FIJO DISCONTINUO - LLAMAMIENTO - BAJA IT

ROGMZ

Miembro
Buenos días, a la vuelta con los fijos discontinuos, disculpad si el tema ya se ha tratado, ¿hay que procesar al alta del trabajador, o esperar a que tenga el alta médica? Muchas Gracias, Un saludo.
 

toni

Miembro conocido
Si el trabajador en situación de baja médica está incluido entre los empleados que han de ser objeto de llamamiento, la empresa ha de solicitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con carácter previo a la fecha prevista para la reincorporación, iniciándose la obligación de cotización por éste al Régimen General de la Seguridad Social (STS, rec. 1239/2007 de 30 de junio de 2008).

- Orden de 6 de noviembre de 1989 por la que se establece un sistema especial de inscripción de empresas y de afiliación, altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores fijos discontinuos, que prestan servicios en empresas de estudio de mercado y opinión pública, regulando las peculiaridades en orden a determinadas prestaciones.

- Arts. 29, 30 y 32, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

- Art. 12-14 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

- Arts. 169 y ss. delReal Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- STS n.º 669/2016, de 14 de julio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:4075: se manifiesta el derecho de los trabajadores fijos discontinuos que se encuentran en situación de IT a ser dados de alta con cotización por sus empresas cuando les corresponda el llamamiento al inicio de campaña o en la reanudación de la misma.

- STS n.º 53/2022, de 20 de enero de 2022, ELCI:ES:TS:2022:229: el plazo de caducidad en caso de falta de llamamiento de un trabajador fijo discontinuo en situación de incapacidad temporal comienza partir del momento en que el trabajador tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

Creo que tu superior tendra bastante...
 

ROGMZ

Miembro
Si el trabajador en situación de baja médica está incluido entre los empleados que han de ser objeto de llamamiento, la empresa ha de solicitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con carácter previo a la fecha prevista para la reincorporación, iniciándose la obligación de cotización por éste al Régimen General de la Seguridad Social (STS, rec. 1239/2007 de 30 de junio de 2008).

- Orden de 6 de noviembre de 1989 por la que se establece un sistema especial de inscripción de empresas y de afiliación, altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores fijos discontinuos, que prestan servicios en empresas de estudio de mercado y opinión pública, regulando las peculiaridades en orden a determinadas prestaciones.

- Arts. 29, 30 y 32, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

- Art. 12-14 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

- Arts. 169 y ss. delReal Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- STS n.º 669/2016, de 14 de julio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:4075: se manifiesta el derecho de los trabajadores fijos discontinuos que se encuentran en situación de IT a ser dados de alta con cotización por sus empresas cuando les corresponda el llamamiento al inicio de campaña o en la reanudación de la misma.

- STS n.º 53/2022, de 20 de enero de 2022, ELCI:ES:TS:2022:229: el plazo de caducidad en caso de falta de llamamiento de un trabajador fijo discontinuo en situación de incapacidad temporal comienza partir del momento en que el trabajador tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

Creo que tu superior tendra bastante...
Mil Gracias, voy a echarle un vistazo.
 

toni

Miembro conocido
Te refieres a comunicar la base o bases del mes anterior? No lo hago (creo, hace mucho tiempo que no se me da el caso), lo doy de alta en el programa y ya me coje la base que tenia en su momento.
 

PEDRO

Miembro conocido
Te lo comento porque yo tuve un caso, y ahora me viene otro, donde un trabajador durante la suspensión de la actividad su mujer tuvo un bebe y solicitó la paternidad, por lo que entiendo que la empresa tendrá que grabar la base en el INSS y el solicitar la prestación por las semanas que le resten.
 

toni

Miembro conocido
Te lo comento porque yo tuve un caso, y ahora me viene otro, donde un trabajador durante la suspensión de la actividad su mujer tuvo un bebe y solicitó la paternidad, por lo que entiendo que la empresa tendrá que grabar la base en el INSS y el solicitar la prestación por las semanas que le resten.
Entiendo que en este caso, al ser paternidad, sí que habría que comunicar las bases
 

PEDRO

Miembro conocido
Claro, supongo que el FD se pueden producir dos situaciones:
- Llamamiento y alta que proviene de un IT de cuando estaba en activo. Entonces solo alta en SS y pago prestación.
- y que el IT o la maternidad/paternidad se haya producido durante la inactividad, donde no solo se le da alta en la ss si que no que se comunican sus bases al INSS.
 
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