Os agradezco si podéis ayudarme a aclarar con lo que había y con lo que supuestamente habrá:
A efectos de retribución y cotización es lo mismo, un fijo discontinuo con baja 94 y un indefinido a tiempo parcial con inactividad 1. La diferencia está que los primeros son en fecha incierta (art. 16ET) y los segundos en fecha cierta (art. 12.3ET). ¿OK?
- ¿Alguna norma o sentencia donde se clarifique qué es cierto y qué es incierto?
- A efectos indemnizatorios, en ambos casos, ¿se toman sólo los periodos de actividad?
- Un supuesto. Un trabajador con contrato a tiempo parcial, desde el 01 de enero, que trabaja de lunes a viernes, al cabo de un año ha realizado el mismo número de horas y ha tenido la misma retribución que un fijo discontinuo (art. 16ET) o que un indefinido con inactividades (art. 12.3ET) a jornada completa. Se despide a todos el 31/12 y , en el primer caso se computa su antigüedad desde el día que entró y, en los otros, ¿sólo por los tiempos en activo?
- Otro supuesto. Un trabajador fijo discontinuo tiene una retribución bruta mensual de 20.000,- € permanece en activo 2 meses. Obviamente, su base de cotización mensual está topada. Legalmente, ¿puede considerarse que se trata de un indefinido concentrado y que obliguen a prorratear las bases en los 12 meses.
A ver si entre unos y otros podemos entender el contrato estrella de la reforma y sus implicaciones