I.T. remuneración mensual en febrero

Maria Escudero

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Por favor necesito vuestra opinión. Teniendo en cuenta que febrero tiene 29 días y un trabajador cae de baja por enfermedad común el día 22 de febrero, y que su remuneración es mensual del 22 al 29 de febrero se calcula la incapacidad temporal, pero cuántos días se le abonan? 21 por los días realmente trabajados? o 22 días porque su remuneración es mensual?

Gracias de antemano
 

Ro

Miembro activo
Cotización en meses de i.t. en trabajadores mensual es 30- días trabajados
Cobro de i.t por días naturales.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, hay que diferenciar cotización de devengo de salario y prestaciones.
La regla (vigente desde el 2015) de, en caso de retribución mensual, ajustar a 30 a costa del tramo de baja (IT, maternidad, paternidad...), es decir, tramo de baja = 30 - días trabajados ("trabajados", se entiende, en el sentido de en situación de alta) es a efectos de cotización.

De esta forma, al igual que esos mismos 8 dias de IT supondría  un tramo (ojo!, de cotización) de 8 días en un mes de 30 días, en un mes de 31 supondrá que ese tramo quede reducido a 7 y en este pasado mes de febrero aumenteado a 9 (y si no fuera año bisiesto, a 10).

Pero, repito, eso a efectos de días cotizados en situación de IT y aquí la cuestión  planteada es a nivel de remuneración, y ahí la norma no fija ninguna norma de cuadre.
Lo único que está claro es que la prestación se cobra por días reales de baja (teniendo en cuenta que si se trata de una IT , y posibles mejoras de convenio o empresa al margen, no se devenga la prestación durante los 3 primeros días) y que respecto a los días de alta se devengará, al menos, salario correspondiente a esos días reales de alta (en este caso 21, pero si estos mismos 8  dias de IT hubieran sido en enero serían 23 dias de alta y, por tanto, salario, y si se tratara de un mes de 30 dias naturales serían 22 dias de alta salario).

Tal vez la cosa se ve más clara con prestraciones que se devengan desde el primer dia como por ejemplo la paternidad.
Imaginemos que alguien disfruta del permiso de paternidad de 13, todos dentro de un mismo mes.
Si ese mes es de 30 días tendremos que los tramos de cotización son 17 dias de alta y 13 de paternidad y respecto a devengos, también 17 días de salario y 13 de paternidad.
Pero ¿y si estamos en un mes de 31 días?
La cotización está clara. Tramo de paternidad = 30 – días de alta (18), por tanto, 12 días.
Ahí ya vemos que devengos y cotización no coinciden. Porque aunque coticemos por el tramo de paternidad 12 días, la prestación se devengará por 13.
¿y el salario?. A efectos de cotización está claro. Ha estado de alta durante 18 días (18 + los 13 de paternidad suman los 31 del mes).
¿Devengará el salario de esos 18 días? Puede parecer lo lógico, pero entonces nos encontraremos con que ese trabajador, recordemos, de remuneración mensual, habrá cobrado 18 días de salario más 13 días de paternidad (que además lleva incluidas las prorratas de las pagas extras , que tal vez ajustaremos de las mismas cuando le toque cobrarlas y otros posibles conceptos que cotizan)

Y en sentido contrario, en un mes de febrero de 28 días, nos encontraremos que habrá estado 15 días de alta y 13 de paternidad, pero a efectos de cotización los tramos serán de 15 días de alta y 15 de paternidad. Pero la prestación de paternidad realmente percibida será la correspondiente a 13 días, no a los 15 cotizados. ¿Y el salario?, El de 15 dias?, De acuerdo, pero entonces tendremos que habrá cobrado 15 dias de salario más 13 de paternidad (total 28 dias), al margen de que acabemos ajustando también del cobro de las pagas extras el devengo correspondiente a esos 13 días.
Pero, en definitiva, y tratándose de un trabajador mensual, una misma paternidad siempre supondrá cobrar 13 dias de prestación, pero si es misma paternidad  es en enero supondrá percibir 18 días de salario pero si es en febrero sólo 13 días de salario.
Si se supone que siendo de retribución mensual, estando todo el mes de alta debe cobrar lo mismo en enero que en febrero, tal vez ahí alguien pueda ver una incoherencia (que siempre se podrá subsanar, yo lo veo y lo hago).
Y es que, existiendo flexibilidad a la hora de elegir el periodo de disfrute del permiso de paternidad (hay margen desde la finalización del permiso de nacimiento de hijo hasta justo finalice el permiso de maternidad de la madre), en la medida en que ese sea un factor relevante, si en la empresa de uno aplican sin  mas ajustes ese criterio de devengo, está claro que me interesa más disfrutar del permiso en meses de 31 dias que de 28. Al fin y al cabo dejaré de trabajar los mismos días, 13, y, por tanto, también trabajaré los mismos a nivel global, pero cobraré 3 días más de salario. 

