Hola. Quizás yo no lo haya entendido bien, porque algo de este calado y así publicado por la puerta de atrás no me parece normal. Hoy se ha publicado la Ley 3/2021. La disposición adicional primera dice que acabado el estado de alarma (9 de mayo), deben finalizar los ertes de fuerza mayor al amparo de la normativa del 17 de marzo. Es decir todos aquellos que se vienen prorrogando desde marzo, en los que debemos incluir, si no me equivoco, los de los CNAE especialmente afectados. ¿Alguién ha leído algo al respecto? Un saludo
Disposición adicional primera. Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.