Horas complementarias Colegio

Olivia74

Miembro
Algun@ por aquí que lleve el asesoramiento laboral de un colegio privado? Tengo una duda......... según convenio tienen un máximo de 27 horas lectivas y ninguno de mis profesores llega al máximo y los he dado de alta en proporción a la jornada lectiva, pero luego el convenio permite la realización de horas complementarias para que se emplean para tutorías, preparar clases, corregir exámenes, etc. Sabéis si éstas hay que abonarlas en nómina? Es que el convenio habla de estas horas complementarias pero no aparecen nada en las tablas salariales ni se menciona nada del pago de dichas horas......... y no se si lo estamos haciendo bien!! Me podéis ayudar por favor? Gracias!!!🙏
 

MiriamSR

Miembro conocido
Por si te sirve, nosotros tenemos un centro concertado. Consellería en este caso, nos pide en los IDC la jornada según las horas lectivas y luego la nómina la pagan en función de ese %. No incluyen horas complementarias en nómina.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Supongo que te refieres al convenio 99001925011986.

En ese convenio (que podrían haber redactado mejor, dado que hablamos de ámbito escolar.....), existen dos tipos de horas complementarias.
Las horas ordinarias "para realizar actividades complementarias no lectivas", y las horas complementarias puras y duras de los contratos a tiempo parcial.

Las primeras son horas "complementarias" dentro de la jornada. Forman parte estructural del CTP que tengan.
Las segundas son horas complementarias puras, duras, simples y "extrajornada". Si se dan, son adicionales al CTP que tengan.

Las complementarias "de verdad" pueden ser como máximo un 30 % de la jornada (las "pactadas"), y un 15 % de la jornada (las "ofrecidas" a los trabajadores indefinidos).

Las complementarias "de convenio", intra-jornada, permiten una distribución irregular de la jornada efectiva a lo largo del curso escolar, dependiendo de la carga de trabajo extra (evaluaciones especialmente, preparación de curso escolar, etc...). Se debe respetar en todo caso el tope de máximo 27 horas lectivas por semana (o parte proporcional), y no superar 8 horas efectivas en la jornada diaria (o parte proporcional).

Mientras se respete el tope máximo de 27 horas lectivas semanales (para CTP 1,000), y jornada máxima anual de 1.376 horas totales (para CTP 1,000), la empresa puede distribuir libremente las horas entre "lectivas" y "complementarias (extra-lectivas)".

Nota: El CTP que debieran tener se debe calcular en relación al % de jornada anual contratado.
En ausencia de datos, una aproximación adecuada es fijar un CTP "lectivo" en relación al % "lectivo máximo".
Pero...
No hay que olvidar que las "horas lectivas" son solo un componente, el más grande, del total de horas de la jornada (son 3 los componentes ordinarios, el "lectivo", el "extra-lectivo" denominado "complementario" en el convenio, y el de horas de formación).
Estas horas de formación, dada la redacción del convenio, son SIEMPRE 50 horas por trabajador docente, sí o sí. Con independencia de cual sea su CTP.
 

PEDRO

Miembro conocido
Aprovecho el tema a ver si está correcto este planteamiento.
Trabajadora con contrato a tiempo parcial de 37 horas semanales, la empresa "por si acaso" quiere suscribir acuerdo de h. complementarias, al tratarse de una jornada TP tan alta entiendo que habría que respetarse el tope de la jornada semanal o anual a tiempo completo.
Este fue el planteamiento que hice:

Jornada anual convenio = 1759
Jornada a tiempo parcial semanal trabajadora 37 / 40 = 92,50%
En calculo anual 1759 x 92,50% = 1627
Acuerdo de complementarias 130 horas año
Suman contrato y complementarias 1627 + 130 = 1757 anuales, por lo tanto no supera la jornada anual a tiempo completo.
¿Cómo lo veis? ¿Está correcto?
 

Cachilipox

Miembro conocido
En el límite, pero sí.
Si el sistema contempla la posibilidad "matemática" de un CTP de 0,999, y eso NO sería jornada completa, aplicando sobre ese concreto caso nos da:
Jornada máxima de convenio 1.759 x 0,999 = 1.757,24 hs.
 

