FAMILIAR COLABORADOR Y FAMILIARES DE SOCIOS - NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN

Cachilipox

Miembro conocido
Te entiendo ó creo entenderte, pero han implementado un sistema de cotización basado en los rendimientos de las actividades económicas y los colaboradores no son titulares las mismas, por lo que por "nómina" se le puede pagar lo que quieras, pero a efectos fiscales el titular de la explotación no puede deducir la misma como gasto. No se esto cojea un poco.
Como al final tienen que pagar la menos la base mínima de 1000, yo a mi clienta le declararé como ingresos la cuota para cubrirla y hasta ahí.
Sí, y no.
Han implementado un nuevo sistema basado, para la mayoría, en los rendimientos.
Pero para el resto de incluidos, lo que se ha hecho es una nueva redefinición de bases mínimas para bastantes supuestos.
Por ejemplo, los nuevos "tarifaplanas" de 80 €, no tienen tipo de cotización como tal, están excluidos de cese y formación, y su base a efectos de prestaciones es de 950 €
Por ejemplo, los nuevos "artistas tresmileuristas anuales" tienen una base fija ultrarreducida, a tipos normales.

En estos dos casos, no hay regularización de por sí, pero si un criterio de exclusión si superas determinado rendimiento en determinados supuestos.
Sí y solo sí quedas excluido, entras entonces en la regularización, los tramos, las previsiones y demás.

En otros casos, que no son titulares de la actividad, y por tanto sus rendimientos, los tengan o no, son totalmente "con ajenidad y dependencia", tal y como es el caso de los colaboradores o los familiares, se reformula la base mínima, y se sube a 1.000 mensuales. Obviamente, si se quiere y puede, puede ser superior. Mientras se cumpla el nuevo mínimo, el resto es igual como siempre, base y cuota fija elegida.

Lo señalado en rojo, no es (totalmente) cierto. Obviamente sí es el caso de actividades en estimación objetiva.
Pero no en estimación directa, ya que es perfectamente factible deducir los pagos al colaborador como gastos salariales. Eso sí, como cualquier otro empleado, con su retención, modelos 111 y 190. Y siempre y cuando el gasto sea razonable y similar a empleados de la misma categoría y jornada.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Cachilipox, me gusta leer tu mensajes llenos de conocimiento, pero deducir los gastos en estimación directa de los colaboradores lo tengo en manos de mis compañeros de fiscal, porque la verdad en ese tema, digo desde el punto vista fiscal, es un poco controvertido.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es controvertido, lo es.
Pero es perfectamente factible deducir el gasto.
Eso sí, hay que hacerlo bien. Y tiene sus implicaciones. No es algo que puedas hacer un peinado a conveniencia.
 

CC2019

Miembro activo
Y yo pregunto, si el colaborador cobra un sueldo superior a 1000 euros, porque se le tiene puesta una nómina, ¿debe ser ese mayor importe la base de cotización?
 

MarLo

Miembro conocido
Y yo pregunto, si el colaborador cobra un sueldo superior a 1000 euros, porque se le tiene puesta una nómina, ¿debe ser ese mayor importe la base de cotización?
Si los rendimientos que consideres para este tipo de autónomos estén en un tramo que permite una base de cotización de 1000 euros, yo entiendo que puedes ir al mínimo que son los 1000 euros de cotización (no menos, pero si más dentro de las bases del tramo). Si los rendimientos saltasen a un tramo superior, por ejemplo, al de 1700-1850 y lo que se declara está en esa horquilla, habrá que ir mínimo a los 1013,07. Yo lo entiendo así, a ver cómo lo ven los demás compañeros.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tanto los colaboradores como los familiares tienen los "signos" de dependencia y alteridad, pero a su vez están o excluidos del RG o explícitamente incluidos en el RETA.
O sea, no son "socios" del autónomo titular activo, sino trabajadores por cuenta ajena, pero adscritos al RETA por la especial casuística y vinculación familiar.
Y si son trabajadores por cuenta ajena, tienen el derecho "personal" a que su base de cotización sea o corresponda a sus remuneraciones reales, con esa base mínima que establece la ley.
Así, para evitar cualquier tipo de sospecha de fraude en cotizaciones para meritar mejores prestaciones, entiendo que la base de cotización (mínimo legal 1.000 € en cualquier caso y supuesto que supere los 90 días al año), debiera corresponder a las retribuciones efectivamente satisfechas y declaradas en los correspondientes modelos fiscales (111 y 190). O una cualquiera entre los 1.000 € mínimos y su retribución real, dada la casuística de cotización del RETA.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Y si no cobra nomina????
1000 euros de base en 2023 entiendo
Sí, claro.
Si no cobra, o cobra cualquier cantidad inferior, o no hay un acuerdo específico ni se declara en las retenciones IRPF, base mínima por ley, 1.000 € mensuales.
Si cobra una cantidad superior y es acreditable, la base "puede ser" cualquiera entre el mínimo de 1.000 € y su efectiva remuneración.
De hecho, norma en mano, se podría perfectamente sobrecotizar, sin que hubiese lugar a regularización.
Pero eso, aunque estaría dentro de la literalidad de la ley, no estaría dentro del espíritu de la misma.
 

