Hola, ya sé que los casias hay que ponerlos en cuarentena, pero aquellos que nos sirven para liberarnos de trabajo siempre son bienvenidos. Os pego la respuesta a mi consulta sobre la obligación o no de grabar aquellas actividades de autónomos (personas físicas) que, por ejemplo, teniendo una actividad principal de bar o restaurante, tienen además dadas de alta en el IAE actividades secundarias, vinculadas a la principal como las loterias como punto de venta mixto, o venta de tabaco por máquinas...
Trabajo mucho con hostelería y tengo bastantes autónomos en esta situación dados de alta desde hace años siempre con estos IAE secundarios.
Hice una primera consulta:
La primera respuesta fue irse por la tangente. La puntué con un 1 y la anotación "no se contesta a la pregunta".
Nunca pensé que esto de las valoraciones sirviese para algo, perooooo...... pasada una semana más o menos, me llamaron por teléfono. Una funcionaria de la TGSS me contestó amablemente. Dijo que había visto mi valoración y mi pregunta y me adelantó que en esos casos, actividades que claramente estaban vínculadas a una principal, por una circular interna (dichosas circulares internas ), se les había aclarado que no era necesario grabarlas. Diferente caso sería (me siguió explicando) el caso de un autónomo que tuviese bar y tienda, o bar y estanco o bar y empresa de construcción. Claro, le dije si me podía contestar al casia y me dijo que no, que estaba cerrado. le insistí en que un día nos dicen una cosa y otros días nos dicen otra, y un día desde Alicante y otro desde Valladolid y quería tener algo por escrito. Me contestó que volviese a mandar otro casia, pero con una pregunta más clara, que la que ya estaba cerrada era algo confusa
Vale, me puse manos a la obra:
No sé si simplifiqué la pregunta o la líe más... en fin, el caso que a este casia sí me contestaron con lo siguiente:
Espero que esta "resolución del caso" os sirva a alguno de vosotros para aliviar el calvario de meter datos y datos y datos...
Trabajo mucho con hostelería y tengo bastantes autónomos en esta situación dados de alta desde hace años siempre con estos IAE secundarios.
Hice una primera consulta:
La primera respuesta fue irse por la tangente. La puntué con un 1 y la anotación "no se contesta a la pregunta".
Nunca pensé que esto de las valoraciones sirviese para algo, perooooo...... pasada una semana más o menos, me llamaron por teléfono. Una funcionaria de la TGSS me contestó amablemente. Dijo que había visto mi valoración y mi pregunta y me adelantó que en esos casos, actividades que claramente estaban vínculadas a una principal, por una circular interna (dichosas circulares internas ), se les había aclarado que no era necesario grabarlas. Diferente caso sería (me siguió explicando) el caso de un autónomo que tuviese bar y tienda, o bar y estanco o bar y empresa de construcción. Claro, le dije si me podía contestar al casia y me dijo que no, que estaba cerrado. le insistí en que un día nos dicen una cosa y otros días nos dicen otra, y un día desde Alicante y otro desde Valladolid y quería tener algo por escrito. Me contestó que volviese a mandar otro casia, pero con una pregunta más clara, que la que ya estaba cerrada era algo confusa
Vale, me puse manos a la obra:
No sé si simplifiqué la pregunta o la líe más... en fin, el caso que a este casia sí me contestaron con lo siguiente:
Espero que esta "resolución del caso" os sirva a alguno de vosotros para aliviar el calvario de meter datos y datos y datos...
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