Cachilipox
Miembro conocido
Sí, y no.Te entiendo ó creo entenderte, pero han implementado un sistema de cotización basado en los rendimientos de las actividades económicas y los colaboradores no son titulares las mismas, por lo que por "nómina" se le puede pagar lo que quieras, pero a efectos fiscales el titular de la explotación no puede deducir la misma como gasto. No se esto cojea un poco.
Como al final tienen que pagar la menos la base mínima de 1000, yo a mi clienta le declararé como ingresos la cuota para cubrirla y hasta ahí.
Han implementado un nuevo sistema basado, para la mayoría, en los rendimientos.
Pero para el resto de incluidos, lo que se ha hecho es una nueva redefinición de bases mínimas para bastantes supuestos.
Por ejemplo, los nuevos "tarifaplanas" de 80 €, no tienen tipo de cotización como tal, están excluidos de cese y formación, y su base a efectos de prestaciones es de 950 €
Por ejemplo, los nuevos "artistas tresmileuristas anuales" tienen una base fija ultrarreducida, a tipos normales.
En estos dos casos, no hay regularización de por sí, pero si un criterio de exclusión si superas determinado rendimiento en determinados supuestos.
Sí y solo sí quedas excluido, entras entonces en la regularización, los tramos, las previsiones y demás.
En otros casos, que no son titulares de la actividad, y por tanto sus rendimientos, los tengan o no, son totalmente "con ajenidad y dependencia", tal y como es el caso de los colaboradores o los familiares, se reformula la base mínima, y se sube a 1.000 mensuales. Obviamente, si se quiere y puede, puede ser superior. Mientras se cumpla el nuevo mínimo, el resto es igual como siempre, base y cuota fija elegida.
Lo señalado en rojo, no es (totalmente) cierto. Obviamente sí es el caso de actividades en estimación objetiva.
Pero no en estimación directa, ya que es perfectamente factible deducir los pagos al colaborador como gastos salariales. Eso sí, como cualquier otro empleado, con su retención, modelos 111 y 190. Y siempre y cuando el gasto sea razonable y similar a empleados de la misma categoría y jornada.