¿Cómo lo véis?
 

campus34

Miembro conocido
En temas de cotización hay que recordar que depende de si estamos en WinSuite o en Siltra.

En este ejemplo, en el que la baja es del 22 al 29.

- En Winsuite:

    Días de alta: 21 días
    Días de baja: 30 - Alta (21) = 9 días

- En Siltra:

  Se ajusta al último tramo-

  Días de alta: 21 días
  Días de baja: Desde el 22 al final. Es decir, 9 días.

En este caso sale igual. Pero imaginemos que la IT hubiese sido del 1 al 8 (en vez del 22 al 29). Entonces:

- En Winsuite:

    Días de alta: 21 días
    Días de baja: 30 - Alta (21) = 9 días

- En Siltra:

  Se ajusta al último tramo-

  Días de baja = 8 días
  Días de alta: Desde el 9 hasta llegar a 30 --> 22 días

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
???
Seguro?
pero si la regla de ajustar a 30 días la suma de los tramos de cotización cuando alguno de ellos consiste en una situación de IT (y maternidad...) consistente en tramo de IT = 30 - días trabajados se condibió precisamente para SILTRA

De hecho, si me voy al manuel de SILTRA editado por la propia TGSS y específico para el ajuste mensual indica que en casos de trabajadores con retribución  mensual y existan varios tramos, se ajustarán a 30, cierto, a costa o en favor del último tramo. Pero esa es la regla general. Luego señala una serie de excepciones, y justo una de ellas es cuando existan tramos de IT, maternidad/paternidad... que se ajustará en el último de esos tramos.
No en el último tramo sinoi en el último de esos tramos de IT, etc
Es decir, y segun entiendo (y compruiebo que está haciendo mi programa de nóminas sin que haya generado errores, si en unn mismo mes hay varios periodos de IT, el ajuste a 30 se hará en el ultimo tramo de IT, y si resulta que sólo hay un tramo de IT , pues se ajustará en ese tramo, este al principio, en medio o al final del mes.

No es así?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
campus34 dijo:
En este caso sale igual. Pero imaginemos que la IT hubiese sido del 1 al 8 (en vez del 22 al 29). Entonces:

- En Winsuite:

    Días de alta: 21 días
    Días de baja: 30 - Alta (21) = 9 días

- En Siltra:

  Se ajusta al último tramo-

  Días de baja = 8 días
  Días de alta: Desde el 9 hasta llegar a 30 --> 22 días

Saludos

Por lo dicho, entiendo que no, las reglas de cotizacion serán las mismas trabajes con WINSUITE o con SILTRA y por ello, en este caso el ajuste a 30 lo harás con el tramo de IT, que como solo hay uno, pues con ése (si hubieran varios, ya fueran tanto de IT como maternidad/paternidad, riesgo embarazo/lactancia), pues con el último de ellos, pero si sólo hay ese... pues de ése.
Por tanto, tramo de IT = 30-días de alta (21) = 9
Es decir:
Tramo de alta: 21 días (los reales)
Tramo de IT: 9 (le he añadido uno para cuadrar a 30 un mes de 29 días)

Salvo mejor criterio u opinion, claro
 

Maria Escudero

Nuevo miembro
Efectivamente, la duda es sobre retribución. Como no hay una norma, entiendo que al tener una retribución mensual los días de alta tanto en un mes de 31 días o de 29 días como en este caso del mes de febrero es 30 - los días de baja, porque la IT. se abona por los días reales. Pero hay un compañero que me ha hecho dudar... y como me resultan muy interesantes vuestras exposiciones y vuestro debates por eso os he consultado. Tengo varias bajas este mes por la dichosa "gripe" y no lo tengo muy claro.
Muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hay programas que te dejan parametrizarlo. Por ejemplo A3. Te da dioversas opciones. Eso es una muestra de que el tema no está regulado de forma general.
Lo que está regulado de forma general y, por tanto, no deberia ser parametrizable, es el tema del ajuste a 30 a efectos de cotización.
Puede ser un modelo a seguir también a efectos de devengo de salario. Por ejemplo A3, dentro de las 3 opciones que da, incluye esa por defecto y la recomienda (para que coincidan cirterios de cotizacion con devengo de retribución), que puede parece bien, pero no excluye el tipo de posibles incoherencias que he apuntado.

Saludos
 

Maria Escudero

Nuevo miembro
Mi programa es el de NCS, y tiene la opción de parametrizarlo también en retribución, en cambio en cotización no.

Muchas gracias de nuevo!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es lógico que no te deje parmetrizar el ajuste a 30 en cotizacion.

