Incapacidad Permanente revisable

martel

Miembro
Hola a tod@s,
Tengo trabajador que paso a pago directo a 01/10/25 y el dia 10/10/25 se le dió de Baja por Agotamiento de IT.
A 17/10/25 llega la IP revisable para 04/26.
Las dudas que tengo son:
-¿Debo de pedir la renuncia de adaptación al trabajador en plazo de los 10 días?, ¿pero como es revisable no pierde puesto de trabajo asi que es lo que hago?.
-¿Si esta de Baja por agotamiento de IT desde el 10/10/25 debo cambiar la causa de baja a pensionista pero en que fechas?
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Solamente se suspende el puesto de trabajo cuando el INSS informa de manera fehaciente que la invalidez vaya a ser previsiblemente revisada por mejoría. Si no pone eso, la relación laboral no queda suspendida y el trabajdor tendrá 10 días para pedir la modificación del puesto de trabajo o el ofrecimiento de otro diferente que sea compatible con su situación.

Espérate a ver si lo recolocas o no, a los efectos de cambiar la causa de baja.
 

martel

Miembro
Gracias Fernando por tu respuesta. Me acaba de llegar ya por Siltra la comunicación que pasa a IP y es revisable: La trabajadora no quiere seguir y le he pedido que me envie escrito de renuncia por lo que le tendré que dar de baja a "Pase a pensionista" con fecha 16/10/25 aunque ya estaba de baja a 10/10 por agotamiento de IT?
 

Wastual

Miembro conocido
Compañera @martel:

- Una vez concedida la IP, en efecto, hay que tramitar el cambio de la clave de baja (lo cual se realiza mediante movimiento de ata con fecha real igual a la fecha de resolución que consta en lo que has recibido vía Siltra, y posterior baja con esta causa e inactividad z para no cotizar ese día: así queda reflejado lo anterior).

- Ahora, creo que se está produciendo una confusión: como ya se habló en este hilo y en este otro, al ser la IP revisable, la persona trabajadora solo tiene derecho a su reserva de puesto de trabajo por dos años, de tal manera que se podrá reincorporar en un futuro y en las mismas condiciones que tiene hasta ahora si antes de ese periodo el INSS decreta la extinición de la IP por mejoría.
Por tanto, si renuncia, lo que está es perdiendo ese derecho. Creo que huelga decir que esto no le interesará a nadie, porque es una posibilidad que se concede por Ley para asegurar una vía de reingreso al mercado laboral en caso de perder la pensión.

En ningún caso le es de aplicación la "nueva forma de proceder" (derivada de L2/2025) ya que esto solo es aplicable a las IP no revisables. En ese caso, sí que la empresa debe adecuar o recolocar a la persona trabajadora de manera obligatoria (frente a la extinción automática que se producía antes), a no ser que esta renuncie a tal extremo. Pero este no es el caso.

Es decir, que en el caso que expones, la parte empresarial no debe reintegrar a la trabajadora (no es necesario su renuncia, por tanto) en ningún caso, si no que esta queda en la misma situación que siempre: con la condición de pensionista, a expensas de lo que decida el INSS, y teniendo un plazo de dos años en los que puede solicitar el reingreso al mismo puesto en caso de que este detecte una mejoría.
 

martel

Miembro
Gracias. Por lo que nos dices Wastual, entiendo que: en las revisables pasa directamente a pensionista hasta confirmar (maximo 2 años) si renuncia o no a su puesto de trabajo, y en las no revisables es cuando elige adaptación y/o recolocación.
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto:

- No revisables: excepto que la persona trabajadora comunique su voluntad en contra expresamente, la empresa debe proceder con adecuación o recolocación o justificar según los términos en dicha reforma contenida su inviabilidad y por tanto, que procede la finalización de la relación laboral.

- En las revisables: únicamente si antes de dos años el INSS extingue la pensión por mejoría, la persona puede optar a reincorporarse en los mismos términos. Si transcurre ese periodo y no se comunica tal extremo a la parte empresarial, ya no existe tal derecho (se pierde por transcurso del plazo legal).
 

fundación

Miembro conocido
En realidad es al revés, la persona trabajadora debe comunicar su voluntad de MANTENER la relación laboral en el caso, no tiene que expresar su voluntad en contra. Porque puede pasar de todo y no se le puede obligar a manifestarse. Salvo mejor opinión.
 

