Si el trabajador en situación de baja médica está incluido entre los empleados que han de ser objeto de llamamiento, la empresa ha de solicitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con carácter previo a la fecha prevista para la reincorporación, iniciándose la obligación de cotización por éste al Régimen General de la Seguridad Social (STS, rec. 1239/2007 de 30 de junio de 2008).
- Orden de 6 de noviembre de 1989 por la que se establece un sistema especial de inscripción de empresas y de afiliación, altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores fijos discontinuos, que prestan servicios en empresas de estudio de mercado y opinión pública, regulando las peculiaridades en orden a determinadas prestaciones.
- Arts. 29, 30 y 32, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
- Art. 12-14 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
- Arts. 169 y ss. delReal Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- STS n.º 669/2016, de 14 de julio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:4075: se manifiesta el derecho de los trabajadores fijos discontinuos que se encuentran en situación de IT a ser dados de alta con cotización por sus empresas cuando les corresponda el llamamiento al inicio de campaña o en la reanudación de la misma.
- STS n.º 53/2022, de 20 de enero de 2022, ELCI:ES:TS:2022:229: el plazo de caducidad en caso de falta de llamamiento de un trabajador fijo discontinuo en situación de incapacidad temporal comienza partir del momento en que el trabajador tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Creo que tu superior tendra bastante...