En cualquier caso, volviendo a la cuestion de retribución, recordad que el cambio en la norma ha sido a efectos de cotizacion, ahora se ajusta a costa (o en favor) de los dias cotizados por IT, pero no veo que eso necesariamente deba tener repercusión a nivel de devengo de retribución. Al menos la norma no veo que pretendiera cambiar nada en ese sentido.
Y a pesar de ello, observo que muchos, en algunos casos simplemente siguiendo las pautas recomendadas por su programa de nóminas, las estan cabiando.
Si antes de la modificacion a nivel de cotizacion el devengo de la retribución, tal como lo hacia nuestro programa, entendiamos que era correcto, ¿porq qué ahora hay que cambiarlo?
Tal vez una opcion sea el tratar de llegar a un resultado equivalente, a nivel de retribución pero respetando las nuevas pautas de cotizacion
Nosotros lo hemos intentado.
Por ejemplo en el caso de un permiso de paternidad en un mes de 31 dias. Antes devengaba el salario de 17 dias (aunque en realidad habia estado 18, pero el ajuste a 30 era a cargo de los dias de alta). Con los 13 de paternidad, cobraba un total de 30 dias (y teniendo en cuenta que los 13 de maternidad incluyen la prorrata de paga extra, que tal vez deba ajustar en su momento).
Ahora, aunque cotice por 12 días, sigue cobrando 13 dias de prestacion de paternidad.
¿Por qué he de pagarle el salario de 18 dias si antes le pagaba 17 y parecia correcto? (y, repito, el cambio legal lo ha sido respecto la cotizacion, no el devengo  de la retribucion)
Como utilizar otras opciones de parametrizacion que nos ofrece nuestro programa de nominas (A3) nos generaba otro tipo de problemas, al final optamos por utlizar la que viene por defecto y recomiendan, sí, la que hace coincidir criterios de ajuste en cotizacion y devengo de retribución.
Si, el devengar tantos diad de salario como dias reales de alta (porque el tramo de baja será de 30-dias de alta).
Pero con matices
Así, efectivamente, en un mes de 31 dias y con 13 de paternidad, el trabajador devengará 18 dias de salario.
Pero hemos creado un concepto como complemento de IT , que puede sumar o restar, justo el importe equvalente a los dias de salario devengados de más (un dia más en meses de 31 dias) o de menos (1 o 2 dias en febrero).
Como complemento de IT, no cotiza (si tributa, claro, como cualquier complemento de IT).
De esta forma, el exceso o defecto (pensemos en febrero) que pago en concepto de salario respecto a lo que pagabamos antes (y que nos parecia correcto y no veo que ahora deje de serlo), lo comenso con ese complemento que suma o resta (del bruto y, repito, que tributa pero no cotiza).
El resltado global  a efectos de devengo de retrobucion es el mismo que antes
Y a nivel de cotizacion respeto las pautas actuales, ya que mantengo los tramos tal como ahora están  definidos y sus respectivas bases.

Todo esto, claro, siempre pensando en trabajadores de retribucion mesual

En fin, es una idea.

saludos
 

campus34

Miembro conocido
Pues entonces ya no lo sé. SAGE cuadra en el ultimo tramo. De hecho tiene Siltra Practicas que no ajusta bien para no fastidiar el FAN y Siltra Real que ajusta como he indicado.
Pero vamos, ahora ya no se si está bien o mal. Imagino que mal.
 

Sergei

Miembro conocido
Perdón por el reflote de 6 añitos casi....
Cómo lleváis calculando la retribución del mes de febrero? 30 - it para o 28 - it
Hablo de retribución, no de cotización.
Mi programa me lo calcula por defecto 28 - it, pero suelo ajustarlo yo manualmente en muchos casos. Con la cantidad de bajas que hay ahora ya dudo.
 

AnaZ

Miembro activo
Pues yo he optado por realizar lo q apunta nando en su última intervención de 2016.
Supongo q continuará sin problemas aplicando lo q dijo y q básicamente es utilizar el complemento it para ajustar manualmente dichos casos teniendo en cuenta q no cotiza y si tributa. Lo veo para mensuales de 30 en febrero. Lo q no se si para meses de 31 días el trabajador se Mosqueara al ver q le resto.
Pero es q con este ajuste de cotización de siltra no veo otra.
 

AnaZ

Miembro activo
Lo digo pq en la parametrizacion de a3 yo te tengo la opción primera q sale X defecto.....y la retribución entiendo q no es correcta.
 

Sergei

Miembro conocido
Ahí está el tema, en las bajas del mes de enero covid de 7 días, qué se ha pagado (la cotización queda clara) 24 días + los 6 de it de "accidente" o 25 días + los 6 de it? Siendo coherentes deberíamos hacer lo mismo
 

AnaZ

Miembro activo
Coherente... ya no sé lo que es coherente. Recuerdo todavia con microlab y no estaba el siltra y yo lo ajustaba niquelado.
Ahora me debo a lo que diga SLTRA y al programa. Y no me gusta toquetear mucho. Entiendo que lo correcto es continuar con la parametrización que tenga y punto. Si se sigue una pauta para un mes pues se continua asi todo el año.