Wastual

Miembro conocido
@martel, totalmente cierto lo que indica el compañero @fundación:

El "nuevo" art. 49, antepenúltimo párrafo, del ET, así lo dispone claramente
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

Por tanto, ante esta ausencia, se puede proceder con la extinción, en efecto. Siempre cabe la posibilidad consultar o sondear "extraoficialmente" si así se desea y documentarlo para una mayor seguridad, pero la Ley es clara y esto no resulta en absoluto necesario.

Como siempre, muchas gracias y un placer, compañeros.
 

Argi

Miembro conocido
Retomando esto que no lo veo claro.
En el caso de una revisable en la que el trabajador no quiera trabajar en la empresa (por lo menos en los dos años de revisión), que es lo que se plantea en el inicio de este post:
Si el trabajador no manifiesta por escrito su voluntad de mantener la relación laboral, esta se extingue. Hasta aquí correcto. Pero si, posteriormente el INSS extingue la IP y se le considera posteriormente apto para el trabajo, ¿perdería su derecho de reserva de puesto de trabajo?

¿Y si presentas el escrito y la empresa en los tres meses de plazo te busca una reubicación o un puesto de trabajo compatible, pero al trabajador no le interesara también perdería el derercho de reserva de puesto de trabajo en el caso de una futura exitinción de su IP?

Creo que en muchos casos a los trabajadores no les interesará presentar escrito, porque economicamente les va a ser parecido que la empresa les de de alta y les tenga de vacaciones mientras estudia una posible readaptación del puesto de trabajo o que les finiquiten las vacaciones pendientes en el momento de que le llegue la respolución ede iP.
 

Wastual

Miembro conocido
Si el trabajador no manifiesta por escrito su voluntad de mantener la relación laboral, esta se extingue. Hasta aquí correcto. Pero si, posteriormente el INSS extingue la IP y se le considera posteriormente apto para el trabajo, ¿perdería su derecho de reserva de puesto de trabajo?
Esto se aplica a las IP no revisables, nunca a las IP revisables. Es decir, la persona trabajadora en este último caso, nada debe decir ni a nada "puede" renunciar.
Cuando se concede esta última (sí revisable), la persona trabajadora queda en situación de pensionista, disfrutando de la misma, a expensas de lo que determine el INSS en las sucesivas revisiones. Solo si antes de dos años procede a extinguir la pensión por mejoría, entonces, tiene derecho a reincorporarse en los mismo términos en los que se encontraba hasta entonces.

¿Y si presentas el escrito y la empresa en los tres meses de plazo te busca una reubicación o un puesto de trabajo compatible, pero al trabajador no le interesara también perdería el derercho de reserva de puesto de trabajo en el caso de una futura exitinción de su IP?
Lo dicho: la reforma (L2/2025 solo dispone una mejora frente al "despido automático" en caso de las no revisables), las sí revisables quedan en la misma situación (suspensión con reserva, sin nada que decir en ese momento por ninguna de las partes). Hay que determinar cómo proceder según el tipo que sea la concedida, no es posible "mezclar" ambas posibilidades.

Ignasi Beltrán aquí opina lo mismo:

1. ¿Deben hacerse ajustes razonables (ex art. 40.2.2º LDPDIS) en suspensión según el art. 48.2 ET?

En los casos en los que “la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo”, en la medida que se trata de una situación temporal (no definitiva), pues, está sometida a un plazo de 2 años, no parece que la empresa esté obligada a llevar a cabo ajustes razonables.
 
Buenos días, en relación a la IPT revisable, durante ese periodo revisable (por ejemplo 2 años), el trabajador ¿también puede solicitar en el plazo de 10 días la adaptación al puesto o cambio de puesto?, o solo es para los casos que no es revisable??

Por otro lado, si el trabajador esta a jornada completa, si se le pasa a otro puesto de trabajo completamente diferente al que venía haciendo y al compatibilizar la pensión con el nuevo puesto de trabajo, se le puede variar el % de jornada (por ejemplo a media jornada?
Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Buenos días, en relación a la IPT revisable, durante ese periodo revisable (por ejemplo 2 años), el trabajador ¿también puede solicitar en el plazo de 10 días la adaptación al puesto o cambio de puesto?, o solo es para los casos que no es revisable??
Si se solicita, en este caso, además de las consecuencias prestacionales (la pensión se suspenderá si el "nuevo" puesto de trabajo no es compatible con las dolencias que originaron la concesión de la IP y, en caso contrario, si se es mayor de 55 años se pierde el 20% adicional aplicado sobre la BR en concepto de cualificación), la empresa puede negarse, sin que la respuesta deba justificarse en los términos tan "estrictos" de la reforma. Es decir, cabe -bastante- mayor laxitud.
(Revisa los citados en comentarios anteriores, redirige a otros hilos dónde se trató directamente esta cuestión más extensamente, si te interesa)