Anavale

Miembro activo
Sí, claro.
Si no cobra, o cobra cualquier cantidad inferior, o no hay un acuerdo específico ni se declara en las retenciones IRPF, base mínima por ley, 1.000 € mensuales.
Si cobra una cantidad superior y es acreditable, la base "puede ser" cualquiera entre el mínimo de 1.000 € y su efectiva remuneración.
De hecho, norma en mano, se podría perfectamente sobrecotizar, sin que hubiese lugar a regularización.
Pero eso, aunque estaría dentro de la literalidad de la ley, no estaría dentro del espíritu de la misma.
Pero para cambiarle la base te obliga a poner unos rendimientos. Para una base de 1000€, habría que informar unos RN ficticios de 900€??
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pero para cambiarle la base te obliga a poner unos rendimientos. Para una base de 1000€, habría que informar unos RN ficticios de 900€??
No tiene mayor importancia.
Una cosa es que por limitativos de gestión y programación informática, debamos "forzar" ciertas cosas, como declarar unos rendimientos previstos totalmente hipotéticos o falaces.
Otra cosa es que solo importará y se tendrá en cuenta, (si procede), los rendimientos netos que calcule y comunique la AEAT.
 

PEDRO

Miembro conocido
Ayer por la tarde llamé al teléfono de información, al 901, y como estoy harto de que contesten lo que les parece, le dije a persona que me atendía que me pasase con un nivel superior. Como es obvio no lo hizo y abrió un CASIA para que me llamasen desde la administración de la TGSS
Esta mañana me han llamado así que he aprovechado para preguntarle algunas cosas, el resumen sería:

- Existe obligación de presentar la declaración de rendimientos netos de todos los autónomos: colaboradores, tarifa plana o estén en IT. En estos dos últimos no se tendrán en cuenta, en los colaboradores a mi pregunta que pasaba si indicábamos una cantidad inferior a 1000€ mensuales me dijo que en caso de alta inicial se toma la base reducida, pasados 90 días la cambian a 1000.
- Caso similar de los societarios y administradores, si es un alta inicial se toma la base reducida, pasados los 90 días aunque los ingresos sean inferiores a 1000€ ellos le ponen esa base.
- En el calculo de los rendimientos, si el autónomo tiene una actividad a título individual y otra en una sociedad, los gastos no se calculan de manera separa, se aplica el 3%, vamos la actividad societaria "arrastra" a la otra.

Creo que no se me olvida nada, a ver si os ayuda. Si tenéis alguna noticia aportar por favor.
 

IRIA80

Miembro
Retomo este hilo. Me quedan por comunicar los rtos de autónomos societarios y autónomos colaboradores. Al final como habeis hecho con aquellos que no tienen nómina? Forzar los rtos para llegar a la base mínima, verdad?
 

Mc

Miembro activo
He consultado sobre los reta colaboradores y me dicen que en principio, debería aplicarse de oficio subirles a 1000 € BC . Pero que para poder comprobarlo, envíe otro CASIA con los datos del trabajador autónomo.

No pienso enviar nada ...
 
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