GESTIÓN ACTIVIDADES AUTÓNOMOS: NO GRABAR LAS ACTIVIDADES "SECUNDARIAS"

MarLo

Miembro conocido
Hola, ya sé que los casias hay que ponerlos en cuarentena, pero aquellos que nos sirven para liberarnos de trabajo siempre son bienvenidos. Os pego la respuesta a mi consulta sobre la obligación o no de grabar aquellas actividades de autónomos (personas físicas) que, por ejemplo, teniendo una actividad principal de bar o restaurante, tienen además dadas de alta en el IAE actividades secundarias, vinculadas a la principal como las loterias como punto de venta mixto, o venta de tabaco por máquinas...

Trabajo mucho con hostelería y tengo bastantes autónomos en esta situación dados de alta desde hace años siempre con estos IAE secundarios.

Hice una primera consulta:

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La primera respuesta fue irse por la tangente. La puntué con un 1 y la anotación "no se contesta a la pregunta".

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Nunca pensé que esto de las valoraciones sirviese para algo, perooooo...... pasada una semana más o menos, me llamaron por teléfono. Una funcionaria de la TGSS me contestó amablemente. Dijo que había visto mi valoración y mi pregunta y me adelantó que en esos casos, actividades que claramente estaban vínculadas a una principal, por una circular interna (dichosas circulares internas 😩), se les había aclarado que no era necesario grabarlas. Diferente caso sería (me siguió explicando) el caso de un autónomo que tuviese bar y tienda, o bar y estanco o bar y empresa de construcción. Claro, le dije si me podía contestar al casia y me dijo que no, que estaba cerrado. le insistí en que un día nos dicen una cosa y otros días nos dicen otra, y un día desde Alicante y otro desde Valladolid y quería tener algo por escrito. Me contestó que volviese a mandar otro casia, pero con una pregunta más clara, que la que ya estaba cerrada era algo confusa :unsure:

Vale, me puse manos a la obra:

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No sé si simplifiqué la pregunta o la líe más... en fin, el caso que a este casia sí me contestaron con lo siguiente:

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Espero que esta "resolución del caso" os sirva a alguno de vosotros para aliviar el calvario de meter datos y datos y datos...
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Hola, ya sé que los casias hay que ponerlos en cuarentena, pero aquellos que nos sirven para liberarnos de trabajo siempre son bienvenidos. Os pego la respuesta a mi consulta sobre la obligación o no de grabar aquellas actividades de autónomos (personas físicas) que, por ejemplo, teniendo una actividad principal de bar o restaurante, tienen además dadas de alta en el IAE actividades secundarias, vinculadas a la principal como las loterias como punto de venta mixto, o venta de tabaco por máquinas...

Trabajo mucho con hostelería y tengo bastantes autónomos en esta situación dados de alta desde hace años siempre con estos IAE secundarios.

Hice una primera consulta:

Ver el archivos adjunto 1918

La primera respuesta fue irse por la tangente. La puntué con un 1 y la anotación "no se contesta a la pregunta".

Ver el archivos adjunto 1919

Nunca pensé que esto de las valoraciones sirviese para algo, perooooo...... pasada una semana más o menos, me llamaron por teléfono. Una funcionaria de la TGSS me contestó amablemente. Dijo que había visto mi valoración y mi pregunta y me adelantó que en esos casos, actividades que claramente estaban vínculadas a una principal, por una circular interna (dichosas circulares internas 😩), se les había aclarado que no era necesario grabarlas. Diferente caso sería (me siguió explicando) el caso de un autónomo que tuviese bar y tienda, o bar y estanco o bar y empresa de construcción. Claro, le dije si me podía contestar al casia y me dijo que no, que estaba cerrado. le insistí en que un día nos dicen una cosa y otros días nos dicen otra, y un día desde Alicante y otro desde Valladolid y quería tener algo por escrito. Me contestó que volviese a mandar otro casia, pero con una pregunta más clara, que la que ya estaba cerrada era algo confusa :unsure:

Vale, me puse manos a la obra:

Ver el archivos adjunto 1920

No sé si simplifiqué la pregunta o la líe más... en fin, el caso que a este casia sí me contestaron con lo siguiente:

Ver el archivos adjunto 1921

Espero que esta "resolución del caso" os sirva a alguno de vosotros para aliviar el calvario de meter datos y datos y datos...
Marlo, esto es un desastre, no tienen criterio y no lo saben ni ellos. A mi me ha pasado como a ti, hice la misma consulta pues un cliente con una cafetería con actividad secundaria de venta de loterías, tabaco y máquinas tragaperras, pues a mi me dijeron que grabase todo.
 
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IVO

Miembro activo
Es un despropósito. Las circulares internas debieran de dar luego a criterios uniformes y publicacion en Boletin RED porque si no, nadie ajeno a la seguridad social se enterará salvo que pregunte
 

MarLo

Miembro conocido
Marlo, esto es un desastre, no tienen criterio y no lo saben ni ellos. A mi me ha pasado como a ti, hice la misma consulta pues un cliente con una cafetería con actividad secundaria de venta de loterías, tabaco y máquinas tragaperras, pues a mi me dijeron que grabase todo.
hola, Pedro. A mi me contestaron el 4 de agosto. Sube si quieres tu contestación al hilo y vamos viendo cómo van definiendo desde TGSS y si otros compañeros tuvieron dudas parecidas que les resolviesen.

A mi la verdad, es que la funcionaria que me contestó me dio bastante seguridad, por los motivos 1) de que me contestó por teléfono para aclararme un casia mal contestado, en base, según sus palabras, a una circular interna. Es decir, estuvo proactiva y sabía de lo que hablaba, no quiso escurrir la responsabilidad diciendo que grabase todo, que para un funcionario será la contestación estándar de no mojarse y 2) que cuando le pedí que me lo pusiese por escrito no pareció molestarle especialmente y reafirmó la contestación teléfonica.

Voy a seguir este criterio de no comunicar estas actividades "secundarias".
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver si es que yo no me he enterado o me he perdido algo. Cuando grababas la fecha de inicio de actividad por gestión de actividades:
- Inicialmente no te permitía indicar una fecha anterior al 01-01-2023
- Luego solo te lo permitía con la fecha del día en que lo grababas.
- Haces dos meses o tres a los sumo volvía te volvía a permitir hacerlo con el 01-01-2023
Pues después de todo esto estoy anotando las actividades de un autónomos, indico la fecha de inicio de actividad el 12-11-2009 y me lo permite. Luego si lo consultas por modificación de domicilio ves que en fecha de última actividad queda 01-01-2023 pero luego aparece mas abajo FECHA ORIGEN ACTIVIDAD 12-11-2009
¿Hasta cuando seguirán tomándonos el pelo? cambian las cosas sobre la marcha y no se nos comunica ni da instrucciones al respecto. Llega uno a agotarse por tanta incertidumbre.
 

PEDRO

Miembro conocido
¿A nadie le ha pasado esto? Pregunto porque no sé si hay que volver a grabar de nuevo con las fechas correctas y es que me fastidia porque ya tengo muchos autónomos notados y volver a revisar todo y grabar como que me rompe por completo ¿Tenéis alguna idea?
 
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