Incapacidad Permanente revisable

martel

Miembro
Hola a tod@s,
Tengo trabajador que paso a pago directo a 01/10/25 y el dia 10/10/25 se le dió de Baja por Agotamiento de IT.
A 17/10/25 llega la IP revisable para 04/26.
Las dudas que tengo son:
-¿Debo de pedir la renuncia de adaptación al trabajador en plazo de los 10 días?, ¿pero como es revisable no pierde puesto de trabajo asi que es lo que hago?.
-¿Si esta de Baja por agotamiento de IT desde el 10/10/25 debo cambiar la causa de baja a pensionista pero en que fechas?
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Solamente se suspende el puesto de trabajo cuando el INSS informa de manera fehaciente que la invalidez vaya a ser previsiblemente revisada por mejoría. Si no pone eso, la relación laboral no queda suspendida y el trabajdor tendrá 10 días para pedir la modificación del puesto de trabajo o el ofrecimiento de otro diferente que sea compatible con su situación.

Espérate a ver si lo recolocas o no, a los efectos de cambiar la causa de baja.
 

martel

Miembro
Gracias Fernando por tu respuesta. Me acaba de llegar ya por Siltra la comunicación que pasa a IP y es revisable: La trabajadora no quiere seguir y le he pedido que me envie escrito de renuncia por lo que le tendré que dar de baja a "Pase a pensionista" con fecha 16/10/25 aunque ya estaba de baja a 10/10 por agotamiento de IT?
 

Wastual

Miembro conocido
Compañera @martel:

- Una vez concedida la IP, en efecto, hay que tramitar el cambio de la clave de baja (lo cual se realiza mediante movimiento de ata con fecha real igual a la fecha de resolución que consta en lo que has recibido vía Siltra, y posterior baja con esta causa e inactividad z para no cotizar ese día: así queda reflejado lo anterior).

- Ahora, creo que se está produciendo una confusión: como ya se habló en este hilo y en este otro, al ser la IP revisable, la persona trabajadora solo tiene derecho a su reserva de puesto de trabajo por dos años, de tal manera que se podrá reincorporar en un futuro y en las mismas condiciones que tiene hasta ahora si antes de ese periodo el INSS decreta la extinición de la IP por mejoría.
Por tanto, si renuncia, lo que está es perdiendo ese derecho. Creo que huelga decir que esto no le interesará a nadie, porque es una posibilidad que se concede por Ley para asegurar una vía de reingreso al mercado laboral en caso de perder la pensión.

En ningún caso le es de aplicación la "nueva forma de proceder" (derivada de L2/2025) ya que esto solo es aplicable a las IP no revisables. En ese caso, sí que la empresa debe adecuar o recolocar a la persona trabajadora de manera obligatoria (frente a la extinción automática que se producía antes), a no ser que esta renuncie a tal extremo. Pero este no es el caso.

Es decir, que en el caso que expones, la parte empresarial no debe reintegrar a la trabajadora (no es necesario su renuncia, por tanto) en ningún caso, si no que esta queda en la misma situación que siempre: con la condición de pensionista, a expensas de lo que decida el INSS, y teniendo un plazo de dos años en los que puede solicitar el reingreso al mismo puesto en caso de que este detecte una mejoría.
 
Arriba