Por otro lado, si el trabajador esta a jornada completa, si se le pasa a otro puesto de trabajo completamente diferente al que venía haciendo y al compatibilizar la pensión con el nuevo puesto de trabajo, se le puede variar el % de jornada (por ejemplo a media jornada?
Sí, totalmente: en este caso, debe existir mutuo acuerdo para formalizar esas "nuevas características" de la relación laboral, pero nada impide a que la empresa, atendiendo a la petición anterior, responda con el ofrecimiento de un nuevo puesto compatible con una jornada menor (mismo fundamento). En nada afectará a la cuantía de la pensión, a excepción de lo ya dicho antes.
 

Argi

Miembro conocido
Si se solicita, en este caso, además de las consecuencias prestacionales (la pensión se suspenderá si el "nuevo" puesto de trabajo no es compatible con las dolencias que originaron la concesión de la IP y, en caso contrario, si se es mayor de 55 años se pierde el 20% adicional aplicado sobre la BR en concepto de cualificación), la empresa puede negarse, sin que la respuesta deba justificarse en los términos tan "estrictos" de la reforma. Es decir, cabe -bastante- mayor laxitud.
(Revisa los citados en comentarios anteriores, redirige a otros hilos dónde se trató directamente esta cuestión más extensamente, si te interesa)


Sí, totalmente: en este caso, debe existir mutuo acuerdo para formalizar esas "nuevas características" de la relación laboral, pero nada impide a que la empresa, atendiendo a la petición anterior, responda con el ofrecimiento de un nuevo puesto compatible con una jornada menor (mismo fundamento). En nada afectará a la cuantía de la pensión, a excepción de lo ya dicho antes.
Entiendo que si el nuevo puesto de trabajo que te ofrecen no es compatible con la pensión o no te interesa podrás declinar la reaubicación y recuperar tu pensión.
 

Wastual

Miembro conocido
Entiendo que si el nuevo puesto de trabajo que te ofrecen no es compatible con la pensión o no te interesa podrás declinar la reaubicación y recuperar tu pensión.
Por supuesto: es más, lo anterior parte de la premisa que, aunque a lo que se tiene derecho es a la reserva de puesto de trabajo por ser la IP concedida sí revisable, voluntariamente se pide la adecuación o recolocación para compatibilizar ambas y la empresa -no teniendo porqué en este caso, como ya se ha dicho- se aviene a ofrecer esto.

E independientemente de la aceptación final o no por parte de la persona trabajadora, si ocurre la extinción por mejoría de la IP sí revisable así decretado por el INSS en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de resolución, entonces, tiene derecho a recuperar su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones, y abandonando el "provisional" ocupado durante ese perioido.
 

martel

Miembro
Y sigo...el trabajador, en este plazo de 10 dias, me ha dicho que quiere que se le revise el puesto de trabajo (este caso es una IP TOTAL) y me esta solicitando el pago de las vacaciones pendientes. En este caso entiendo que no hay que pagárselas ya que entramos en el plazo de los 3 meses para revisarle su puesto y, a partir de ahí, si es que se puede , volver a trabajar y cogería sus vacaciones hasta incorporarse. Me da a mi que lo quiere es que se le despide x objetivo. Gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
Y sigo...el trabajador, en este plazo de 10 dias, me ha dicho que quiere que se le revise el puesto de trabajo (este caso es una IP TOTAL) y me esta solicitando el pago de las vacaciones pendientes. En este caso entiendo que no hay que pagárselas ya que entramos en el plazo de los 3 meses para revisarle su puesto y, a partir de ahí, si es que se puede , volver a trabajar y cogería sus vacaciones hasta incorporarse. Me da a mi que lo quiere es que se le despide x objetivo. Gracias.
Si es una IP TOTAL no revisable, en efecto, la liquidación de las vacaciones no procede en el momento actual hasta que no se resuelva la viabilidad o no de lo solicitado -una vez que ha sido la persona trabajadora quien ha manifestado en el plazo al efecto tal voluntad, ejerciendo correctamente quien debe "iniciar" este proceso-.

Recordar que la extinción ante la negativa de la empresa es sin indemnización en este primer momento: solo correspondería la improcedente si judicialmente se declara que la empresa no ha justificado suficientemente la imposibilidad en cuestión. Y si tiene más de 55 años, habría que "recordar" de la pérdida del incremento por cualificación, lo que sucedería incluso aunque el nuevo puesto sí sea compatible.
 
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