PEDRO

Miembro conocido
En el límite, pero sí.
Si el sistema contempla la posibilidad "matemática" de un CTP de 0,999, y eso NO sería jornada completa, aplicando sobre ese concreto caso nos da:
Jornada máxima de convenio 1.759 x 0,999 = 1.757,24 hs.
Gracias Cachilipox. A ver a tantas horas en el año no llegarán, que es lo que importa, no superar la jornada máxima, pero como lo aprovecha todo quieren tener en la recámara esas horas por si surge un apuron.
Gracias de nuevo.
 

fundación

Miembro conocido
Aprovecho el tema a ver si está correcto este planteamiento.
Trabajadora con contrato a tiempo parcial de 37 horas semanales, la empresa "por si acaso" quiere suscribir acuerdo de h. complementarias, al tratarse de una jornada TP tan alta entiendo que habría que respetarse el tope de la jornada semanal o anual a tiempo completo.
Este fue el planteamiento que hice:

Jornada anual convenio = 1759
Jornada a tiempo parcial semanal trabajadora 37 / 40 = 92,50%
En calculo anual 1759 x 92,50% = 1627
Acuerdo de complementarias 130 horas año
Suman contrato y complementarias 1627 + 130 = 1757 anuales, por lo tanto no supera la jornada anual a tiempo completo.
¿Cómo lo veis? ¿Está correcto?

Así suelo hacer para el cálculo cuando no pasan el calendario anual del tjdor.
 

PEDRO

Miembro conocido
Así suelo hacer para el cálculo cuando no pasan el calendario anual del tjdor.
Gracias. La verdad que como dijo Cachilipox, muy ajustado pero la norma así lo estipula no pasar de la jornada anual, por 1,76, pero es lo que hat.
Gracias a todos
 

anuskillas

Miembro activo
RESPUESTA DEL SISTEMA RED a mi pregunta de hace 15 días de como redondeaba en un caso de una jornada que me salia en 25,90%. Pues que redondeara a la alza , que pusiera 26%, por lo tanto entiendo que el 0,999% se consideraría a jornada completa.
 

Cachilipox

Miembro conocido
RESPUESTA DEL SISTEMA RED a mi pregunta de hace 15 días de como redondeaba en un caso de una jornada que me salia en 25,90%. Pues que redondeara a la alza , que pusiera 26%, por lo tanto entiendo que el 0,999% se consideraría a jornada completa.
¿Qué en el sistema RED no te dejaba poner un CTP 0,259 y te pidieron/sugirieron/obligaron a poner un CTP 0,260?

Si existen problemas con el tercer decimal, el redondeo/expresión en dos decimales, para que NO fuese jornada completa, sería CTP 0,990.
En el caso de ese colegio y ese convenio, el máximo de horas sería 1.759 x 0,990 = 1.741
 

PEDRO

Miembro conocido
Cuidado con CASIA que la final a veces contestan lo que les parece, y lo digo por experiencia.
Si una persona trabajo al año 1758 y la jornada anual del convenio son 1759 yo entiendo que es un contrato a tiempo parcial. Como dice CACHILIPOX, al límite pero lo es.
 

PEDRO

Miembro conocido
En relación al redondeo que comenta Anuskillas me vino ahora a la memoria que antiguamente que antes se calculaba el coeficiente a TP entre 100, pero como había problemas con los redondeos luego fue cuando introdujeron multiplicarlo por 1000 de tal manera que se desprecian los decimales. Toni que lleva mucho en esta "guerra" quizás lo recuerde mejor que yo cuando modificaron los modelo TA2 en soporte papel.
Por ejemplo: 12 / 34 = 0.352 * 100 =35,29 hay que redondear el número, siempre con la duda de si arriba o abajo.
Ahora por ejemplo: 12 / 34 = 0,352 * 1000 = 352,94 se desprecian los decimales y queda 352. Yo así lo hago y así lo calcula mi programa de nómina.
 

PEDRO

Miembro conocido
Mucho a llovido...
¿Lo recuerdas? ¿No pusieron la división por 1000 para evitar el problema de los redondeos? Por eso cuando Anuskillas indicaba que la de Casia le dijo que redondease, yo creo que se tiró a la piscina, hay que ir al cálculo del % de TP inicial, no darle el número ya.
Eso es como cuando confeccionábamos los TC2 y había que redondear a 3000 los mensuales y 100 los diarios , ya llovió.
 

toni

Miembro conocido
Ostras si, no me acordaba de eso...
¿Lo recuerdas? ¿No pusieron la división por 1000 para evitar el problema de los redondeos? Por eso cuando Anuskillas indicaba que la de Casia le dijo que redondease, yo creo que se tiró a la piscina, hay que ir al cálculo del % de TP inicial, no darle el número ya.
Eso es como cuando confeccionábamos los TC2 y había que redondear a 3000 los mensuales y 100 los diarios , ya llovió.
Ostras siiii, no me acordaba de eso... que tiempos...;)
 
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