Supongo que te refieres al convenio 99001925011986.
En ese convenio (que podrían haber redactado mejor, dado que hablamos de ámbito escolar.....), existen dos tipos de horas complementarias.
Las horas ordinarias "para realizar actividades complementarias no lectivas", y las horas complementarias puras y duras de los contratos a tiempo parcial.
Las primeras son horas "complementarias" dentro de la jornada. Forman parte estructural del CTP que tengan.
Las segundas son horas complementarias puras, duras, simples y "extrajornada". Si se dan, son adicionales al CTP que tengan.
Las complementarias "de verdad" pueden ser como máximo un 30 % de la jornada (las "pactadas"), y un 15 % de la jornada (las "ofrecidas" a los trabajadores indefinidos).
Las complementarias "de convenio", intra-jornada, permiten una distribución irregular de la jornada efectiva a lo largo del curso escolar, dependiendo de la carga de trabajo extra (evaluaciones especialmente, preparación de curso escolar, etc...). Se debe respetar en todo caso el tope de máximo 27 horas lectivas por semana (o parte proporcional), y no superar 8 horas efectivas en la jornada diaria (o parte proporcional).
Mientras se respete el tope máximo de 27 horas lectivas semanales (para CTP 1,000), y jornada máxima anual de 1.376 horas totales (para CTP 1,000), la empresa puede distribuir libremente las horas entre "lectivas" y "complementarias (extra-lectivas)".
Nota: El CTP que debieran tener se debe calcular en relación al % de jornada anual contratado.
En ausencia de datos, una aproximación adecuada es fijar un CTP "lectivo" en relación al % "lectivo máximo".
Pero...
No hay que olvidar que las "horas lectivas" son solo un componente, el más grande, del total de horas de la jornada (son 3 los componentes ordinarios, el "lectivo", el "extra-lectivo" denominado "complementario" en el convenio, y el de horas de formación).
Estas horas de formación, dada la redacción del convenio, son SIEMPRE 50 horas por trabajador docente, sí o sí. Con independencia de cual sea su CTP.