EXCEDENCIA

TOÑITA

Miembro
La empresa se puede negar a dar una excedencia? El trabajador que sustituya a la trabajadora por excedencia que contrato se hace?
 

toni

Miembro conocido
La empresa si puede negarse a concedersela basandose en razones organizativas, ya que no tiene obligacion de concederla siempre y en todo caso. El articulo 46.2 de ET donde viene regulado la excedencia, otorga un derecho a que se reconozca "la posibilidad" de situarse excedencia, por tanto no es un derecho automatico del trabajador que se puede ejercer de manera unilateral, sino que requiere de la aceptacion de la empresa.

Motivos? Si por ejemplo tiene dificultad para contratar a un sustito, si ya existe algun trabajador en excedencia, etc etc.

En cuanto al contrato de trabajo, en principio no es posible realizar un contrato de sustitución por excedencia voluntaria, ya que no existe un derecho al reingreso automático, es decir, no existe reserva del puesto de trabajo, sin embargo, si el convenio colectivo establece un derecho al reingreso, aunque sea durante un periodo de tiempo, en ese caso, el contrato de sustitución, sí que sería válido. sino tendria que ser indefinido.
 
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VILA100

Miembro conocido
La empresa si puede negarse a concedersela basandose en razones organizativas, ya que no tiene obligacion de concederla siempre y en todo caso. El articulo 46.2 de ET donde viene regulado la excedencia, otorga un derecho a que se reconozca "la posibilidad" de situarse excedencia, por tanto no es un derecho automatico del trabajador que se puede ejercer de manera unilateral, sino que requiere de la aceptacion de la empresa.

Motivos? Si por ejemplo tiene dificultad para contratar a un sustito, si ya existe algun trabajador en excedencia, etc etc.

En cuanto al contrato de trabajo, en principio no es posible realizar un contrato de sustitución por excedencia voluntaria, ya que no existe un derecho al reingreso automático, es decir, no existe reserva del puesto de trabajo, sin embargo, si el convenio colectivo establece un derecho al reingreso, aunque sea durante un periodo de tiempo, en ese caso, el contrato de sustitución, sí que sería válido. sino tendria que ser indefinido.
Bien y de acuerdo. Ahora, atrévete a decirle que no y verás… ( a nivel práctico me refiero)
Salu2
 

PEDRO

Miembro conocido
La empresa si puede negarse a concedersela basandose en razones organizativas, ya que no tiene obligacion de concederla siempre y en todo caso. El articulo 46.2 de ET donde viene regulado la excedencia, otorga un derecho a que se reconozca "la posibilidad" de situarse excedencia, por tanto no es un derecho automatico del trabajador que se puede ejercer de manera unilateral, sino que requiere de la aceptacion de la empresa.

Motivos? Si por ejemplo tiene dificultad para contratar a un sustito, si ya existe algun trabajador en excedencia, etc etc.

En cuanto al contrato de trabajo, en principio no es posible realizar un contrato de sustitución por excedencia voluntaria, ya que no existe un derecho al reingreso automático, es decir, no existe reserva del puesto de trabajo, sin embargo, si el convenio colectivo establece un derecho al reingreso, aunque sea durante un periodo de tiempo, en ese caso, el contrato de sustitución, sí que sería válido. sino tendria que ser indefinido.
Toni, este artículo regula excedencia voluntaria ¿Entiendes como yo que si o si tiene derecho su reincorporación al puesto?
Las personas excedentes tendrán derecho al reingreso inmediato en la empresa, siempre que anuncien el mismo fehacientemente con un mes de antelación a la finalización del período de excedencia, salvo que durante la misma el interesado haya prestado sus servicios para otra empresa de la misma actividad en cuyo caso tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca de su categoría.
 

toni

Miembro conocido
Me hace gracia lo de "salvo que durante la misma el interesado haya prestado sus servicios para otra empresa de la misma actividad en cuyo caso tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca de su categoría"

Osea que si has trabajado para la competencia te esperas a que exista vacante y si no, pues entras.

Lo veo como tu Pedro...
 

PEDRO

Miembro conocido
Me hace gracia lo de "salvo que durante la misma el interesado haya prestado sus servicios para otra empresa de la misma actividad en cuyo caso tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca de su categoría"

Osea que si has trabajado para la competencia te esperas a que exista vacante y si no, pues entras.

Lo veo como tu Pedro...
Gracias Toni.
Estas cosas a veces no se entiende como los empresarios las firman el convenios. Este chico es un "lince" el año pasado llegadas esta fecha y durante todo el verano de "baja médica", ahora pide excedencia hasta octubre, no se le escapa una, así que la empresa está que trina porque tiene que buscar gente para sustituirlo y a veces cuesta porque es una distribuidora y hay que enseñarle la ruta y clientes.
Esto acaba en un despido fijo.
 
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