Efectivamente en mi caso lo que ocurre es que en mensuales de enero con bajas (y tb ertes), he pagado un dia mas en enero a los mensuales con la parametrizacion de A3 (E dias efectivamente trabajados cobra segun lo trabajado).
La cotizacion correcta, pero el sueldo un dia mas en enero, y efectivamente, 2 dias menos en febrero.
Y tal y como te he dicho mantendré siempre la misma dinámica, sobretodo en el erte etop que llevo.

Pero ahora tengo un caso concreto que si voy a hacer lo que indicó Nando, ajustandolo yo misma en febrero para que cobre 29 dias en lugar de 27, porque sino seguro se me va a quejar. Es un caso de IT covid desde el 26 de enero al 1 de febrero, y claro, en febrero me palma el sueldo bastante. Pero es algo que haré puntualmente, al tratarse de una administradora asimilada. Y en el erte que tengo lo que pago de más en enero y marzo, pues de menos en febrero, siempre y cuando entre lo que pague sepe y empresa no supere 31 días, que ahi si miro que esté todo ok

El problema lo veo en que en A3 no son capaces de que el programa te ajuste la retribución mensual (que no la cotizacion que si la hace segun instrucciones de TGSS en dicha parametrización) a lo que entendemos coherente que es lo que apuntabas, y que yo pienso que debería ser asi.
- si pago 6 de it, pues le abono 24 a un mensual y no 25.
Pero bueno, será algo muy complejo para A3...y como el programa es muy económico...pues eso:cautious:
Probé las otras dos parametrizaciones, pero tampoco las veo... o me sale una base superior o se comia base de cotizacion...
En fin, no se si he liado mas todo...pero segun veo las cartitas automatizadas con centimos de diferencia, error en bases y tal...lo conveniente es dejar la opción correcta para cotizacion segun la propia tgss con SILTRA y luego si te tiras al rollo de hacer o no ajustes mantenerlo en el tiempo esa dinámica.
 

Sergei

Miembro conocido
Coherente... ya no sé lo que es coherente. Recuerdo todavia con microlab y no estaba el siltra y yo lo ajustaba niquelado.
Ahora me debo a lo que diga SLTRA y al programa. Y no me gusta toquetear mucho. Entiendo que lo correcto es continuar con la parametrización que tenga y punto. Si se sigue una pauta para un mes pues se continua asi todo el año.

Efectivamente en mi caso lo que ocurre es que en mensuales de enero con bajas (y tb ertes), he pagado un dia mas en enero a los mensuales con la parametrizacion de A3 (E dias efectivamente trabajados cobra segun lo trabajado).
La cotizacion correcta, pero el sueldo un dia mas en enero, y efectivamente, 2 dias menos en febrero.
Y tal y como te he dicho mantendré siempre la misma dinámica, sobretodo en el erte etop que llevo.

Pero ahora tengo un caso concreto que si voy a hacer lo que indicó Nando, ajustandolo yo misma en febrero para que cobre 29 dias en lugar de 27, porque sino seguro se me va a quejar. Es un caso de IT covid desde el 26 de enero al 1 de febrero, y claro, en febrero me palma el sueldo bastante. Pero es algo que haré puntualmente, al tratarse de una administradora asimilada. Y en el erte que tengo lo que pago de más en enero y marzo, pues de menos en febrero, siempre y cuando entre lo que pague sepe y empresa no supere 31 días, que ahi si miro que esté todo ok

El problema lo veo en que en A3 no son capaces de que el programa te ajuste la retribución mensual (que no la cotizacion que si la hace segun instrucciones de TGSS en dicha parametrización) a lo que entendemos coherente que es lo que apuntabas, y que yo pienso que debería ser asi.
- si pago 6 de it, pues le abono 24 a un mensual y no 25.
Pero bueno, será algo muy complejo para A3...y como el programa es muy económico...pues eso:cautious:
Probé las otras dos parametrizaciones, pero tampoco las veo... o me sale una base superior o se comia base de cotizacion...
En fin, no se si he liado mas todo...pero segun veo las cartitas automatizadas con centimos de diferencia, error en bases y tal...lo conveniente es dejar la opción correcta para cotizacion segun la propia tgss con SILTRA y luego si te tiras al rollo de hacer o no ajustes mantenerlo en el tiempo esa dinámica.
con el tema de las bajas que acaban ahora en febrero es lo que me pasa, que baja mucho la retribución y me van a calentar las orejas los clientes por disputas con los trabajadores.
 
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