válido. sino tendria que ser indefinido.
Toni, este artículo regula excedencia voluntaria ¿Entiendes como yo que si o si tiene derecho su reincorporación al puesto?La empresa si puede negarse a concedersela basandose en razones organizativas, ya que no tiene obligacion de concederla siempre y en todo caso. El articulo 46.2 de ET donde viene regulado la excedencia, otorga un derecho a que se reconozca "la posibilidad" de situarse excedencia, por tanto no es un derecho automatico del trabajador que se puede ejercer de manera unilateral, sino que requiere de la aceptacion de la empresa.
Motivos? Si por ejemplo tiene dificultad para contratar a un sustito, si ya existe algun trabajador en excedencia, etc etc.
En cuanto al contrato de trabajo, en principio no es posible realizar un contrato de sustitución por excedencia voluntaria, ya que no existe un derecho al reingreso automático, es decir, no existe reserva del puesto de trabajo, sin embargo, si el convenio colectivo establece un derecho al reingreso, aunque sea durante un periodo de tiempo, en ese caso, el contrato de sustitución, sí que sería válido. sino tendria que ser indefinido.
Gracias Toni.Me hace gracia lo de "salvo que durante la misma el interesado haya prestado sus servicios para otra empresa de la misma actividad en cuyo caso tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca de su categoría"
Osea que si has trabajado para la competencia te esperas a que exista vacante y si no, pues entras.
Lo veo como tu Pedro...