FAMILIAR COLABORADOR Y FAMILIARES DE SOCIOS - NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN

ROGMZ

Miembro
Buenos días, seguramente este tema ya se ha planteado con anterioridad, pero disculpa, dado la multitud de novedades, he leído muchos temas... pero es cierto que afortunadamente se publican muchos y no doy abasto. ¿ Qué rendimientos netos se deben comunicar, si el familiar colaborador solo cotiza en Reta pero el titular esta en estimación objetiva? ¿Qué rendimientos se informa de un socio del familiar, que solo tiene retribución en especie de la cuota de autónomos? Agradezco vuestra participación. Saludos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Familiar colaborador (de autónomo persona física): base mínima de 1.000 € (transitoriamente, luego SMI). No hay base máxima definida.
Como no es titular de una actividad económica, la AEAT no comunicará nada a la TGSS, así que salvo ese inciso de regularización por base mínima, no hay regularización, ni previsión de ingresos a declarar, ni rendimiento neto a efectos de cotización/regularización.

Trabajador familiar de un socio con control: base mínima de 1.000 € (transitoriamente, luego SMI). Base máxima no definida, regularizable si existen rendimientos computables derivados de su participación directa (que puede no haberlos).
Como su afiliación al RETA no es por ser titular directo de una actividad, sino trabajador de una sociedad, sus rendimientos "del trabajo" se presuponen.
En caso de inexistencia de los mismos (un trabajador NUNCA podría estar sin cobrar un salario, salvo casos tasados que excluyen seguridad social), se abre el melón que ya fue expuesto en el foro:
Literalmente, "revisiones a consecuencia de simulaciones laborales o trabajos ficticios"
 

ROGMZ

Miembro
Familiar colaborador (de autónomo persona física): base mínima de 1.000 € (transitoriamente, luego SMI). No hay base máxima definida.
Como no es titular de una actividad económica, la AEAT no comunicará nada a la TGSS, así que salvo ese inciso de regularización por base mínima, no hay regularización, ni previsión de ingresos a declarar, ni rendimiento neto a efectos de cotización/regularización.

Trabajador familiar de un socio con control: base mínima de 1.000 € (transitoriamente, luego SMI). Base máxima no definida, regularizable si existen rendimientos computables derivados de su participación directa (que puede no haberlos).
Como su afiliación al RETA no es por ser titular directo de una actividad, sino trabajador de una sociedad, sus rendimientos "del trabajo" se presuponen.
En caso de inexistencia de los mismos (un trabajador NUNCA podría estar sin cobrar un salario, salvo casos tasados que excluyen seguridad social), se abre el melón que ya fue expuesto en el foro:
Literalmente, "revisiones a consecuencia de simulaciones laborales o trabajos ficticios"
Muchas Gracias, aquí llevo todo el finde actualizando informa, ya que con el mes de impuestos anuales... entonces para este tipo de colectivo no debería de comunicar cambio de bases, porque con el cambio se debe comunicar previsión de rendimientos... y si no los hay.... quiere decir que se va aplicar de oficio la mínima 1000 € al autónomo colaborador (que ahora esta en 960,60) por lo que le subirá la coti?; y al familiar de socio, se le quedará igual, es decir, actual bases 1234,80 €, como está por encima de 1000 € no realizo cambios? como lo vas a gestionar tu estos casos? mil gracias!
 

ROGMZ

Miembro
Muchas Gracias, aquí llevo todo el finde actualizando informa, ya que con el mes de impuestos anuales... entonces para este tipo de colectivo no debería de comunicar cambio de bases, porque con el cambio se debe comunicar previsión de rendimientos... y si no los hay.... quiere decir que se va aplicar de oficio la mínima 1000 € al autónomo colaborador (que ahora esta en 960,60) por lo que le subirá la coti?; y al familiar de socio, se le quedará igual, es decir, actual bases 1234,80 €, como está por encima de 1000 € no realizo cambios? como lo vas a gestionar tu estos casos? mil gracias!
Buenos, rectifico, al autónomo familiar de socio, mejor poner 1000 € porque si no tiene rendimientos, en la regularización le va salir, que no tiene retribución para esa base y se le devuelve de oficio porque la mínima es 1000€?????
 

