Iker dijo:Aqui, mis compañeros y yo, hemos llegado a la siguiente conclusión. Podrán abrir el Lunes, quienes quieran abrir y puedan cumplir con los requisitos de seguridad exigidos. Además de poder atender con cita previa. Si no es así, tendrán que hacerlo en la fase 1. A partir del 11 de mayo, respetando el aforo máximo del 30 por ciento. Puede empezar la titular sóla, en función del incremento podrá rescatar 1 trabajador del ERTE, 2 o los que hagan falta, mientras dure el estado de alarma, que se entiende se mantendrá como hasta ahora.
Saludos
InmaRase dijo:Si yo lo comunicaría a la mutua, para evitar daños de prestaciones indebidas bla bla,
JIMORRISON dijo:Por ejemplo: Una peluquería que no tenga trabajadores y el autónomo este en situación de cese de autónomos. ¿ Tendrá que comunicar a la Mutua el día 4 que ya no está en Cese de Actividad ?
Nana dijo:Perdonad, no encuentro el BOE, yo creo que tengo ceguera selectiva ;D
¿Podéis ponerme el link?
gracias
JIMORRISON dijo:Por ejemplo: Una peluquería que no tenga trabajadores y el autónomo este en situación de cese de autónomos. ¿ Tendrá que comunicar a la Mutua el día 4 que ya no está en Cese de Actividad ?
Argi dijo:Nana dijo:Perdonad, no encuentro el BOE, yo creo que tengo ceguera selectiva ;D
¿Podéis ponerme el link?
gracias
jajajaj Todavía no está publicado
BLS dijo:JIMORRISON dijo:Por ejemplo: Una peluquería que no tenga trabajadores y el autónomo este en situación de cese de autónomos. ¿ Tendrá que comunicar a la Mutua el día 4 que ya no está en Cese de Actividad ?
Me ha llegado esto de una mutua, lo que contestaran a los mutualistas en el caso que comentáis, al menos de momento:
Estimado mutualista:
En contestación a su correo electrónico en el que nos comunica su intención de reiniciar la actividad, queremos, en primer lugar mostrarles nuestra satisfacción por su iniciativa y desear la recuperación de su negocio de manera satisfactoria. Por otro lado le informamos que nuestro criterio es que esta prestación recogida en el art. 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, tiene un carácter indemnizatorio de los daños producidos por el derecho que declara la suspensión de las actividades, no se trata a nuestro juicio una prestación sustitutiva de los rendimientos económicos de la actividad, como sería el CATA ordinario. En consecuencia, entendemos que el derecho queda reconocido desde el inicio de esta situación, el 14/3/2020 hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, como está previsto en el art 17.1 del mismo texto legal y ello, con independencia de que se produzca con antelación la apertura de su negocio. Por tanto mantendremos el pago de la prestación hasta dicha fecha.
No obstante lo anterior y para la seguridad de todos vds, se ha solicitado la ratificación de este criterio a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano a quien compete la interpretación normativa. Para el hipotético caso de que tal criterio no fuera confirmado, nos pondríamos de nuevo en contacto con Vd., para comunicarle tal decisión y rogarle que proceda al reintegro de las cantidades que se hubieran abonado indebidamente
Reciba un cordial saludo,
BLS dijo:JIMORRISON dijo:Por ejemplo: Una peluquería que no tenga trabajadores y el autónomo este en situación de cese de autónomos. ¿ Tendrá que comunicar a la Mutua el día 4 que ya no está en Cese de Actividad ?
Me ha llegado esto de una mutua, lo que contestaran a los mutualistas en el caso que comentáis, al menos de momento:
Estimado mutualista:
En contestación a su correo electrónico en el que nos comunica su intención de reiniciar la actividad, queremos, en primer lugar mostrarles nuestra satisfacción por su iniciativa y desear la recuperación de su negocio de manera satisfactoria. Por otro lado le informamos que nuestro criterio es que esta prestación recogida en el art. 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, tiene un carácter indemnizatorio de los daños producidos por el derecho que declara la suspensión de las actividades, no se trata a nuestro juicio una prestación sustitutiva de los rendimientos económicos de la actividad, como sería el CATA ordinario. En consecuencia, entendemos que el derecho queda reconocido desde el inicio de esta situación, el 14/3/2020 hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, como está previsto en el art 17.1 del mismo texto legal y ello, con independencia de que se produzca con antelación la apertura de su negocio. Por tanto mantendremos el pago de la prestación hasta dicha fecha.
No obstante lo anterior y para la seguridad de todos vds, se ha solicitado la ratificación de este criterio a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano a quien compete la interpretación normativa. Para el hipotético caso de que tal criterio no fuera confirmado, nos pondríamos de nuevo en contacto con Vd., para comunicarle tal decisión y rogarle que proceda al reintegro de las cantidades que se hubieran abonado indebidamente
Reciba un cordial saludo,