Faltar tres días al trabajo no es dimisión (quizás despido disciplinario)

PEDRO

Miembro conocido
Creo que en algún otro momento este tema ya ha sido comentado por otros compañeros.
El problema de estones comunicar despido por inasistencia al trabajo y que medio usar cuando tienes una persona que no da señales de vida.
Envías un burofax para decirle que lleva tres días sin venir y no le llega , no lo recoge ¿que haces? ¿le mandas otro burofax despidiendole cuando no recibió el otro ? Es un lío.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo sin más tengo un caso como este. La trabajadora lleva sin venir desde el lunes, así que a esperar.
 

Santiago

Miembro conocido
Esta es una incongruencia del sistema. Imaginemos el típico caso del trabajador que quiere "que le arreglen los papeles del paro". La empresa, con buen criterio, se niega y le indica que si quiere trabajar tiene su puesto de trabajo y que si no quiere trabajar, que pida la baja voluntaria.
El trabajador está 3 días sin presentarse a trabajar. Despido disciplinario y derecho a prestación por desempleo. Y el Estado a pagar a una persona que voluntariamente ha dejado un puesto de trabajo.
 

Santiago

Miembro conocido
A colación de este tema, el nuevo convenio de oficinas y despachos de Cataluña, ya firmado pero todavía no publicado, hace referencia a este tema y es totalmente contrario a la sentencia indicada
Art. 63 Abandono del puesto de trabajo. Cuando la persona trabajadora se ausente de su lugar de trabajo por causa no justificada durante un periodo igual o superior a tres días laborables, se considerará a todos los efectos como dimisión voluntaria. La empresa deberá restituirlo en sus condiciones anteriores cuando posteriormente se pueda acreditar que la ausencia se ha debido a una causa de fuerza mayor, entendiéndose por la misma una situación de extrema gravedad y excepcionalidad que haya imposibilitado la comunicación con la empresa por cualquier vía
 

Cachilipox

Miembro conocido
Me parece correcta la moderación que está haciendo el poder judicial al exceso de celo (llegando incluso a lo draconiano) en la potestad disciplinaria de las empresas.
La pena máxima del proceso disciplinario laboral es la muerte laboral, llamada también despido.

Por la vía de los hechos consumados, algunas empresas (y ese convenio mencionado que a todas luces se pasa cinco pueblos....), a la pena máxima de muerte (despido), por una falta muy grave (inasistir al trabajo de forma reiterada sin causa justificada es MUY grave), le añaden "de propina" una especie de suspensión de empleo y sueldo de al menos 3 meses,(tiempo mínimo sin derecho a acceso a prestación si la causa de baja figura como dimisión/baja voluntaria).

Es cierto que hay casos sangrantes de Aprovechateguis profesionales, pero.... Cada uno debe estar a lo suyo.
Para fraudes en el orden social, el SEPE que derive el tema a IT, que pueden y deben hacerlo, y a veces hasta lo hacen.
Y las empresas, que suspendan de empleo y sueldo, o que despidan incluso, llegado el caso. Pero ese es el límite máximo hasta donde pueden llegar.
Ni una empresa, ni sus asesores, son instituciones autónomas autolegislativas.....

Es que lo contrario es como condenar a pena de muerte, escarnio público del cadaver, y exilio de los restos. Y eso es como salvaje.
 
Arriba