PEDRO

Miembro conocido
Os cuento mi caso. Tengo una clienta que es colaboradora de su marido de alta de el colegio de Arquitectos. Le reviso la base este mes y le viene por los 960€ , asi que llamo a TGSS para comentarles que dado que como colaboradora si no tendría que haber venido la base por 1000€. La respuesta inicial que no, que debo yo comunicar los rendimientos, por lo que te respondí que ella no tiene rendimientos porque quien factura es el marido. Al final fue a consultar y me dices que "ponga algo" en rendimientos y que le cambien yo la base, pero que no será hasta marzo. Le digo si puedo prorratear en los siguientes meses la diferencia no cotizada en enero y febrero y me dice que si que puedo hacerlo.
Vamos que esto va a ser un lio gordo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La regularización se aplicará en el caso, respecto de lo que sea regularizable.

En la SS tienen un cipostio mental del carallo. La intencionalidad política del nuevo sistema (ex-ante las negociaciones), era que la cotización por rendimientos previstos "en promedio" anual coincidiese con los rendimientos reales "en promedio" anual. De ahí la obsesión por lo de comunicar tramos y estimaciones y tal.
Pero eso no es lo que salió en el BOE, y dudo mucho que vía reglamentaria sean capaces de "desfacer el entuerto".
Lo que está en el BOE es una comparación (y por tanto, una regularización) en base a un parámetro: el rendimiento mensual vs la base de cotización provisional mensual.

Para estos casos "casuísticos":
ACONSEJO Y RECOMIENDO muy encarecidamente que os leáis y aprendáis al dedillo el Artículo 305 de la LGSS.
Es el artículo donde enumeran y clasifican TODOS los tipos de autónomos que hay.
Y de ahí salen luego (Art 308, disposición transitoria, los cambios del Reglamento General de Cotización....) si están o no sujetos a cómputo y regularización, si están o no sujetos a base mínima, etc etc.

Por ejemplo:
Autónomo colaborador, de autónomo persona física (familiar con convivencia), es un 305.2.k)
Trabajador familiar de autónomo con control de la sociedad, es un 305.2.b).1º

Los trabajadores afiliados al RETA, clasificados bajo esas dos categorías - 305.2.k) o 305.2.b).1º - están sujetos a una base mínima mensual en 2023 de 1.000 €, y no están comprendidos entre los que se compararán rendimientos, ni serán regularizables por eso.

Sí serán regularizables por no haber cotizado por su base mínima, pero no por lo de los rendimientos.

¿Y que pasa con los colaboradores que estén cotizando por ahora a 960 €?
La vigencia de la ley, y el conocimiento de la obligación, era ya pública y notoria en 2022.
Tuvimos tiempo de sobra para solicitar cambio de cotización en 2022, con efectos desde el 01/01/2023.
Quien lo hizo, bien hecho.
Y quien no lo hizo, al menos estos dos primeros meses, le saldrá una bonita regularización el año que viene (por la diferencia de cotización real de 960 € y cotización mínima legal de 1.000 €). el 31,20 % de 40 € x 2 meses.

¿Y si no notifico nada durante todo 2023?
Pues la regularización por insuficiencia de bases mínimas será de 31,20 % s/40 € x 12 meses.
 
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PEDRO

Miembro conocido
Te entiendo pero la base de un colaborador viene ya tasada y no hay duda, lo justo hubiera sido que la propia TGSS al ser inferior a la norma la hubiera ajustado ella y no el cotizante en caso de ser inferior a 1000.
El problema es que han promulgado una ley en verano y hasta ahora no se ha implementado nada y asi estamos todos corriendo como gaillnas descabezadas.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ya, pero quien manda es el Legislador, no el Gestor.
El Gestor (la TGSS), en este caso ha estado muy inepta.
Pero eso ni cambia ni varía el mandato del Legislador.
Ni siquiera por la vía de la interpretación, pues el Interpretador no puede ser el Gestor, ya que lo es el único funcionario facultado y con competencias al respecto (el Magistrado judicial).

