Efectivamente, hay que diferenciar cotización de devengo de salario y prestaciones.
La regla (vigente desde el 2015) de, en caso de retribución mensual, ajustar a 30 a costa del tramo de baja (IT, maternidad, paternidad...), es decir, tramo de baja = 30 - días trabajados ("trabajados", se entiende, en el sentido de en situación de alta) es a efectos de cotización.
De esta forma, al igual que esos mismos 8 dias de IT supondría un tramo (ojo!, de cotización) de 8 días en un mes de 30 días, en un mes de 31 supondrá que ese tramo quede reducido a 7 y en este pasado mes de febrero aumenteado a 9 (y si no fuera año bisiesto, a 10).
Pero, repito, eso a efectos de días cotizados en situación de IT y aquí la cuestión planteada es a nivel de remuneración, y ahí la norma no fija ninguna norma de cuadre.
Lo único que está claro es que la prestación se cobra por días reales de baja (teniendo en cuenta que si se trata de una IT , y posibles mejoras de convenio o empresa al margen, no se devenga la prestación durante los 3 primeros días) y que respecto a los días de alta se devengará, al menos, salario correspondiente a esos días reales de alta (en este caso 21, pero si estos mismos 8 dias de IT hubieran sido en enero serían 23 dias de alta y, por tanto, salario, y si se tratara de un mes de 30 dias naturales serían 22 dias de alta salario).
Tal vez la cosa se ve más clara con prestraciones que se devengan desde el primer dia como por ejemplo la paternidad.
Imaginemos que alguien disfruta del permiso de paternidad de 13, todos dentro de un mismo mes.
Si ese mes es de 30 días tendremos que los tramos de cotización son 17 dias de alta y 13 de paternidad y respecto a devengos, también 17 días de salario y 13 de paternidad.
Pero ¿y si estamos en un mes de 31 días?
La cotización está clara. Tramo de paternidad = 30 días de alta (18), por tanto, 12 días.
Ahí ya vemos que devengos y cotización no coinciden. Porque aunque coticemos por el tramo de paternidad 12 días, la prestación se devengará por 13.
¿y el salario?. A efectos de cotización está claro. Ha estado de alta durante 18 días (18 + los 13 de paternidad suman los 31 del mes).
¿Devengará el salario de esos 18 días? Puede parecer lo lógico, pero entonces nos encontraremos con que ese trabajador, recordemos, de remuneración mensual, habrá cobrado 18 días de salario más 13 días de paternidad (que además lleva incluidas las prorratas de las pagas extras , que tal vez ajustaremos de las mismas cuando le toque cobrarlas y otros posibles conceptos que cotizan)
Y en sentido contrario, en un mes de febrero de 28 días, nos encontraremos que habrá estado 15 días de alta y 13 de paternidad, pero a efectos de cotización los tramos serán de 15 días de alta y 15 de paternidad. Pero la prestación de paternidad realmente percibida será la correspondiente a 13 días, no a los 15 cotizados. ¿Y el salario?, El de 15 dias?, De acuerdo, pero entonces tendremos que habrá cobrado 15 dias de salario más 13 de paternidad (total 28 dias), al margen de que acabemos ajustando también del cobro de las pagas extras el devengo correspondiente a esos 13 días.
Pero, en definitiva, y tratándose de un trabajador mensual, una misma paternidad siempre supondrá cobrar 13 dias de prestación, pero si es misma paternidad es en enero supondrá percibir 18 días de salario pero si es en febrero sólo 13 días de salario.
Si se supone que siendo de retribución mensual, estando todo el mes de alta debe cobrar lo mismo en enero que en febrero, tal vez ahí alguien pueda ver una incoherencia (que siempre se podrá subsanar, yo lo veo y lo hago).
Y es que, existiendo flexibilidad a la hora de elegir el periodo de disfrute del permiso de paternidad (hay margen desde la finalización del permiso de nacimiento de hijo hasta justo finalice el permiso de maternidad de la madre), en la medida en que ese sea un factor relevante, si en la empresa de uno aplican sin mas ajustes ese criterio de devengo, está claro que me interesa más disfrutar del permiso en meses de 31 dias que de 28. Al fin y al cabo dejaré de trabajar los mismos días, 13, y, por tanto, también trabajaré los mismos a nivel global, pero cobraré 3 días más de salario.
¿Cómo lo véis?