Eso es cuestión que lo dejes claro en el acuerdo de teletrabajo. Que esos medios puestos a disposición por la empresa, pertenecen a la empresa (incluso la silla ergonómica, si también se facilita) y que son para uso exclusivamente laboral (puede admitirse un uso personal muy marginal).Ojo al tema fiscal. Si le dejas un ordenador, un teléfono... pero que también use para jugar, ver series etc ahí puede entrar como retribución en especie. En mis empresas los portátiles de trabajo se administran férreamente sin dejar toquetear al usuario.
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