galicia APERTURA COMERCIO Y PELUQUERIAS

MONI

Miembro
Ya me han empezado a volver loca todos jajajajaja.

Supongo que lo de la apertura el lunes 4 de peluquerías y comercios dirán en dónde se va a poder abrir. Ya me están preguntando qué pasa con los ertes, si va solo el titular.

Yo dejo esta vida Carmiña!!!!!!!!
 
N

Nana

Guest
Yo voy a esperar a leer el BOE, si sale con este tema, porque en Madrid se supone (imagino que en el resto del país será igual) que desde el 4 de mayo abren algunos comercios pero con unos requisitos majetes: cita previa,  mostrador, medidas de seguridad...

Entiendo que si es una peluquería con el autónomo y el empleado, pues quizás se pueda finalizar el ERTE, pero si son 30 trabajadores, se irá rescatando de a poquitos

Yo que sé, es que no ayudan nada, de verdad
 

Argi

Miembro conocido
Yo entiendo que mientras dure el estado de alarma puedes mantener a los trabajadore en el erte e ir desafectandolos poco a poco, según necesidades. POr que por ejemplo un bar sin terraza pues no puede abrir....
 

Iker

Miembro
Habeis visto algo publicado en el BOE ?.

Se habla de forma muy subjetiva "podrán abrir". Se entiende que abrirá quien quiera?. El que no quiera, por prudencia, mientras no se levante el estado de alarma; continuará como hasta ahora?.... ¿La apertura será obligatoria para peluquerías, por ejemplo, a partir de lunes?. Alguien sabe "algo" más concreto?. Habrá un mañana?. vendrá un apocalipsis zombie...?
 

Ferinho

Miembro activo
Eso digo yo, que alguien pueda abrir a partir del lunes día 4 con cita previa, quiere decir que ya tienen que dejar sin efecto el ERTE por FM?
 

Iker

Miembro
Aqui, mis compañeros y yo, hemos llegado a la siguiente conclusión. Podrán abrir el Lunes, quienes quieran abrir y puedan cumplir con los requisitos de seguridad exigidos. Además de poder atender con cita previa. Si no es así, tendrán que hacerlo en la fase 1. A partir del 11 de mayo, respetando el aforo máximo del 30 por ciento. Puede empezar la titular sóla, en función del incremento podrá rescatar 1 trabajador del ERTE, 2 o los que hagan falta, mientras dure el estado de alarma, que se entiende se mantendrá como hasta ahora.

Saludos
 

Ferinho

Miembro activo
Iker dijo:
Aqui, mis compañeros y yo, hemos llegado a la siguiente conclusión. Podrán abrir el Lunes, quienes quieran abrir y puedan cumplir con los requisitos de seguridad exigidos. Además de poder atender con cita previa. Si no es así, tendrán que hacerlo en la fase 1. A partir del 11 de mayo, respetando el aforo máximo del 30 por ciento. Puede empezar la titular sóla, en función del incremento podrá rescatar 1 trabajador del ERTE, 2 o los que hagan falta, mientras dure el estado de alarma, que se entiende se mantendrá como hasta ahora.

Saludos

Nosotros entendemos lo mismo. El ERTE está concedido mientras dure el estado de alarma. Fase 0 con cita previa que abran los titulares autónomos de los negocios y si quieres rescatar a alguno de los trabajadores que lo hagan. Cuando se indique por la Xunta que la provincia en cuestión pasa a la fase I, se abrirá con el aforo al 30% y con todas las medidas de seguridad. Y puedes seguir rescatando trabajadores según necesitan hasta fin del estado de alarma.
 
N

Nana

Guest
Perdonad, no encuentro el BOE, yo creo que tengo ceguera selectiva  ;D

¿Podéis ponerme el link?

gracias
 

JIMORRISON

Miembro
Por ejemplo: Una peluquería que no tenga trabajadores y el autónomo este en situación de cese de autónomos. ¿ Tendrá que comunicar a la Mutua el día 4 que ya no está en Cese de Actividad ?

 

Ferinho

Miembro activo
InmaRase dijo:
Si yo lo comunicaría a la mutua, para evitar daños de prestaciones indebidas bla bla,
JIMORRISON dijo:
Por ejemplo: Una peluquería que no tenga trabajadores y el autónomo este en situación de cese de autónomos. ¿ Tendrá que comunicar a la Mutua el día 4 que ya no está en Cese de Actividad ?

