Familiar colaborador (de autónomo persona física): base mínima de 1.000 € (transitoriamente, luego SMI). No hay base máxima definida.
Como no es titular de una actividad económica, la AEAT no comunicará nada a la TGSS, así que salvo ese inciso de regularización por base mínima, no hay regularización, ni previsión de ingresos a declarar, ni rendimiento neto a efectos de cotización/regularización.
Trabajador familiar de un socio con control: base mínima de 1.000 € (transitoriamente, luego SMI). Base máxima no definida, regularizable si existen rendimientos computables derivados de su participación directa (que puede no haberlos).
Como su afiliación al RETA no es por ser titular directo de una actividad, sino trabajador de una sociedad, sus rendimientos "del trabajo" se presuponen.
En caso de inexistencia de los mismos (un trabajador NUNCA podría estar sin cobrar un salario, salvo casos tasados que excluyen seguridad social), se abre el melón que ya fue expuesto en el foro:
El Gobierno ha introducido un nuevo artículo en la Ley General de la Seguridad Social para permitir que ésta revise de oficio, "en cualquier momento", las altas, bajas y variaciones de datos de afiliación ya aceptadas si se constata que éstas no son conformes con lo establecido en las leyes y...
foros.elasesorlaboral.com
Literalmente, "
revisiones a consecuencia de simulaciones laborales o trabajos ficticios"