El Legislador mandó en julio 2022 una orden a aplicar desde enero 2023 (los autónomos colaboradores deben cotizar al menos por 1.000 €).
El Gestor estuvo (y sigue) en la innopia, y no ha habilitado un procedimiento específico al respecto.
No obstante ¿Se podía o no se podía haber hecho el cambio y tener ya a los colaboradores cotizando por 1.000 €?
Pues por poder, sí se podía. Y se puede aun.
Así que la inepcia de la TGSS no es disculpa para el incumplimiento del mandato legislativo.
 

pajarillo

Miembro conocido
Ya, pero quien manda es el Legislador, no el Gestor.
El Gestor (la TGSS), en este caso ha estado muy inepta.
Pero eso ni cambia ni varía el mandato del Legislador.
Ni siquiera por la vía de la interpretación, pues el Interpretador no puede ser el Gestor, ya que lo es el único funcionario facultado y con competencias al respecto (el Magistrado judicial).

El Legislador mandó en julio 2022 una orden a aplicar desde enero 2023 (los autónomos colaboradores deben cotizar al menos por 1.000 €).
El Gestor estuvo (y sigue) en la innopia, y no ha habilitado un procedimiento específico al respecto.
No obstante ¿Se podía o no se podía haber hecho el cambio y tener ya a los colaboradores cotizando por 1.000 €?
Pues por poder, sí se podía. Y se puede aun.
Así que la inepcia de la TGSS no es disculpa para el incumplimiento del mandato legislativo.

Según las charlas que dieron desde TGSS, la posible infracotización que se pudiera producir por los meses de enero/febrero, se podría suplir indicando una base superior en resto de meses de 2023. Por ejemplo, de marzo a diciembre cotizando por 1.007,78 €, en lugar de 1.000 €.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Esa era la intencionalidad política inicial.
Y supongo que es lo que intentan meter en el Reglamento a martillazos.
Pero según la norma de rango legal publicada en el BOE, de momento y por ahora, no tiene cabida.
Ahora mismo sería como si las multa por exceso de velocidad pudiesen anularse por haber tenido un embotellamiento.
"Sí, iba a 180, pero mi velocidad promedio de todo el viaje no superó los 45 kmh"

Como lo que está publicado tiene rango de ley, hace falta otra norma con rango de ley para modificar o establecer un "criterio interpretativo" (del tipo "Se entenderá que no procede regularización si el promedio mensual de todas las cotizaciones anuales está dentro de los umbrales de cotización del correspondiente tramo de rendimiento neto anual promediado mensualmente", metido a martillazos en alguna disposición adicional de alguna norma legal.....). Pero claro, las normas con rango de ley hay que aprobarlas en el congreso, lo que implica reabrir el zoco de mercadeo de votos favorables con "los aliados". Y nadie da nada gratis.

Es mas, la nueva norma establece que para algunos autónomos hay "regularización", y que esta será sin recargo ni intereses.
Pero claro, cuando hablamos de colaboradores familiares o familiares del autónomo socio societario, en propiedad no hay regularización.
Así que lo que podemos tener en estos dos primeros meses es una vulgar y simple infracotización.
Cuando la TGSS revise, y reclame, (el "algoritmo" estas cosas se las merienda en fila de a 6), me apuesto 1 € a que lo hará con su correspondiente recargo del 20 %.
 

CARLY

Miembro
En conclusión, para los autonomnos colaboradores, entro en improntass, le pongo 1000 de base (porque si que hay que entrar y hacerlo, y no lo hace de oficio nadie verdad?) y espero la regularización de Enero y Febrero, o pongo algo así como 1010, y todo zanjado verdad?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Bueno, en la orden de cotización publicada hoy, ya sale una clave del asunto:
"La aplicación de la base de cotización de 1.000 euros se aplicará una vez que se acrediten los 90 días a los que se refiere la regulación legal, conforme al artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social."

Eso abre varias posibilidades:
.- Los primeros 89 días, no están sujetos a esa base mínima de 1.000 (no creo que vaya por aquí)
.- Llegados a 90 días en alta RETA como colaborador, toda la cotización anual debe verificarse a un mínimo mensual de 1.000 €, y si hay periodos a menor base de cotización, se regularizará (supongo y espero que de oficio, y sin recargos ni intereses).
 

