FIJOS DISCONTINUOS

PEDRO

Miembro conocido
A ver que yo entiendo que es un sinsentido que con las modificaciones producidas en el ar.12.2 no se permita el fijo discontinuo. Pero las interpretaciones son múltiples, Antonio Benavides en una charla habló de que el fijo discontinuo a tiempo parcial tiene que venir regulado por convenio, vamos que sigue igual.
Vamos que yo "encantado" con que se puedan hacer fijos discontinuo a TP sin las monsergas de que lo tenga que permitir el convenio dichoso y no andar con estas dudas.
 

toni

Miembro conocido
A ver que yo entiendo que es un sinsentido que con las modificaciones producidas en el ar.12.2 no se permita el fijo discontinuo. Pero las interpretaciones son múltiples, Antonio Benavides en una charla habló de que el fijo discontinuo a tiempo parcial tiene que venir regulado por convenio, vamos que sigue igual.
Vamos que yo "encantado" con que se puedan hacer fijos discontinuo a TP sin las monsergas de que lo tenga que permitir el convenio dichoso y no andar con estas dudas.
Pues si, tienes toda la razon, es un sinsetido esta reforma hecha a prisas y corriendo para contentar a algunos y tener sus votos. De todas formas le falta recorrido y tu yo hemos pasado varias reformas ya y siempre hay modicaciones a ultima hora, asi que ya veremos que pasa de aqui al 31-03-2022.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues si, tienes toda la razon, es un sinsetido esta reforma hecha a prisas y corriendo para contentar a algunos y tener sus votos. De todas formas le falta recorrido y tu yo hemos pasado varias reformas ya y siempre hay modicaciones a ultima hora, asi que ya veremos que pasa de aqui al 31-03-2022.
El problema es que estamos ya muy "usados" y uno ya no tiene tantos reflejos para esto.
A ver que "sale" de la ley, si alguien pone un poco de cordura.
 

MACALENA

Miembro activo
Os agradezco si podéis ayudarme a aclarar con lo que había y con lo que supuestamente habrá:
A efectos de retribución y cotización es lo mismo, un fijo discontinuo con baja 94 y un indefinido a tiempo parcial con inactividad 1. La diferencia está que los primeros son en fecha incierta (art. 16ET) y los segundos en fecha cierta (art. 12.3ET). ¿OK?
- ¿Alguna norma o sentencia donde se clarifique qué es cierto y qué es incierto?
- A efectos indemnizatorios, en ambos casos, ¿se toman sólo los periodos de actividad?
- Un supuesto. Un trabajador con contrato a tiempo parcial, desde el 01 de enero, que trabaja de lunes a viernes, al cabo de un año ha realizado el mismo número de horas y ha tenido la misma retribución que un fijo discontinuo (art. 16ET) o que un indefinido con inactividades (art. 12.3ET) a jornada completa. Se despide a todos el 31/12 y , en el primer caso se computa su antigüedad desde el día que entró y, en los otros, ¿sólo por los tiempos en activo?
- Otro supuesto. Un trabajador fijo discontinuo tiene una retribución bruta mensual de 20.000,- € permanece en activo 2 meses. Obviamente, su base de cotización mensual está topada. Legalmente, ¿puede considerarse que se trata de un indefinido concentrado y que obliguen a prorratear las bases en los 12 meses.

A ver si entre unos y otros podemos entender el contrato estrella de la reforma y sus implicaciones
 

pajarillo

Miembro conocido
Sobre los FD a tiempo parcial. Una inspectora le dijo a un compañero que solo podían hacerse si el convenio lo autorizaba, de lo contrario ella "actuaría".... :oops:

Os explico mi operativa con los llamamientos de los FD, que es lo más farragoso de estos (aparte está lo que regule cada convenio, como la obligación de hacer un censo, etc.).
  • Contrato de FD normal.
  • Al correo electrónico donde le mando el contrato al cliente, añado un modelo de documento anexo para que el empresario lo cumplimente, y muy importante, lo feche en día posterior al del contrato (para que tenga validez y no se considere nulo).
  • En dicho anexo se acuerda que las comunicaciones con el trabajador podrán hacerse tanto por correo electrónico, SMS o WhatsApp.
  • El trabajador plasma en el mismo su email y nº de movil, y se indica que debe mantener informada a la empresa de cualquier cambio en los datos informados.
  • Se le pide autorización al trabajador para incluirlo en un grupo de whatsapp.
  • Se hacen varios grupos de whatsapp de los trabajadores, clasificados por categorías o secciones.
  • Para los llamamientos, se manda whatsapp con el contenido establecido por del ET o del convenio, a cada grupo de whatsapp, en función de las necesidades. Lo más cómodo para la empresa es tenerlo en whatsappweb, y copiar/pegar los llamamientos (que deben incluir como mínimo la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria).
  • Si algún trabajador no responde o falta al trabajo, se le manda email o sms certificados (cuesta creo que 3 € mediante Lleidanet) requiriendo justificación de la falta de asistencia, y en función de si responde o no, se procede a despido o baja por dimisión tácita (dependiendo del caso). Todo comunicado mediante email certificado o sms certificado (para esto ya no sirven los whatsapp).