El tema es si no quieres abrir, se acaba la prestación por cese de autónomos o no?
 

Mc

Miembro activo
Yo Entiendo que el autonomo con cese por fuerza mayor tendra que comunicarlo a la mutua, o bien cambiar el cese por bajada de facturacion si lo cumple ... aunque ya me ha comentado alguna mutua que habrá cambios de criterios en lo de la facturacion  .... 
 

Iker

Miembro
De momento yo entiendo que hablan de "poder abrir", no veo, de momento, ojo, en ningun lado que digan que "tienen que abrir", como imperativo legal. Por lo tanto, sigo entendiendo que mientras dure el estado de alarma siguen sin trabajar y cobrando hasta que les obliguen a abrir. Los que abran les comunican a la mutua que van a trabajar y que cesen en el pago de las prestaciones desde el día 04 de mayo. Por lo tanto, sigo pensando que si no abren "por el momento", siguen cobrando. Es mi criterio con lo poco que tenemos actualmente... Que ni BOE veo al respecto....

Saludos
 

BLS

Nuevo miembro
JIMORRISON dijo:
Por ejemplo: Una peluquería que no tenga trabajadores y el autónomo este en situación de cese de autónomos. ¿ Tendrá que comunicar a la Mutua el día 4 que ya no está en Cese de Actividad ?

Me ha llegado esto de una mutua, lo que contestaran a los mutualistas en el caso que comentáis, al menos de momento:


Estimado mutualista:

En contestación a su correo electrónico en el que nos comunica su intención de reiniciar la actividad, queremos, en primer lugar mostrarles nuestra satisfacción por su iniciativa y desear la recuperación de su negocio de manera satisfactoria. Por otro lado le informamos que nuestro criterio es que esta prestación recogida  en el art. 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, tiene un carácter indemnizatorio de los daños producidos por el derecho que declara la suspensión de las actividades, no se trata a nuestro juicio una prestación sustitutiva de los rendimientos económicos de la actividad, como sería el CATA ordinario. En consecuencia, entendemos que el derecho queda reconocido desde el inicio de esta situación, el 14/3/2020  hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, como está previsto en el art 17.1 del mismo texto legal y ello, con independencia de que se produzca con antelación la apertura de su negocio. Por tanto mantendremos el pago de la prestación hasta dicha fecha.

No obstante lo anterior y para la seguridad de todos vds, se ha solicitado la ratificación de este criterio a  la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano a quien compete la interpretación normativa. Para el hipotético caso de que tal criterio no fuera confirmado, nos pondríamos de nuevo en contacto con Vd., para comunicarle tal decisión y rogarle que proceda al reintegro de las cantidades que se hubieran abonado indebidamente

Reciba un cordial saludo,”
 
N

Nana

Guest
Argi dijo:
Nana dijo:
Perdonad, no encuentro el BOE, yo creo que tengo ceguera selectiva  ;D

¿Podéis ponerme el link?

gracias

jajajaj  Todavía no está publicado

Jodó, con razón no lo encontraba jajajajaja

Por favor, avisad por aquí cuando se publique  ;)

BLS dijo:
JIMORRISON dijo:
Por ejemplo: Una peluquería que no tenga trabajadores y el autónomo este en situación de cese de autónomos. ¿ Tendrá que comunicar a la Mutua el día 4 que ya no está en Cese de Actividad ?

Me ha llegado esto de una mutua, lo que contestaran a los mutualistas en el caso que comentáis, al menos de momento:


Estimado mutualista:

En contestación a su correo electrónico en el que nos comunica su intención de reiniciar la actividad, queremos, en primer lugar mostrarles nuestra satisfacción por su iniciativa y desear la recuperación de su negocio de manera satisfactoria. Por otro lado le informamos que nuestro criterio es que esta prestación recogida  en el art. 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, tiene un carácter indemnizatorio de los daños producidos por el derecho que declara la suspensión de las actividades, no se trata a nuestro juicio una prestación sustitutiva de los rendimientos económicos de la actividad, como sería el CATA ordinario. En consecuencia, entendemos que el derecho queda reconocido desde el inicio de esta situación, el 14/3/2020  hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, como está previsto en el art 17.1 del mismo texto legal y ello, con independencia de que se produzca con antelación la apertura de su negocio. Por tanto mantendremos el pago de la prestación hasta dicha fecha.