Cachilipox

Miembro conocido
Disposición transitoria primera. Ingreso de diferencias de cotización.
1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
2. Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 1 de enero de 2023 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
3. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que a partir de 1 de enero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo acabo de colgar en otro tema:
En relación a este tema os comento la respuesta que me ha dado de CASIA a mi consulta, pues a mi clienta le llegó ahora en enero la misma base que en de diciembre.
De agradecer, lo mismo que a veces les echo pestes, esta vez me llamó por teléfono y me dijo lo siguiente. Si la que les llegó es inferior a 1000 pasados 900 días, la TGSS de manera automática la cambia ella para el mes siguiente, y luego gira la diferencia de los meses anteriores sin recargo.
Esto me dijo que lo consultaron (no se con quien) pero al parecer llega sin recargo.
Lo que si me dijo es que puede cambiar la base para marzo y así solo le liquidan 2 meses, pero aunque colaborador tiene que indicar ingresos. Algo que no le encuentro sentido y lo hablé con ella. En una sociedad le puedes hacer una nomina a un colaborar, pero en las personas fisicas no es posible.
Pero asi me lo dijo y así os lo cuento.
 

PEDRO

Miembro conocido
Perdón, pero entre hacer el trabajo y escribir rápido meto unos "gambazos", Pasados 90 dias, no 900.
 

pajarillo

Miembro conocido
Lo acabo de colgar en otro tema:
En relación a este tema os comento la respuesta que me ha dado de CASIA a mi consulta, pues a mi clienta le llegó ahora en enero la misma base que en de diciembre.
De agradecer, lo mismo que a veces les echo pestes, esta vez me llamó por teléfono y me dijo lo siguiente. Si la que les llegó es inferior a 1000 pasados 900 días, la TGSS de manera automática la cambia ella para el mes siguiente, y luego gira la diferencia de los meses anteriores sin recargo.
Esto me dijo que lo consultaron (no se con quien) pero al parecer llega sin recargo.
Lo que si me dijo es que puede cambiar la base para marzo y así solo le liquidan 2 meses, pero aunque colaborador tiene que indicar ingresos. Algo que no le encuentro sentido y lo hablé con ella. En una sociedad le puedes hacer una nomina a un colaborar, pero en las personas fisicas no es posible.
Pero asi me lo dijo y así os lo cuento.
Un autónomo persona física sí puede hacer nómina a su familiar colaborador. Entiendo que se tendrán en cuenta esos rendimientos del trabajo a efectos del cómputo del tramo de rendimientos que proceda, siempre con el mínimo de los 1.000 de base para 2023.

Yo entiendo eso sin menoscabo de que el autónomo colaborador no sea titular de la actividad, ya que lo mismo se puede decir de la nómina del autónomo societario, y creo que es indiscutido que los rendimientos del trabajo de los reta societarios si se tienen en cuenta.

Hacienda no sabe si un autónomo es colaborador, ya que no tiene una actividad propia, pero Seguridad Social sí.
Lo lógico es que Hacienda no pase directamente los rendimientos a Seguridad Social. Será la Seguridad Social la que comunique a Hacienda quienes son todos "sus" autónomos.
Para aquellos que no tengan una actividad propia, la Seguridad Social solo tiene que cotejar los datos que tenemos que comunicar los remeros a TGSS antes del 31 de octubre, para verificar que esta particularidad se deba a que sean societarios, o colaboradores, etc, y en consecuencia, considerarán los rendimientos del trabajo que tengan por la actividad realizada para el autónomo titular de la actividad , o por la sociedad titular de la actividad.
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Te entiendo ó creo entenderte, pero han implementado un sistema de cotización basado en los rendimientos de las actividades económicas y los colaboradores no son titulares las mismas, por lo que por "nómina" se le puede pagar lo que quieras, pero a efectos fiscales el titular de la explotación no puede deducir la misma como gasto. No se esto cojea un poco.
Como al final tienen que pagar la menos la base mínima de 1000, yo a mi clienta le declararé como ingresos la cuota para cubrirla y hasta ahí.
 

SILVIA G.F.

Nuevo miembro
Yo intenté comunicar en sistema red la base mínima de 1000€ de un autónomo colaborador con ingresos netos 0 (por que no percibe ninguna retribución) y no me dejó. Al consultar en sistema red cómo debería de hacerlo, la respuesta fue que trasladara la pregunta a la AEAT, que eran ellos los que me tenían que decir como tenía que hacerlo ........ sin comentarios.... Total que ha día de hoy no se aclaran ni ellos.....
 
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