Existiendo los SMS y correos electrónicos certificados, veo un engorro total (y coste exagerado) andar con burofaxes enviados a domicilios en los que probablemente ya ni residan esos trabajadores.

Evidentemente, dicho acuerdo mediante el cual el trabajador consiente expresamente a cedernos sus datos de email y teléfono, así como a incluirlo en un grupo de WhatsApp de empresa debe incorporar las correspondientes cláusulas requeridas por el RGPD.
 
Última edición:

E2021

Miembro activo
Buenas tardes,
A ver, estoy hecha un poco de lío, voy a hacer una peluquera fija-discontinua porque solo trabaja jueves, viernes y sábado. Entiendo que he de hacerle su llamamiento y comunicarlo al SEPE y su alta en seguridad social todos los jueves y sábado le doy de baja por pase a inactividad, y así todas las semanas ...... ¿lo veis así?
Gracias.
 

BELEN

Miembro conocido
Yo también pienso que es un indefinido a tiempo parcial normal: calcula el % de horas trabajadas sobre la jornada anual y plasmas el horario en el contrato como en cualquier otro caso.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Buenas tardes,
A ver, estoy hecha un poco de lío, voy a hacer una peluquera fija-discontinua porque solo trabaja jueves, viernes y sábado. Entiendo que he de hacerle su llamamiento y comunicarlo al SEPE y su alta en seguridad social todos los jueves y sábado le doy de baja por pase a inactividad, y así todas las semanas ...... ¿lo veis así?
Gracias.
No veo eso de fijo discontinuo por "actividad= jueves a sábado" e "inactividad= domingo a miércoles".

Veo un simple y clásico tiempo parcial "vertical", de 24/40 horas de jornada habitual.

Puede que además de eso, de junio a septiembre, por ejemplo, no haya actividad en la peluquería. Y ahí sí se justificaría un fijo discontinuo.
 

E2021

Miembro activo
Muchas gracias, la verdad, que yo tampoco acababa de ver el FD, pero es que me llevan machacando con los FD desde que se aprobó la reforma, les mola eso de mandarlo al paro cada vez que tengan un momento flojo.
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola, tengo una duda:
Trabajador fijo discontinuo de hace muchos años, lleva un par de años sin trabajar (ya interesaba a empresa y a él porque con la pandemia por medio no habían proyectos interesantes para el trabajador). Ha estado percibiendo desempleo. Ahora ya no quiere volver y hay que tramitarle la baja definitiva pero la empresa le quiere pagar una compensación por todos los años prestados. Pregunta, cómo podemos cotizar por esta "compensación" si el trbajador ya no trabaja para la empresa?
yo había pensado tramitar un alta y posterior baja voluntaria pero no lo veo claro...
Alguna idea?
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola, tengo una duda:
Trabajador fijo discontinuo de hace muchos años, lleva un par de años sin trabajar (ya interesaba a empresa y a él porque con la pandemia por medio no habían proyectos interesantes para el trabajador). Ha estado percibiendo desempleo. Ahora ya no quiere volver y hay que tramitarle la baja definitiva pero la empresa le quiere pagar una compensación por todos los años prestados. Pregunta, cómo podemos cotizar por esta "compensación" si el trbajador ya no trabaja para la empresa?
yo había pensado tramitar un alta y posterior baja voluntaria pero no lo veo claro...
Alguna idea?
Alguna sugerencia sobre esta duda? ando perdida... gracias!!!
 

toni

Miembro conocido
Es que si no haces un alta y posterior baja, no se como vas a pagarle esa gratificacion despues de 2 años.. Haces la baja, pagas y cotizas y lo que yo haria es el mes que viene simular otro llamamiento y que renuncia definitivamente al puesto.
 

laboral consultas

Miembro activo
Es que si no haces un alta y posterior baja, no se como vas a pagarle esa gratificacion despues de 2 años.. Haces la baja, pagas y cotizas y lo que yo haria es el mes que viene simular otro llamamiento y que renuncia definitivamente al puesto.
Si la gratificación es de unos 1500€, entiendo que mejor mantenerle por lo menos 1 mes de alta para cotizar por esa cantidad?
 

laboral consultas

Miembro activo
Pero qué tipo de despido puedo hacer para justificarlo? ... no será un poco dudoso despidir después de tanto tiempo sin trabajar..doy vueltas a todo!
 

MACALENA

Miembro activo
¿Una l03 por el último año en que estuvo en alta y fecha de control de ahora?
He tenido que liquidar recientemente unas comisiones devengadas desde 2015 pero exigibles desde ahora y, según indicaciones de la SS, he generado l03 por esos periodos.
 
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