No obstante lo anterior y para la seguridad de todos vds, se ha solicitado la ratificación de este criterio a  la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano a quien compete la interpretación normativa. Para el hipotético caso de que tal criterio no fuera confirmado, nos pondríamos de nuevo en contacto con Vd., para comunicarle tal decisión y rogarle que proceda al reintegro de las cantidades que se hubieran abonado indebidamente

Reciba un cordial saludo,”

Muchas gracias BLS  :)
 

Juani

Miembro
Hola a tod@s,

Acabo de hablar con la Mutua FREMAP que es la que tienen casi todos mis clientes y me han indicado que están a la espera de lo que disponga la Asociación de Mutuas en su reunión (no se sabe cuando) con la Seguridad Social. Pero que para curarse en salud, lo ideal sería comunicar a la Mutua si el día 4 se inicia la actividad, para evitar devolución de ingresos indebidos en el caso de que así lo consideren. También dice que si el cese de actividad es por suspensión de la actividad (como un bar por ejemplo), quizá mientras dure el estado de alarma, si deciden abrir, se le exija que para poder seguir cobrando la prestación demuestren la reducción del 75% en la facturación.

Por si os sirve de ayuda...

Yo tengo claro que la información a los clientes va a ir en este sentido, porque luego no quiero tener que aguantar las quejas si dicen que tienen que devolver la prestación.
 

Ferinho

Miembro activo
BLS dijo:
JIMORRISON dijo:
Por ejemplo: Una peluquería que no tenga trabajadores y el autónomo este en situación de cese de autónomos. ¿ Tendrá que comunicar a la Mutua el día 4 que ya no está en Cese de Actividad ?

Me ha llegado esto de una mutua, lo que contestaran a los mutualistas en el caso que comentáis, al menos de momento:


Estimado mutualista:

En contestación a su correo electrónico en el que nos comunica su intención de reiniciar la actividad, queremos, en primer lugar mostrarles nuestra satisfacción por su iniciativa y desear la recuperación de su negocio de manera satisfactoria. Por otro lado le informamos que nuestro criterio es que esta prestación recogida  en el art. 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, tiene un carácter indemnizatorio de los daños producidos por el derecho que declara la suspensión de las actividades, no se trata a nuestro juicio una prestación sustitutiva de los rendimientos económicos de la actividad, como sería el CATA ordinario. En consecuencia, entendemos que el derecho queda reconocido desde el inicio de esta situación, el 14/3/2020  hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, como está previsto en el art 17.1 del mismo texto legal y ello, con independencia de que se produzca con antelación la apertura de su negocio. Por tanto mantendremos el pago de la prestación hasta dicha fecha.

No obstante lo anterior y para la seguridad de todos vds, se ha solicitado la ratificación de este criterio a  la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano a quien compete la interpretación normativa. Para el hipotético caso de que tal criterio no fuera confirmado, nos pondríamos de nuevo en contacto con Vd., para comunicarle tal decisión y rogarle que proceda al reintegro de las cantidades que se hubieran abonado indebidamente

Reciba un cordial saludo,”


Hola, podrías decirnos que mutua y provincia te ha contestado esto?

gracias
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Si, a mi también me llegó a través de Ibermutuamur. La verdad es que esta mutua está dándonos mucha información. Mi interpretación es esta: Las actividades que estaban sujetas a la suspensión obligatoria de la actividad por RD 463/ 2020 (las que se señalan que pueden abrir el 4 de mayo)pueden iniciar la actividad , bien solo el autonomo, todos los trabajadores o parte de ellos, siempre bajo cita previa y si pueden cumplir las medidas de seguridad. Comunicación a la mutua por parte del autónomo en acto de buena fe, que empieza a trabajador. Los que no tengan el local adaptado para el inicio pueden esperar hasta el 11 de mayo. De todas formas entiendo que los ERTES cubren hasta el fin del estado de alerta.
 
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